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La culpa de terceros en los accidentes de trabajo y el dolo y la imprudencia del propio trabajador accidentado

La distinción entre imprudencia temeraria y simple es fundamental para calificar un accidente como laboral, siendo necesario considerar las circunstancias específicas de cada caso

Accidente (Foto: E&J)

Daniel Toscani Giménez

Catedrático de la Universidad de Valencia. Of Counsel Laboral de Alentta Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La culpa de terceros en los accidentes de trabajo y el dolo y la imprudencia del propio trabajador accidentado

La distinción entre imprudencia temeraria y simple es fundamental para calificar un accidente como laboral, siendo necesario considerar las circunstancias específicas de cada caso

Accidente (Foto: E&J)



De conformidad con el apartado quinto del artículo 156, letra b), de la LGSS, no impedirá la calificación de accidente de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. De este modo, se incluyen tanto los hechos fortuitos como los accidentes causados por terceros, aun cuando sean dolosos o entrañen una imprudencia temeraria, que seguirán teniendo la calificación de accidente de trabajo. Lo cual es un ejemplo más del proceso de ampliación y objetivación del concepto de accidente de trabajo.

Imprudencia temeraria vs. profesional o simple

Por su parte, la imprudencia profesional o simple, se debe a la monotonía de los trabajos y el exceso de confianza del trabajador y puede conllevar la infracción de reglamentos o normativa de seguridad y salud. No hay que olvidar que la normativa de prevención de riesgos laborales establece que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador, art. 156.4 LPRL. De este modo, el empresario deberá prevenir los accidentes debidos a imprudencia simple o profesional.



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