Connect with us
Jurisprudencia

La prioridad temporal en presentar la solicitud es válida como criterio de desempate en las ofertas de empleo público

El Supremo considera válido que los interinos que se han inscrito primero tengan preferencia en caso de igualdad de condiciones

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La prioridad temporal en presentar la solicitud es válida como criterio de desempate en las ofertas de empleo público

El Supremo considera válido que los interinos que se han inscrito primero tengan preferencia en caso de igualdad de condiciones

(Imagen: E&J)



En la selección de los empleados públicos temporales tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.

Así ha fallado el Tribunal Supremo validando este criterio que el Servicio Andaluz de Empleo incluyó en una oferta de trabajo para funcionarios interinos. La Sala de lo Contencioso afirma que es válido que aquellos que se han inscrito primero tengan preferencia en caso de igualdad de condiciones



Pues, si una vez que se han filtrado las solicitudes en función de esos requisitos y disponibilidad se da el caso de que existe empate entre los candidatos, es ajustado a Derecho que se use como criterio de desempate la prioridad de inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. 

El Supremo avala la validez del criterio

En el presente caso enjuiciado, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) impugnó una oferta de empleo, con contrato interino, publicada por el Servicio Andaluz de Empleo al considerar que la misma no era ajustada a Derecho porque establecía que, en el supuesto de empate entre varias solicitudes debía aplicarse el criterio de la prioridad temporal en su presentación. 

La Junta de Andalucía defendía que el número de quienes demandan empleo es, «por lo general, superior al número de candidaturas que las entidades solicitan”, por eso, «se hace necesario disponer de un sistema que ordene de forma automática las candidaturas para preseleccionar las que serán enviadas a la entidad ofertante».



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Sevilla estimó la pretensión del CSIF al considerar dicho criterio no se trata de “una mera directiva interna sin trascendencia para los interesados”, sino que por el contrario, afecta, «a todos aquellos ciudadanos que desean presentar candidaturas en las ofertas gestionadas por el SAE”.

La sentencia de instancia fue recurrida por la Junta, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso y confirmó el fallo del Juzgado al fallar que “la utilización de la fecha de inscripción de la persona candidata en la oferta en difusión, ordenadas de la más antigua a la más reciente, es un criterio que indudablemente resulta contrario a los principios de mérito y capacidad».

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Juzgado, dejando esta sin efecto y afirmando que el criterio impuesto por la Administración andaluza de tener en cuenta la prioridad temporal en presentar la solicitud para desempatar es ajustado a derecho. 

(Imagen: E&J)

Es válido si se garantizan los principios constitucionales

El Tribunal Supremo afirma que para filtrar las solicitudes que se envían para las ofertas de empleo temporal del sector público, la Administración primero tiene en cuenta si los candidatos cumplen con los requisitos específicos establecidos en la oferta laboral, así como su disponibilidad; lo que está en línea con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

“Si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales”, afirman los magistrados.

Y no merece dicho reproche porque la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad

Es decir, “el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración”.

En consecuencia, es válido y legal que se establezca un proceso de selección para empleados temporales del sector público que incluya un criterio de desempate en caso de empate entre los candidatos si al mismo tiempo se garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales

Asimismo, la Sala de lo Contencioso ha querido aclarar en la sentencia que la intermediación que efectúa el Servicio Andaluz de Empleo es exclusivamente la que realiza respecto de ofertas de empleo procedentes de las Administraciones Públicas, no la que lleve a cabo respecto de las procedentes de entidades privadas. “La labor del Servicio Andaluz de Empleo no consiste en seleccionar a los empleados públicos, sino casar las ofertas con las demandas del mismo”, recoge la sentencia.