La Ley Concursal y el protagonismo de los trabajadores en los procesos de adquisición de unidades productivas de empresas en crisis
"La liquidación no impide la continuidad de la actividad empresarial"
(Foto: E&J)
La Ley Concursal y el protagonismo de los trabajadores en los procesos de adquisición de unidades productivas de empresas en crisis
"La liquidación no impide la continuidad de la actividad empresarial"
(Foto: E&J)
Es cierto que, en la actualidad, una gran parte de los concursos que se presentan van a liquidación, ya que no se intentó o no fue posible conseguir previamente un plan de reestructuración o no generan suficientes beneficios para conseguir un posible convenio de acreedores. Ahora bien, la liquidación no tiene necesariamente que implicar el cierre de la unidad productiva. En ese proceso de liquidación, frente a la venta de los activos de forma separada, la preferencia del legislador es por la venta de la unidad productiva, como conjunto organizado de bienes y derechos o de medios materiales o personales aptos para mantener o reemprender una actividad productiva.
Los procesos de venta de unidades productivas en sede concursal han resultado ser una de las vías más eficaces para la satisfacción de los acreedores frente a una liquidación fragmentada por lotes, para la continuidad de la empresa, el mantenimiento del empleo y, en definitiva, del tejido industrial en España.
El legislador nacional, siendo consciente de las ventajas de esta fórmula, ha venido adaptando continuamente la legislación concursal siguiendo las prácticas y experiencias de los juzgados mercantiles. Así, la reforma del Real Decreto ley 11/2014, de 5 de septiembre, introdujo por primera vez especialidades en materia de transmisión de unidades productivas; más recientemente, la Reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre que ha mejorado la regulación de la venta de unidades productivas en cualquier fase del proceso concursal y ha positivizado la práctica judicial de admisión del procedimiento del prepack concursal.
Paralelamente, para lograr una verdadera integración financiera y económica en la Unión Europea, el 7 de diciembre de 2022, el Parlamento Europeo y el consejo han presentado una propuesta de Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia, con el fin de promover la convergencia de elementos específicos de las normas de insolvencia de los Estados miembros y crear normas comunes, facilitando así la inversión transfronteriza, favoreciendo este tipo de operaciones.
Oportunidades para la involucración activa de los trabajadores
Tradicionalmente, no obstante, los trabajadores han jugado un papel un tanto pasivo en estos procesos, como si se conformasen con la percepción de los salarios e indemnizaciones adeudadas bien por la concursada o, mayoritariamente, a través del FOGASA con los importes mínimos garantizados.
A continuación, nos proponemos indicar los momentos clave en los que puede incidir la acción coordinada de los trabajadores debidamente asesorados y adecuadamente financiados por fondos de inversión especializados, al objeto de jugar un mayor protagonismo en estos procesos y asegurar el éxito de sus ofertas de adquisición.
Delimitación del perímetro de la unidad productiva
En caso de enajenación de una unidad productiva, se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa si bien el juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de esta sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen. En estos casos el juez podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la enajenación, es decir, incluidas en el perímetro de la unidad productiva y las posibles deudas de Seguridad Social relativas a estos trabajadores.
Los trabajadores debidamente personados en el procedimiento y, además, aprovechando el trámite de audiencia, pueden realizar alegaciones para que el perímetro de relaciones laborales se delimite con criterios objetivos, de racionalidad empresarial que garantice la viabilidad de la unidad productiva y para evitar discriminaciones, al mismo tiempo evitando instrumentalizar meras reivindicaciones laborales legítimas pero ajenas al propósito de continuidad de empresa y de puestos de trabajos objetivamente necesarios.
Audiencia de los representantes de los trabajadores
Efectivamente, la ley establece que las resoluciones que el juez adopte en relación con la enajenación de la empresa o de una o varias unidades productivas deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de 15 días, de los representantes de los trabajadores.
Determinaciones a cargo de la Administración Concursal
Los trabajadores pueden colaborar en este proceso ya que la Administración Concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar los gastos realizados con cargo a la más activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva y, a la vista de estas circunstancias, incluso puede acordar el cese de la actividad.
Contenido de las ofertas
En cuanto al contenido de las ofertas, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberán tener al menos, el siguiente contenido que debería ser fiscalizado por los trabajadores con una intervención activa en estas operaciones; (i) la identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición, al objeto de valorar adecuadamente las posibilidades de cumplimiento de la obligación de mantener la actividad de la unidad productiva durante al menos tres años, regla general, o dos años, si la adquisición se realiza a través del prepack concursal,(ii) la determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta, (iii) el precio ofrecido, las modalidades de pago, las garantías aportadas y (iv) la incidencia de la oferta sobre los trabajadores.
Reglas de preferencia a favor de las ofertas presentadas por trabajadores
- 5.1 Regla de preferencia aun en caso de oferta interior en precio
En caso de pluralidad de ofertas, la decisión relativa a la selección, entre las distintas presentadas, no se ha de realizar exclusivamente en atención a su cuantía, porque el artículo 219 de la Ley Concursal, permite que, aunque con el límite del 15% establecido en el mismo, pueda ser elegida una oferta inferior, que no difiera en más de ese porcentaje respecto de la oferta superior, en atención a otros criterios previstos en el precepto; (i) cuando se considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa o unidad productiva, (ii) de los puestos de trabajo y (iii) la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores.
Esta regla se aplicará también a las ofertas de personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de Sociedad Cooperativa o laboral. En muchos casos, los trabajadores pueden estar en mejor posición para cumplir los criterios relacionados anteriormente, puesto que un menor precio podría haberse compensado con el ahorro que la continuidad de la empresa o de las unidades productivas supondría en términos de menores créditos contra la masa en el concurso, generando un ahorro que acabaría beneficiando a los acreedores.
- 5.2 Regla de preferencia en caso de oferta igual o superior
Esta regla se establece para los supuestos de solicitud de concurso con presentación de oferta vinculante de adquisición, de una o varias unidades productivas.
La oferta vinculante de adquisición inicial o alternativa a otra presentada distinta a la de los trabajadores podrá ser presentada por estos mediante la constitución de Sociedad Cooperativa, laboral o participada. Si se presentasen una o varias propuestas alternativas de adquisición, el juez requerirá a la Administración Concursal para que, en el plazo de cinco días, emita informe de evaluación.
En caso de que se hubiera presentado una propuesta por los trabajadores y la oferta fuese igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas, el juez priorizará dicha propuesta siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continua de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo entre otros criterios.
Bajo esta regla de preferencia más exigente en cuanto al precio que la regla de preferencia explicada en 4.1, no se tendría en cuenta tan estrictamente el requisito de que representase una mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores, permitiendo en nuestra opinión, priorizar el pago de créditos concursales, no contra la masa de proveedores estratégicos y de los propios trabajadores.
Consideración final
Si con este breve artículo hemos conseguido suscitar el interés de trabajadores, sindicatos, fondos de inversión alternativa especializados, para aprovechar las oportunidades que brinda la vigente Ley Concursal para la adquisición de unidades productivas de empresas en crisis, habremos alcanzado nuestro objetivo.