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Casos de éxito

Solicitud de concurso de acreedores sin liquidación de activo y exoneración del EPI con plan de pagos

Los cónyuges afectados, en régimen de gananciales, se encontraban sumidos en un estado de insolvencia por un sobre endeudamiento

(Imagen: E&J)

Natalia Otero Fernández

Socia fundadora y Directora de FÓRMULA LEGAL ABOGADOS Abogada - economista especializada en Ley de Segunda Oportunidad, Derecho Concursal, Bancario y Consumo.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de concurso de acreedores sin liquidación de activo y exoneración del EPI con plan de pagos

Los cónyuges afectados, en régimen de gananciales, se encontraban sumidos en un estado de insolvencia por un sobre endeudamiento

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-11-2022

Materia: Derecho Mercantil



Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso

Número: 14083

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Efectos de la conclusión del concurso, Exoneración del pasivo insatisfecho, FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO, Insuficiencia patrimonial y concurso de acreedores

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

03-11-2022

Don Ángel y Doña Ana están casados en régimen legal de gananciales y se encontraban sumidos en un estado de insolvencia que le impedía hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tenía contraídas y que le son exigibles, debido a un sobre endeudamiento por motivos ajenos a su voluntad. Por lo que solicitan la declaración de concurso voluntario sin liquidación de activo.

Una vez declarado en concurso de acreedores, habiéndose sustanciado el concurso por los trámites del concurso abreviado, y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el ART. 495.1 TRLC.

Proceden a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a 3 años, según lo establecido en el ART. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado. Y ello una vez finalizado el plazo para impugnar los textos presentados por la AC, por lo cual han devenido definitivos.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare el concurso voluntario, conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos.

La estrategia. Solución propuesta.

Formular, en tiempo y forma, Solicitud de concurso voluntario, por hallarse en situación de insolvencia y, una vez sustanciado el concurso y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el art. 495.1 TRLC, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos a 3 años, según el art. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Mercantil
  • Tipo de procedimiento: concursal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-11-2022

Partes

Parte Demandante:

Don Ángel y Doña Ana

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Auto por el que, estimando íntegramente la presente solicitud:
I. – Se declare el concurso voluntario de Don Ángel y Doña Ana.
II. – Se acuerde la sustanciación del correspondiente procedimiento, siguiéndose los trámites previstos en el procedimiento a que se refiere el ARTS. 508 y ss., LC.
III – Se proceda a la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con lo establecido en el ART. 486.1º de la nueva Ley Concursal, aportándose la solicitud de exoneración mediante plan de pagos en su momento, atendiendo al ART. 495. 2 de la referida ley.
IV – Se acuerde cuanto demás sea procedente en derecho para la sustanciación de los correspondientes procedimientos hasta su conclusión.

OTRO SÍ DIGO Que procede dar a la declaración de concurso la oportuna publicidad, incluida la registral, en los términos y con el alcance establecido en los ARTS.35 ss., de la nueva Ley Concursal y sin perjuicio de cualquier otra publicidad  complementaria que, en medios oficiales o privados, estime oportuna este Juzgado al que nos dirigimos.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Que Don Ángel y Doña Ana están CASADOS, en régimen legal de gananciales y tienen dos hijos menores de edad.
  • Mi mandante se encuentra sumido actualmente en un estado de insolvencia que le impide hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tiene contraídas y que le son exigibles.
  • La causa que ha provocado la insolvencia del deudor se debe a un sobre endeudamiento por motivos ajenos a su voluntad.
  • Se hace constar que mis principales son personas naturales, que no están obligados a la llevanza de la contabilidad.
  • Que, tanto esta solicitud como todos y cada uno de los documentos a ella acompañados, se encuentran suscritos por mi representado, dada su personal y libre decisión de solicitar la declaración del concurso.
  • Se dan en este caso los presupuestos subjetivo y objetivo requeridos para la declaración del concurso. En el primer caso, a la vista de la condición de mi mandante de deudor persona natural, en virtud del ART. 1.1 LC. En el segundo, a la vista de la situación actual de insolvencia de mi mandante, ART. 2.1 LC:
    -Deudor de buena fe.
    -No se encuentran negociando en la actualidad con sus acreedores ningún acuerdo de refinanciación.
    -No han instado en los últimos 5 años solicitud de concurso alguna.
    -No han sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Don Ángel y Doña Ana no se encuentra en ninguna de las circunstancias señaladas, como excepción para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, en el ART. 487 de la LC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • DOCUMENTO Nº1. Poder General para Pleitos.
  • DOCUMENTO Nº2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica que exige el ART. 7. 1º LC.
  • DOCUMENTO Nº3. Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, estimación del valor real actual e indicación de los gravámenes, trabas y cargas que les afectan; tal y como requiere el número 2º del ART. 7 LC.
  • DOCUMENTO Nº4. Relación de acreedores de mi mandante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, de la cuantía y el vencimiento de sus créditos y de las garantías personales o reales constituidas.
  • DOCUMENTO Nº5. Certificado de antecedente penales, del cual se desprende que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio.
  • DOCUMENTO Nº6. Certificado de Nacimiento.
  • DOCUMENTO º7. Certificado de empadronamiento.
  • DOCUMENTO Nº8. Fotocopia del DNI de Ángel y Ana.
  • DOCUMENTO Nº9. Libro de Familia.
  • DOCUMENTO Nº10. Certificados de IRPF: 2018,2019,2020 y 2021 de Ángel y Ana.
  • DOCUMENTO Nº11. Contratos de trabajo de Ángel y Ana.
  • DOCUMENTO Nº12. Nóminas de Ángel y Ana de agosto, septiembre y octubre del 2022.
  • DOCUMENTO Nº13. Documentación y valoración de los bienes muebles (Vehículos).
  • DOCUMENTO Nº14. Escritura préstamo hipotecario con Entidad Financiera.
  • DOCUMENTO Nº15. Certificación registral, Registro de la Propiedad de la vivienda hipotecada.
  • DOCUMENTO Nº16. gastos mensuales necesarios para su manutención.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

– El 3 de noviembre de 2022, se solicitó la declaración de concurso voluntario.

– El 15 de diciembre de 2022, se dicto Auto declarando el concurso voluntario.

– El 20 de Junio de 2023, se solicito la exoneración del pasivo insatisfecho de Ángel y de Ana.

– El 6 de octubre de 2023, la representación de entidad acreedora presenta escrito de alegaciones ante la solicitud de Ana.

– El 1 de diciembre de 2023, se dicta auto que concede provisionalmente EPI a Don Ángel.

– El 15 de enero de 2024, se dicta auto que concede provisionalmente  EPI a Ana.

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