Aprobada la ‘Ley rider’ europea que pretende poner fin al abuso de los falsos autónomos
Los Estados miembros tendrán dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su legislación nacional
Los repartidores no podrán ser despedidos en base a la decisión de un algoritmo. (Imagen: Archivo)
Aprobada la ‘Ley rider’ europea que pretende poner fin al abuso de los falsos autónomos
Los Estados miembros tendrán dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su legislación nacional
Los repartidores no podrán ser despedidos en base a la decisión de un algoritmo. (Imagen: Archivo)
El Parlamento Europeo ha aprobado hoy la ‘Ley rider’ europea, que pretende mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas digitales. Las nuevas reglas, acordadas provisionalmente por el Parlamento y el Consejo el pasado mes de febrero, han sido respaldadas por 554 eurodiputados, 56 votaron en contra y 24 se abstuvieron.
El objetivo es garantizar que la situación laboral de los trabajadores de plataformas sea categorizada correctamente y poner fin al abuso de los falsos autónomos. También regula, por primera vez en la UE, el uso de algoritmos en el entorno laboral.
«Con esta Directiva, hasta 40 millones de trabajadores de plataformas en la UE tendrán acceso a condiciones laborales justas. Este acuerdo histórico les dará dignidad, protección y derechos. Corregirá el falso trabajo autónomo y evitará la competencia desleal, protegerá el verdadero autoempleo e introducirá normas innovadoras sobre la gestión de algoritmos. Se convertirá en referencia mundial», ha declarado la ponente, Elisabetta Gualmini (S&D, Italia), y se ha mostrado «orgullosa de decir: Europa protege a sus trabajadores, su modelo social y su economía».
La norma introduce una presunción de relación laboral (en oposición al trabajo por cuenta propia) que se activa cuando hay hechos que indican la existencia de un control y una dirección sobre el trabajador, de conformidad con la legislación nacional y los convenios colectivos, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE.
La Directiva obliga a los países de la UE a establecer una presunción jurídica refutable de empleo a nivel nacional, con el fin de corregir el desequilibrio de poder entre la plataforma laboral digital y la persona que realiza el trabajo en plataformas. La carga de la prueba recae en la plataforma, lo que significa que depende de la plataforma demostrar que no hay relación laboral.
Nuevas normas sobre gestión algorítmica
Las nuevas normas garantizan que una persona que realiza trabajos en plataformas no pueda ser despedida sobre la base de una decisión adoptada por un algoritmo o un sistema automatizado de toma de decisiones. En cambio, las plataformas digitales de trabajo deben garantizar la supervisión humana de las decisiones importantes que afectan directamente a sus trabajadores.
Limitación de los datos personales que las plataformas pueden tramitar
Además, la Directiva introduce normas que protegen de manera más robusta los datos de los trabajadores. Las plataformas tendrán prohibido tratar ciertos tipos de datos personales, como los relativos al estado emocional o psicológico y a las creencias personales.
Ahora, este texto debe ser adoptado formalmente por el Consejo y tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva en su legislación nacional.
Un análisis de la Comisión Europea de diciembre de 2021 reveló que hay más de 500 plataformas de trabajo digitales activas y que el sector emplea a más de 28 millones de personas, cifra que se espera alcance los 43 millones de aquí a 2025. Las plataformas digitales de trabajo están presentes en una variedad de sectores económicos, incluidos conductores de transporte y entrega de alimentos, conocidos como riders, pero también en servicios en línea como la codificación de datos y la traducción. Si bien la mayoría de los trabajadores de plataformas son formalmente autónomos, alrededor de 5,5 millones de personas podrían estar clasificadas erróneamente como trabajadores por cuenta propia.