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Actualidad

Hacienda no puede llevar a cabo las notificaciones mediante vía electrónica «a su antojo y según le convenga»

La Audiencia Nacional considera que la notificación electrónica no es un privilegio de la Administración

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Hacienda no puede llevar a cabo las notificaciones mediante vía electrónica «a su antojo y según le convenga»

La Audiencia Nacional considera que la notificación electrónica no es un privilegio de la Administración

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha considerado, en contra de lo establecido por Hacienda, que la Agencia Tributaria no puede llevar a cabo las notificaciones mediante vía electrónica «a su antojo y según le convenga», pues «la notificación electrónica no es un privilegio de la Administración». Así lo ha resuelto después de declarar que una resolución publicada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, y posteriormente ratificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), no fue conforme a Derecho.

A esta misma conclusión ha llegado, en aplicación del artículo 41 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre cómputo de plazos en los registros, después de resolver un caso en el que un contribuyente —Inmobiliaria y Proyectos S.L.— no fue inicialmente incluido en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO), pero posteriormente sí lo fue. Según la normativa, una vez incluido en el sistema, las notificaciones debían realizarse de forma electrónica. Sin embargo, esta disposición no se cumplió adecuadamente.



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