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El fraude carrusel, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez conversa con el abogado Miguel Cáceres Casado

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El fraude carrusel, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez conversa con el abogado Miguel Cáceres Casado



En este episodio de Ultima Ratio el penalista Antonio J. Rubio Martínez habla con Miguel Cáceres Casado sobre el fraude carrusel, tema al que ha dedicado su tesis doctoral.



Como explica Cáceres, a pesar de que se trata de un concepto de construcción doctrinal, el fraude carrusel es una modalidad de defraudación tributaria, concretamente al IVA, que «se ampara en las debilidades de la normativa reguladora del impuesto para eludir el pago del tributo y/u obtener devoluciones indebidas a través de una concatenación de operaciones comerciales de bienes intracomunitarias e interiores (también prestaciones de servicios) entre una pluralidad de sujetos físicos y jurídicos previamente concertados para defraudar».

«La denominación carrusel parte de la forma circular en que los mismos bienes viajan de un Estado miembro a otro y vuelven de nuevo al primero donde se dio comienzo al fraude sin llegar a un usuario final. Al ser la cadena de transacciones circular, la defraudación se cometerá una y otra vez sin límite con la continua deducción o solicitud de devolución de cuotas de IVA», explica nuestro invitado.



Cáceres señala que la característica esencial de estos fraudes es que «se construyen al socaire de la normativa europea reguladora de las operaciones comerciales intracomunitarias y su tributación en el IVA. De ahí que el contexto del fraude se sitúe en el ámbito tributario y en un plano geográfico intracomunitario». No obstante, dada la versatilidad y dinamismo del fraude, este se ha detectado también a nivel extracomunitario en operaciones de importación/exportación, según indica.



Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/ E&J)

Miguel Cáceres explica que «de forma básica, los fraudes de adquisiciones operan de la siguiente forma: la empresa A (conocida en el argot como sociedad iniciadora o conduit company), que se encuentra registrada en un Estado miembro de la UE, realiza una entrega intracomunitaria de bienes exenta a la empresa B (llamada trucha o missing trader), registrada en otro Estado miembro distinto. La empresa B adquiere los bienes con IVA neutro, ya que se autorrepercute y deduce al mismo tiempo el IVA, para a continuación, efectuar una entrega interior gravada a la empresa C (llamada distribuidora o bróker) que se encuentra radicada en su mismo Estado miembro».

«La empresa B, que es una trucha o mising trader (sociedad instrumental), repercute IVA en la entrega subsiguiente que hace a la sociedad C y desaparece del tráfico mercantil sin ingresarlo en la Hacienda, lo que le permite transmitir los bienes a un precio inferior al de adquisición. Entretanto, la sociedad C, que ha abonado el IVA que le ha repercutido B, cuenta con un IVA soportado que puede deducir en sus declaraciones de IVA o solicitar su devolución, y, siguiendo la cadena de operaciones, vende a su vez los bienes en el mercado interior a consumidores finales», detalla.

En el episodio se profundizará en los participantes de este fraude, se analizarán las distintas tipologías, la responsabilidad penal de las personas jurídicas que participan en esta mecánica, y se aludirá a una sentencia enorme interés, recientemente dictada por la Audiencia Nacional.