Sancionado con la pérdida de su condición de socio por realizar críticas dañinas contra su asociación en un medio de comunicación
El Tribunal Supremo ratifica la sanción impuesta por haber cometido una falta grave de los estatutos
(Imagen: E&J)
Sancionado con la pérdida de su condición de socio por realizar críticas dañinas contra su asociación en un medio de comunicación
El Tribunal Supremo ratifica la sanción impuesta por haber cometido una falta grave de los estatutos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ratifica la sanción impuesta a un socio de una asociación sevillana por realizar en un medio de comunicación declaraciones dañinas contra su agrupación y los miembros de ésta.
La Sala de lo Civil considera que la sanción de pérdida de su condición de socio durante dos años es ajustada y proporcionada, ya que los hechos por los que fue sancionado son considerados una falta grave en los estatutos de la asociación.
En dichas manifestaciones realizadas a un diario, luego difundidas en las redes sociales, se vertían acusaciones graves sobre la situación de la asociación, Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, y sobre la conducta de sus directivos, que insinuaban una conducta deshonesta o cuanto menos sospechosa por parte de estos, consistentes en la falta de transparencia y ocultación de datos e información de contabilidad.
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