Solicitud de concurso sin liquidación de activo y solicitud del EPI mediante plan de pagos
El objetivo de la cuestión planteada es que se declare el concurso voluntario y se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos de tres años
(Imagen: E&J)
Solicitud de concurso sin liquidación de activo y solicitud del EPI mediante plan de pagos
El objetivo de la cuestión planteada es que se declare el concurso voluntario y se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos de tres años
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-12-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 14070
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Efectos de la conclusión del concurso, Exoneración del pasivo insatisfecho, FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO, Insuficiencia patrimonial y concurso de acreedores
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Don Joel se encontraba sumido en un estado de insolvencia que le impedía hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tenía contraídas y que le son exigibles, debido a un sobre endeudamiento por motivos ajenos a su voluntad. Por lo que solicita la declaración de concurso voluntario sin liquidación de activo.
Una vez declarado en concurso de acreedores, habiéndose sustanciado el concurso por los trámites del concurso abreviado, y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el ART. 495.1 TRLC.
Procede a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a 3 años, según lo establecido en el ART. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado. Y ello una vez finalizado el plazo para impugnar los textos presentados por la AC, por lo cual han devenido definitivos.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare el concurso voluntario, conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos.
La estrategia. Solución propuesta.
Formular, en tiempo y forma, Solicitud de concurso voluntario, por hallarse en situación de insolvencia y, una vez sustanciado el concurso y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el art. 495.1 TRLC, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos a 3 años, según el art. 497.1 TRLC.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Procedimiento concursal
- Fecha de inicio del procedimiento: 20-06-2023
Partes
Parte Demandante:
Don Joel
Parte Demandana:
Administración
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Auto por el que, estimando íntegramente la presente solicitud:
- Se declare el concurso voluntario de Don Joel.
- Se acuerde la sustanciación del correspondiente procedimiento, siguiéndose los trámites previstos en el procedimiento a que se refiere el ARTS. 508 y ss., LC.
- Se proceda a la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con lo establecido en el ART. 486.1º de la nueva Ley Concursal, aportándose la solicitud de exoneración mediante plan de pagos en su momento, atendiendo al ART. 495. 2 de la referida ley.
- Se acuerde cuanto demás sea procedente en derecho para la sustanciación de los correspondientes procedimientos hasta su conclusión.
Se acuerde la exoneración provisional del pasivo insatisfecho del deudor concursado , y se proceda a probar el plan de pagos propuesto, al cumplir los requisitos legales para ello mi mandante, procediéndose en su momento a la exoneración definitiva de la deuda exonerable remanente.
Argumentos
Parte Demandante:
PRIMERA.- Que mi patrocinado ha sido declarado en concurso de acreedores mediante Auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2022, habiéndose sustanciado el concurso por los trámites del concurso abreviado.
SEGUNDA.- Que no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el ART. 495.1 TRLC, procedemos a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a 3 años, según lo establecido en el ART. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado. Y ello una vez finalizado el plazo para impugnar los textos presentados por la AC, por lo cual han devenido definitivos.
CUARTA.- Acreditación ingresos actuales.
Dado que el concursado posee ingresos mensuales fijos suficientes para hacer frente al plan de pagos propuesto, consideramos que no hay motivo para prever que el mismo no vaya a poder hacer frente al plan de pagos propuesto.
Asimismo, manifiesta su aceptación a la inclusión de la exoneración en el Registro Público concursal durante el plazo de 5 años. (ART.495 TRLC).
QUINTA.- El plan de pagos propuesto cumple con el contenido requerido por el ART. 496 TRLC.
SEXTA.- De acuerdo con lo contenido en el ART. 501.3 TRLC, esta parte manifiesta que el deudor no está incurso en ninguna de las causas de exclusión de la exoneración establecidas en el ART. 487 TRLC.
SÉPTIMA.- De acuerdo con lo contenido en el ART. 489 TRLC, la exoneración deberá extenderse a todas las deudas insatisfechas, dado que no existen créditos no exonerables.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 37 bis. Concurso sin masa. , Artículo 488. Prohibición. , Artículo 486. Ámbito de aplicación. , Artículo 496. Contenido del plan de pagos. , Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos. , Artículo 489. Extensión de la exoneración. , Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos. , Artículo 498. Aprobación del plan de pagos. , Artículo 502. Resolución sobre la solicitud. , «Artículo 508. Secciones. , Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa. , Artículo 497. Duración del plan de pagos. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Documental aportada
Parte Demandante:
- Poder General para Pleitos.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica que exige el art. 7.1ª LC.
- Inventario de bienes y derechos, tal y como requiere el número 2ª del art.7 LC.
- Relación de acreedores con el concursado, con expresión de la cuantía y el vencimiento de sus créditos y de las garantías personales o reales constituidas.
- Certificado de antecedentes penales, del cual se desprende que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia del DNI del concursado y de su cónyuge.
- Libro de Familia.
- Certificados de IRPF: 2018,2019,2020 y 2021 del concursado y de su cónyuge.
- Contratos de trabajo concursado y de su cónyuge.
- Nóminas de agosto, septiembre y octubre del 2022 del concursado y de su cónyuge.
- Documentación y valoración de los bienes muebles.
- Certificado Registral, Registro de la Propiedad Nª1, de la vivienda hipotecada.
- Gastos mensuales para su manutención.
- Plan de pagos propuestos en función de los ingresos actuales.
- Declaración de IRPF del concursado del año 2022.
- Declaración del IRPF del cónyuge de acuerdo con lo requerido en el art. 495.1 TRLC.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
-El 3 de noviembre de 2022 se solicito la declaración de concurso voluntario.
-El 20 de junio de 2023 se solicito el EPI con plan de pagos.
-El 1 de diciembre de 2023 se dictó auto concediendo provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor y se aprobó el plan de pagos presentado.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 01-12-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1. Conceder provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor y aprobar el Plan de Pagos que ha presentado el mismo, en los términos de la propuesta.
2. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
3. El cese todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.”
4. El cese en su cargo de la Administración Concursal, que deberá proceder a presentar rendición de cuentas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. Sobre los itinerarios de acceso al EPI.
En este caso, el deudor ha optado por el itinerario previsto en el apartado 1º del artículo 486 LC (sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa). Consta en autos que en fecha de 15 de diciembre de 2022 se declaró en Concurso Voluntario a D. Antonio Enrique Porras Benito, con intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Por Auto de 22 de septiembre de 2023 se acordó el fin de la fase común , no procediendo a la simultánea apertura de la Sección quinta , de liquidación. Por Auto de fecha de 22 de septiembre de 2023 se acordó el archivo de la Sección Sexta del presente concurso, al haber solicitado la Administración Concursal la calificación como fortuito y sin que los acreedores legitimados hayan presentado el informe de calificación.
SEGUNDO. Examen de la solicitud del deudor.
-En este caso , el deudor no ha sido condenado por ningún delito de la naturaleza que se describe en dicho apartado en los diez años anteriores a la presente solicitud.
-En el presente caso, el deudor no ha sido sancionado por ninguna resolución administrativa de la naturaleza que se
describe en dicho apartado en los diez años anteriores a la presente solicitud.
-El presente concurso no ha sido declarado culpable.
-El deudor no ha sido declarado persona afectada por ninguna sentencia de la naturaleza que se describe en dicho apartado en los diez años anteriores a la presente solicitud.
-En el presente concurso, el deudor no ha incumplido con sus deberes de colaboración y de información respecto del Juez del concurso ni de la Administración Concursal.
-En el presente concurso, el concursado no ha proporcionado información falsa o engañosa ni se ha comportado de forma
temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
En consecuencia, procede conceder provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobar el Plan de Pagos que ha presentado el deudor en los términos de la propuesta.
TERCERO. Extensión de la exoneración.
De conformidad con lo previsto en el artículo 499 TRLC.
“1. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
2. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.”
CUARTO. Vencimiento e intereses.
Conforme al artículo 496 bis TRLC :
“1. Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal.
2. Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.
3. Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo.”
QUINTO. Efectos de la exoneración provisional.
El art. 498 ter TRLC establece que :
“1. La resolución judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
2. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.
3. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.”
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 1069/2019, de 25-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71481807
- Juzgado de primera Instancia, núm. /, de 01-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70873916
- Juzgado de primera Instancia, núm. 18/2017, de 18-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70873915
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 13-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70512173
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 71/2020, de 12-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71936947
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 494/2021, de 04-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063476
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 584/2021, de 25-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063465
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 04-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063473
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 174/2018, de 02-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70878464
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70878538
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- La ley de segunda oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
- Ley de Segunda Oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
- Guía para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Art. 178 bis de la ley concursal (BEPI)
Casos relacionados
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de una deuda con la administración pública. (BEPI)
- Segunda solicitud de concurso y declaración del mismo mediante Auto BEPI del Juzgado.
- Solicitud de declaración de concurso, con recurso de reposición solicitando la no necesidad de procurador y sentencia BEPI.
- Solicitud de declaración de concurso y BEPI, Auto declara concurso consecutivo y posteriormente declara su conclusión.
- Concesión de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) con Oposición por TGSS.
- Declaración de Concurso Consecutivo, posterior calificación como concurso fortuito y finalmente conclusión de concurso mediante Auto BEPI.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
- Aplicación del TRLC 1/2020. Declaración de concurso voluntario. Efectos sobre el deudor. Exoneración del pasivo insatisfecho.