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Condenada una empresa a indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora que sufrió acoso sexual de su jefe

El TSXG da la razón a la empleada y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que concluyó que no existía tal acoso

Además, declara nulo el despido y ordena su readmisión, con el abono de los salarios dejados de percibir. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Condenada una empresa a indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora que sufrió acoso sexual de su jefe

El TSXG da la razón a la empleada y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que concluyó que no existía tal acoso

Además, declara nulo el despido y ordena su readmisión, con el abono de los salarios dejados de percibir. (Imagen: E&J)



El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha condenado a una consultoría de Orense a indemnizar con 30.001 euros a una trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su jefe, por el daño moral que le causó. 

Además, ha declarado nulo el despido disciplinario de la empleada y ha condenado a la compañía a que la readmita de forma inmediata y le abone los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su despido, efectuado en enero de 2023. 



La Sala de lo Social ha tenido que dilucidar si se había producido acoso sexual en el ámbito laboral, como alegaba la trabajadora o, por el contrario, no existía tal situación de acoso, como se concluyó en la sentencia de instancia. Finalmente, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y, en consecuencia, ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Orense, que en mayo de 2023 sólo estimó la  petición subsidiaria de la demanda y declaró la improcedencia del despido, condenando a la mercantil que optara entre la readmisión o indemnizarla con 454,32 euros.

Acoso reiterado durante casi toda la relación laboral

El alto tribunal de Galicia explica en la resolución que el acoso de su superior fue «reiterado durante casi toda la relación laboral», que tuvo lugar entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

El TSXG afirma que resulta acreditado que el demandado «realizaba de manera constante comentarios de naturaleza sexual que afectaban a la libertad sexual de la demandante, sin que existiera el más mínimo indicio de reciprocidad o de aceptación por la trabajadora», quien en enero de 2023 cursó proceso de incapacidad temporal debido a un cuadro ansioso depresivo secundario a acoso laboral. 



Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)

Además, advierte que el hecho de que en una ocasión quedase con su jefe y su socio para cenar y salir de copas «solo revela el lógico temor a perder el puesto de trabajo y la esperanza de que ese acoso algún día iba a finalizar, ante la falta de reciprocidad» de la trabajadora.

Según los hechos probados, a lo largo de la relación laboral el jefe utilizó las siguientes expresiones dirigiéndose a ella: «eres un diamante en bruto, veo tanto talento que me pongo enfermo» (noviembre); «te aprecio mucho», «no sé que has hecho que te has metido en mi cabeza y en mi corazón» (diciembre); «mira, te presento a mi segunda esposa», dijo a un camarero (ocurrió igualmente en diciembre, una noche que el demandado había salido a cenar con esta trabajadora y su socio); «mi mujer se ha marchado preocupada, porque ahora que mi marido trabaja con esta chica tan guapa, seguro que se va a enamorar de ella» (diciembre).

Además, le dijo: «no quiero perderte como profesional ni como persona, porque te aprecio mucho, siento que no estés a gusto en la empresa, dime lo que necesitas de la empresa para estar a gusto» (en enero, cuando solicita el teletrabajo); «te aprecio de verdad»; y «te ruego que pases por las oficinas, tengo que hablar contigo unas cosas y prefiero hacerlo en persona, puedes venir tranquila, es para hablar tranquilamente sobre unos temas, a lo mejor hasta recibes un regalo de reyes». También consta un correo electrónico, enviado en enero de 2023, en el que el demandado expresa sus sentimientos hacia la trabajadora.

Los magistrados subrayan que los hechos probados en la sentencia del Juzgado  ponen de relieve que la conducta del empresario «constituye un caso claro de acoso sexual ambiental, por cuanto incurrió en un comportamiento verbal, producido por las reiteradas insinuaciones románticas, hasta llegar a un correo electrónico de carácter romántico y sexual», en el que le decía que le gustaría darle una hija, «todo ello indeseado por su destinataria».

(Imagen: E&J)

Se produjo fuera y dentro de la jornada laboral

A juicio del tribunal, el comportamiento del jefe de la demandante tiene «una gravedad evidente», pues incide en que se trata de una conducta «reiterada, persistente e individualizada, de claro contenido libidinoso y romántico, que se produce de forma reiterada en el tiempo, fuera y dentro de la jornada laboral, afectando todo ello de forma especialmente grave al normal cumplimiento de la prestación laboral, creando un clima desagradable, incómodo, hostil y no deseado por la trabajadora, que en un contexto laboral no tiene por qué soportar esas injerencias en su vida privada, incidiendo también en el equilibrio psicológico de la trabajadora, provocándole una importante situación de estrés que la obligó a situarse en situación de incapacidad temporal». 

Y apunta que «el hecho de que el demandado no hubiere solicitado de forma expresa y directa a la trabajadora favores sexuales, ello no desvirtúa la existencia de acoso sexual ambiental».

Despedida a los pocos días de iniciarse la situación de incapacidad temporal

Finalmente, al no cesar el demandado en su actitud, se produjo, según recoge la sentencia, la situación de ansiedad de la trabajadora, que provocó su situación de baja laboral y el consiguiente despido, a los pocos días de iniciarse la situación de incapacidad temporal.

El TSXG concluye que el caso cumple «todos los requisitos» del acoso sexual: un comportamiento verbal o físico, de contenido sexual, que suponga un atentado contra la dignidad de una persona; rechazo inequívoco de la víctima o ausencia de aceptación; y actitud persistente en el tiempo. De esta forma, manifiesta que la conducta del demandado vulneró el derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal de la trabajadora, por lo que considera que su cese constituye un despido nulo. 

La sentencia, dictada el pasado 5 de febrero (691/2024), la firman los magistrados Luis F. de Castro Mejuto (presidente), José Elías López Paz (ponente) y Ricardo Ron Latas. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La trabajadora ha estado asistida por la abogada Karen Daniela Abad Vanegas. 

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