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El beneficio que se consigue al pagar una deuda tributaria con obras de patrimonio artístico histórico no tributa en IRPF

Que un deudor pague, con 85 cuadros, 4,3 millones de euros en Álava, pone de nuevo de actualidad este método de pago utilizado desde hace años

Empresas y particulares entregan cada año obras de arte para pagar deudas fiscales. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El beneficio que se consigue al pagar una deuda tributaria con obras de patrimonio artístico histórico no tributa en IRPF

Que un deudor pague, con 85 cuadros, 4,3 millones de euros en Álava, pone de nuevo de actualidad este método de pago utilizado desde hace años

Empresas y particulares entregan cada año obras de arte para pagar deudas fiscales. (Imagen: E&J)



Las deudas con Hacienda normalmente se saldan con el pago de dinero contante y sonante; sin embargo, «en casos excepcionales» se podrá admitir el pago de la deuda tributaria «mediante la entrega de cualquier bien o derecho». Así, la norma foral lo contempla en casos excepcionales.

La Norma Foral Tributaria dice en su articulado:



  1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
  2. En casos excepcionales, la Administración tributaria, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria, en período voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho.

Por su parte, La Ley General Tributaria (LGT), en cambio, no es tan abierta y habla de que se admitirá el pago en especie cuando así lo disponga y en las condiciones que disponga una Ley:

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