Reclamación por Inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
La autoliquidación del impuesto de IIVTNU realizada por el Ayuntamiento de Madrid es contraria a derecho y por lo tanto, se ha procedido a la devolución de la plusvalía municipal
(Imagen: E&J)
Reclamación por Inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
La autoliquidación del impuesto de IIVTNU realizada por el Ayuntamiento de Madrid es contraria a derecho y por lo tanto, se ha procedido a la devolución de la plusvalía municipal
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-01-2024
Materia: Derecho Administrativo
Especialidad: / Derecho Administrativo / Urbanismo
Número: 14091
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Aspectos penales del urbanismo, De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, Distribución constitucional de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El papel de las distintas Ad, Urbanismo, Urbanismo
Documentos originales presentados
El caso
En el presente caso, la cliente acude al despacho por un problema en la autoliquidación del impuesto de IIVTNU Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, tras la venta de un inmueble. El representado adquiere, inicialmente, en fecha 30 de septiembre de 2003, un inmueble situado en Madrid, por un valor de 108.182,17€. Pasados 15 años, transmite dicha propiedad a un tercero, en fecha 27 de noviembre de 2018, por un valor de 107.000€. Como consecuencia de esta transmisión, el vendedor está sujeto a la presentación y liquidación del impuesto IIVTNU.
La transmisión no había supuesto un incremento patrimonial del valor de los terrenos, ya que el inmueble se transmitió por un valor menor al de adquisición. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid autoliquidó dicho impuesto por un importe de 4.582,98€, contradiciendo lo acordado por el Tribunal Constitucional, que ha indicado que cuando un obligado tributario no obtenga una plusvalía, sino una minusvalía, no estará sometido al pago de dicho impuesto.
Ante esta situación, se presentó un recurso al Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, el cual fue estimado íntegramente. En consecuencia, se acordó que la resolución era contraria a derecho y se anuló en su totalidad, reconociendo a la reclamante el derecho de rectificación de la autoliquidación, con devolución del importe correspondiente, más los intereses legales.
El objetivo del cliente es rectificar la autoliquidación del impuesto de IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), comúnmente conocido como plusvalía municipal, y obtener la devolución del importe pagado indebidamente, así como los intereses legales correspondientes.
La estrategia del abogado consiste en demostrar ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid que la autoliquidación del impuesto de IIVTNU realizada por el Ayuntamiento de Madrid es contraria a derecho. Para ello, se basa en argumentos legales, específicamente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que cuando un obligado tributario no obtiene una plusvalía, sino una minusvalía, no está sujeto al pago de dicho impuesto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Administrativo.
- Fecha de inicio del procedimiento: 23-11-2020
Partes
Parte demandante:
– Cliente.
Parte demandada:
– Ayuntamiento.
Peticiones realizadas
– Solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto de IIVTNU realizada por el Ayuntamiento de Madrid.
– Demandar la devolución del importe pagado indebidamente por dicho impuesto.
– Reclamar los intereses legales correspondientes sobre el importe devuelto.
Argumentos
I. Se impugna un acto administrativo expreso desestimatorio que aprueba una liquidación administrativa con la cual el reclamante muestra disconformidad. Este acto es susceptible de reclamación económico-administrativa según lo establecido en el artículo 227 de la Ley General Tributaria (L.G.T).
II. El órgano competente para conocer de esta reclamación es el mismo que desestima la pretensión de rectificado y reintegro del contribuyente, aunque la resolución corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
III. El recurrente tiene legitimación para promover esta reclamación, conforme al artículo 232 de la LGT, dado que es interesado en el expediente y se ven afectados directamente sus intereses legítimos por el acto impugnado.
IV. Respecto al fondo del asunto:
– El plazo para interponer la reclamación económico-administrativa es de un mes desde la notificación del acto recurrible.
– La reclamación somete al órgano competente todas las cuestiones de hecho o de derecho del expediente, sin poder empeorar la situación inicial del recurrente.
Normas y artículos relacionados
- Constitución Española.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
- Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria. (Derogada)
- Artículo 31 Constitución Española.
- Artículo treinta y nueve Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- Artículo 110 , Artículo 107 LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
- DISPOSICIONES FINALES Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria. (Derogada)
Documental aportada
– Informe de la Sociedad de Tasación.
– Comparecencia del Agente inmobiliario.
Prueba
Prueba documental aportada por la parte demandante.
Estructura procesal
– Presentación de la Reclamación Económico-Administrativa: La reclamante presenta formalmente su reclamación ante la Dirección de la Administración Tributaria Municipal impugnando la resolución emitida y la liquidación del impuesto.
– Revisión y Evaluación de la Reclamación: La Dirección de la Administración Tributaria Municipal examina la reclamación presentada, revisa la documentación pertinente y emite una resolución al respecto.
– Interposición de Recurso: En caso de no estar conforme con la resolución de la Dirección de la Administración Tributaria Municipal, la reclamante interpone un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
– Análisis y Fallo del Tribunal: El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid examina el recurso presentado, analiza los fundamentos legales y los argumentos de las partes, y emite un fallo sobre la reclamación económico-administrativa.
– Cumplimiento del Fallo: En caso de que el fallo sea favorable a la reclamante, la Administración Tributaria procede a la rectificación de la autoliquidación del impuesto y a la devolución del importe indebidamente ingresado, junto con los intereses correspondientes.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima la reclamación económico-administrativa y, en consecuencia:
- Se declara contraria a derecho y se anula la resolución de la Dirección de la Administración Tributaria Municipal de fecha 23 de noviembre de 2020.
- Se reconoce a la reclamante el derecho a la rectificación de la autoliquidación, con devolución del importe, en su caso, indebidamente ingresado por dicho concepto y hecho imponible, con los intereses que legalmente procedan.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Contrariedad a Derecho y Anulación de la Resolución y Liquidación: Se argumenta que la resolución emitida por la Dirección de la Administración Tributaria Municipal el 23 de noviembre de 2020, junto con la liquidación, contravienen disposiciones legales o jurisprudenciales aplicables, lo que las hace inválidas. Por lo tanto, se procede a su anulación.
– Derecho a la Rectificación y Devolución del Importe Indebidamente Ingresado: Se reconoce el derecho de la reclamante a rectificar la autoliquidación. Esto implica que se le permite corregir cualquier error o inexactitud en la declaración de impuestos realizada previamente. Además, se ordena la devolución del importe que la reclamante haya ingresado indebidamente en concepto de dicho impuesto, junto con los intereses correspondientes según lo establecido por la ley.
Jurisprudencia
- Audiencia Nacional, núm. 160/2014, de 11-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69343733
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 473/2015, de 28-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69594305
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, núm. 127/2015, de 26-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69382939
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 20312/2008, de 28-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1438282
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 471/2015, de 28-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69594279
Biblioteca
Libros
- Procedimientos administrativos y judiciales de la Unión Europea
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