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Entrevistas

Arantxa Goenaga: «Es urgente que se legisle para obtener la recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ocupados»

Esta abogada experta en Derecho inmobiliario explica en 'Economist & Jurist' las claves que considera necesarias para luchar contra el problema de la 'okupación'

Arantxa Goenaga destaca que "es esencial dotar de medios a la Administración, porque por mucho que legislen, si no dan medios, no va a servir de nada". (Imagen: Circulo Legal)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Entrevistas

Arantxa Goenaga: «Es urgente que se legisle para obtener la recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ocupados»

Esta abogada experta en Derecho inmobiliario explica en 'Economist & Jurist' las claves que considera necesarias para luchar contra el problema de la 'okupación'

Arantxa Goenaga destaca que "es esencial dotar de medios a la Administración, porque por mucho que legislen, si no dan medios, no va a servir de nada". (Imagen: Circulo Legal)



Entre 2018 y 2022 los casos de “okupación” en España aumentaron casi un 40%, superando los 75.000 casos en ese tiempo. Por territorios, Cataluña, con 650 “okupaciones” denunciadas en 2022, Andalucía (535) y Comunidad Valenciana (390) son las comunidades con mayor número de casos registrados. Y la duración de los procedimientos se ha convertido en otro problema, ya que en 2022 los procesos de desalojo y sus recursos tuvieron un plazo medio de resolución de 20,5 meses.

Según la ciudadanía, las causas de la ‘okupación’ son la lentitud de la justicia (28%), la permisividad social (25%) y la dificultad para acceder a una vivienda debido a los altos precios (23%), tal y como se desprende de un estudio publicado por Línea Directa, que también revela que casi tres de cada cuatro ciudadanos piensan que las penas para este tipo de prácticas “son muy laxas” y que “no existe seguridad jurídica”. 



La abogada Arantxa Goenaga, socia de Círculo Legal Barcelona y experta en Derecho Inmobiliario, explica en Economist & Jurist las medidas que considera necesarias que el legislador adopte para combatir la lacra de la ‘okupación’, que se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los españoles.



¿Qué medidas considera prioritarias frente a la ‘okupación’?

Las medidas para combatir la ‘okupación’ son fundamentalmente policiales: que no se deba esperar a un procedimiento judicial cuando se acaba de producir y que, evidentemente, no se traslade a un procedimiento penal. 



Lo más importante es la intervención urgente policial y judicial para recuperar la posesión del inmueble, por lo que es prioritario aprobar actuaciones urgentes de recuperación de las posesiones del delito de ocupación. Es una necesidad imperiosa y urgente que se legisle para obtener la recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ‘okupados’. Si ven que realmente se actúa, dejarán de ‘okupar’. 

«Remitir la mayoría de los casos de ‘okupación’ a la jurisdicción civil es un error»

Por definición, si ‘okupas’, debes romper o violentar la propiedad y eso es causar un daño, amén de vulnerar el derecho a la propiedad privada. Si causas un daño, lo derivan a un procedimiento civil, cuando tendría que ser un procedimiento penal. De hecho, la mayoría de los casos se remiten a la jurisdicción civil, lo cual es un error y conlleva que se ralentice el procedimiento muchísimo más. Los trámites no deben ralentizarse, ha de ser una justicia ágil. 

Es intolerable y totalmente injusto que alguien ‘okupe’ una vivienda, el propietario presente la denuncia y tenga que esperar varios meses para poder entrar en su casa y, además, nunca va a ser indemnizado del daño moral que supone que le ‘okupen’ un inmueble de su propiedad y que es su morada. 

Esta experta insta a aprobar una ley Integral que proteja a los propietarios. (Imagen: Plataforma de Afectados por la ‘okupación’)

El magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, experto en este tema, aconseja que las viviendas no estén vacías, sin muebles ni servicios de alta porque si se ocupa no se puede ir por la vía del allanamiento de morada y es más difícil solicitar una medida cautelar de expulsión urgente.

Efectivamente, cualquier vivienda que esté vacía o desocupada siempre va a ser más difícil su recuperación, por lo que lo más acertado es ponerlas en alquiler para al menos poder acreditar la urgencia. 

¿Se requiere modificar la ley de propiedad horizontal para que las comunidades de propietarios tengan legitimación para plantear la expulsión de un ocupante ilegal si el propietario no ha tenido un conocimiento de la ocupación, está en el extranjero o ilocalizable?

Exacto. Se debería reconocer al presidente de una comunidad de propietarios legitimación para solicitar la expulsión al juez en los casos en los que esta situación, provoque, también daños a la comunidad. 

«Se requiere modificar la ley de propiedad horizontal para que las comunidades de propietarios tengan legitimación para plantear la expulsión de un ocupante ilegal si el propietario no ha tenido un conocimiento de la ocupación, está en el extranjero o ilocalizable»

En Cataluña, en febrero de 2023 el procedimiento administrativo introdujo la posibilidad de que se pueda solicitar al Ayuntamiento desalojar los inmuebles ocupados cuando el propietario no hace ninguna intervención al efecto. Sería deseable que esta medida se trasladase al resto de España y que no fuese por la vía administrativa, que ya tienen una lentitud considerable, sino que pudiesen acudir a la vía penal.

¿Qué opina de la propuesta legislativa del ICAB  para combatir la ‘okupación’ ilegal? Incluye la adopción de una medida cautelar de desalojo inmediato en un plazo de 48 horas cuando el ocupante no puede aportar un título de posesión legítimo, cuando la ‘okupación’ implique poner en peligro la vivienda y/o el edificio o cuando provoque problemas de convivencia vecinal.

Me parece correcta la medida, pero si ello no va acompañado de dotar de más medios a los procedimientos penales para que se pueda cumplir con unos plazos razonables, no va a ser eficiente. 

«Es esencial dotar de medios a la Administración, porque por mucho que legislen, si no dan medios, no va a servir de nada»

Se debe reformar el procedimiento, pero dotar de más medios para que los plazos se puedan cumplir. Es esencial dotar de medios a la Administración, porque por mucho que legislen, si no dan medios, no va a servir de nada.

Y es es necesaria la protección del derecho de propiedad y posesión para que los propietarios de bienes inmueble tengan la seguridad de que sus bienes no van a ser atacados y desprotegidos. La confianza de los ciudadanos en el sistema es fundamental para que se lleven a cabo inversiones de bienes. Si detectan desprotección, puede suponer un retraimiento de la economía, tanto por parte de inversores que no vendrán, como por parte de los ya actuales propietarios que deciden cerrar antes de alquilar.

Ha habido 36.842 detenidos e investigados desde 2020 por delitos relacionados con la ocupación de viviendas, según una reciente respuesta parlamentaria. (Imagen: Archivo)

¿Los juzgados tienen en cuenta cómo afecta la ‘okupación’ al propietario a la hora de agilizar los procesos?

Sí, poco a poco van siendo más humanos y van teniendo en cuenta cómo afectan los perjuicios a los propietarios. Nos hemos encontrado en algún caso que se ha declarado vulnerable al propietario y, por tanto, se ha levantado la suspensión y también no se ha acordado la suspensión o el procedimiento ha ido con mayor celeridad cuando se han justificado al juzgado las dificultades que estaba provocando al propietario. 

«Los juzgados poco a poco van siendo más humanos y van teniendo en cuenta los perjuicios a los propietarios»

En resumen, la situación de desigualdad se está poniendo de manifiesto y ese traslado al particular de la función pública de garantizar una vivienda hace que los propietarios que se encuentran en estas situaciones vean que sus procedimientos son más ágiles que los otros. Poco a poco se va viendo esto en los procedimientos judiciales y las actuaciones que llevan a cabo los juzgados.

¿Qué opina de que se puedan suspender los procedimientos relativos a las ‘okupaciones’ y a los arrendamientos cuando el ocupante o inquilino es vulnerable?

Entiendo que las modificaciones que introdujo la Ley  por el Derecho a la Vivienda, en las que se aprueba esta posibilidad de suspender los procedimientos relativos a las ‘okupaciones’ y a los arrendamientos cuando el inquilino u ocupante es vulnerable es trasladar esta función pública a los particulares, ya que si es una persona que necesita protección y, por tanto, que disponga de una vivienda, quien le debe dotar de la misma es la Administración. 

«El Estado traslada a los propietarios su función de garantizar una vivienda digna, en vez de proteger a los vulnerables»

Estos procedimientos judiciales llevan suspendiéndose desde el estado de alarma por el covid y es evidente que lleva a un grave perjuicio al propietario y a la propia justicia, que le arrastra a una demora en los procedimientos judiciales que no son lógicas ni razonables. 

¿Qué efectos ha tenido la Ley por el Derecho a la Vivienda

Los efectos de esta ley no han sido nada buenos. De igual modo, ha hecho que aumenten los pisos en venta porque los propietarios no quieren arriesgarse a alquilar y encontrarse con un inquilino vulnerable y que no pague y no poder desalojarlo. Por otro lado, también se han incrementado los alquileres de temporada, cuando no lo son, con lo que se está generando una mayor conflictividad.

El pasado sábado entró en vigor el tope a los precios del alquiler en zonas tensionadas, al que, de momento, sólo se ha adherido Cataluña. ¿Confía en su efectividad?

No tengo unas perspectivas muy halagüeñas porque en Cataluña ya tuvimos este límite y no fue nada beneficioso. Todo lo contrario, dio lugar a que existiesen menos viviendas para alquilar y mayor conflictividad por tratar de evitar los efectos de la ley. 

Espero equivocarme, pero creo que tendrá un efecto negativo. No hay que olvidar 

que el mercado inmobiliario está formado principalmente por pequeños propietarios y no grandes tenedores, con lo que muchos propietarios han visto mermados sus ingresos, que utilizaban para complementar su sueldo o pensión y que busquen este complemento en otro mercado o fuera de Cataluña.

Esto es una consecuencia directa de legislar sin tener en cuenta el sector, los expertos que conocemos el mercado podríamos haber orientado e indicarles medidas que podían ser más efectivas para que mejorase el mercado. Se ha legislado a golpe de decisión política y el mercado inmobiliario ha resultado claramente perjudicado.

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