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Los indefinidos no fijos tras la última sentencia del TJUE: ¿Algo nuevo bajo el sol?

La alta tasa de temporalidad en el sector público español es un desafío estructural que requiere una gestión más diligente de los recursos humanos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: IF)

Carmen Serrano Warleta

Legal Trainee en Bufete Trallero




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Los indefinidos no fijos tras la última sentencia del TJUE: ¿Algo nuevo bajo el sol?

La alta tasa de temporalidad en el sector público español es un desafío estructural que requiere una gestión más diligente de los recursos humanos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: IF)



El pasado 22 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia referente al personal laboral temporal de la Administración, cuyo fallo, según varios medios de comunicación, suponía un cambio trascendental en esta materia. En este artículo se expondrán las razones por las cuales ese efecto no se va a producir ni automáticamente, ni en el corto plazo.

Contenido de la sentencia

Esta resolución cuenta con varios precedentes, entre ellos, la sentencia del 19 de marzo de 2020, y en ambas ocasiones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) se pronuncia a raíz de varias cuestiones prejudiciales elevadas por órganos judiciales nacionales españoles.



En concreto, en ambas resoluciones, el TJUE debía dilucidar si existía o no un incumplimiento por parte de España del Acuerdo Marco que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante “Acuerdo Marco”). Este Acuerdo Marco tiene por objeto prevenir y erradicar el abuso de la temporalidad, imponiendo a los Estados Miembros la obligación de introducir medidas eficaces a tal fin, siempre que con carácter previo no hubiera una medida legal idónea para actuar frente a dicho abuso de la temporalidad. Concretamente, el artículo 5, especifica que los Estados Miembros deben determinar: (1) las razones objetivas que justifiquen la contratación temporal; (2) la duración máxima de dichos contratos; y (3) el máximo de renovaciones que pueden producirse.



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