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Artículos

El impuesto de sucesiones y el reconocimiento de la filiación con posterioridad al óbito del progenitor y causante

El Tribunal Supremo determina que el devengo del impuesto de sucesiones se produce en el momento del fallecimiento del causante, incluso en casos de reconocimiento de filiación 'post mortem'

Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

El impuesto de sucesiones y el reconocimiento de la filiación con posterioridad al óbito del progenitor y causante

El Tribunal Supremo determina que el devengo del impuesto de sucesiones se produce en el momento del fallecimiento del causante, incluso en casos de reconocimiento de filiación 'post mortem'

Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) núm. 265/2024, de 19 de febrero (R. Casación 5126/2022)

Antecedentes del caso

  • La Administración Tributaria de Canarias dictó acuerdo de liquidación provisional, en fecha 9 de octubre de 2014, girada al recurrente en el expediente por el Impuesto sobre Sucesiones, en relación con el fallecimiento de D. Luis Enrique, producido el 17 de octubre de 2006.
  • Anteriormente, se había dictado un acuerdo de liquidación provisional que partía de las disposiciones testamentarias del causante en las que el recurrente no constaba como hijo ni como heredero, sino tan solo como legatario. Fue el reconocimiento judicial como hijo del causante, por sentencia en la que se determinó la filiación de 7 de abril de 2008, confirmada en apelación en sentencia de 23 de noviembre de 2009, el que motivó el dictado de una nueva liquidación.

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