El Supremo multa a Orange con 70.000 euros por publicidad engañosa y desleal
La compañía telefónica ofrecía tarifas con llamadas y mensajes 'ilimitados' cuando en verdad había un límite de 150 destinatarios
(Imagen: Orange)
El Supremo multa a Orange con 70.000 euros por publicidad engañosa y desleal
La compañía telefónica ofrecía tarifas con llamadas y mensajes 'ilimitados' cuando en verdad había un límite de 150 destinatarios
(Imagen: Orange)
El Tribunal Supremo, después de revocar las resoluciones previas dictadas por los tribunales de instancia, ha condenado a la compañía telefónica Orange a pagar una multa de 70.000 euros por ofrecer tarifas con llamadas ‘ilimitadas’, pero con límite de 150 destinatarios por cada ciclo de facturación mensual, lo que ha considerado una práctica engañosa y desleal.
De esta manera, el Alto Tribunal ha declarado que «resulta contraria a la normativa de protección de los consumidores cualquier conducta que contenga información falsa o indicación que aún siendo veraz, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error». Se refiere a unas tarifas publicadas en 2015 en la página web de la mercantil que, bajo el anuncio de ‘llamadas ilimitadas’ y ‘mensajes ilimitados’, escondía que realmente sí que existía un tope y que este era de 150 destinatarios al mes.
Esta decisión ha chocado de lleno con lo argumentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los cuáles estimaban que un consumidor medio —normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz— tan sólo tenía que indagar un poco en el contenido de la oferta para ver que, efectivamente, existía una limitación.
Una opinión que también compartía, de hecho, la mercantil, que motivaba la sanción impuesta en un primer momento por el Càrrec primer al entender que la publicidad de la empresa no excede lo que un consumidor medio puede entender razonablemente. Además, argumenta que solo un pequeño porcentaje de clientes supera esta limitación de destinatarios (de 150), y el promedio de destinatarios por cliente es bajo, lo que sugiere que esta información no afectaría significativamente el comportamiento económico de los consumidores.
Sobre el consumidor medio
Pese a ello, tanto la Generalitat de Cataluña (parte demandante) como la Agencia Catalana de Consumo (que en febrero de 2017 le impuso a Orange la multa de 70.000 euros), consideraron que se habían cumplido sendas vulneraciones de la Ley del Parlamento del Código de Consumo de Cataluña, tales como que «la publicidad debe hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad» o que «hacer publicidad de cualquier modo que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión» constituye una infracción.
No obstante esto, los juzgados de instancia razonaron que, aunque el contenido de la publicidad era veraz en cuanto que el usuario que contratara el servicio podía realizar un número ilimitado de llamadas, estando la limitación en 150; este límite de 150 destinatarios «debe estimarse suficientemente holgado, hasta el punto de no poder considerarse una característica o condición relevante del producto o servicio, a los efectos del transcrito artículo 126.1.1 de la Ley 22/2010 […]».
Además, alegaron que es razonable suponer que el usuario medio de telefonía móvil, al revisar la información proporcionada por la operadora demandante y apelada, no se limita al encabezamiento, sino que explora mínimamente el contenido completo de la oferta, donde se encuentra la referencia a la limitación de 150 destinatarios por ciclo de facturación. Por lo tanto, al tener acceso a esta información, los tribunales consideraron que se podía descartar el riesgo de engaño, error o confusión para ese consumidor medio, que se considera razonablemente «atento» y «perspicaz».
Sin embargo, en contra de lo argumentado, el Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación presentado por la Generalitat Catalana. Concretamente, ha tomado esta decisión en base a la normativa europea integrada por los artículos 114 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce que las políticas de la Unión garantizarán un alto y elevado nivel de protección de los consumidores; así como por la Directiva 2005/29 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
La multa impuesta a la empresa de telefonía se considera justificada debido a la ambigüedad de su publicidad, que puede distorsionar el comportamiento económico de los consumidores. El juzgado de instancia ha interpretado de manera inadecuada el concepto de «publicidad engañosa», al no considerar que cualquier información falsa o que pueda inducir a error a los destinatarios sobre las características del servicio viola la normativa de protección del consumidor. Además, no se debe restringir la noción de consumidores al consumidor medio cuando se trata de servicios destinados al público en general, ha concluido el Alto Tribunal.