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Actualidad

A partir de ahora podrá haber una reconsideración de los hechos ya juzgados en materia fiscal

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera que aplica la doble instancia en materia fiscal y anula una multa impuesta por la Agencia Tributaria

 (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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A partir de ahora podrá haber una reconsideración de los hechos ya juzgados en materia fiscal

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera que aplica la doble instancia en materia fiscal y anula una multa impuesta por la Agencia Tributaria

 (Imagen: Archivo)



Por primera vez, el Tribunal Supremo (TS) ha exonerado a una contribuyente de una sanción impuesta por la Agencia Tributaria. Una sentencia pionera  que sienta un importante precedente al permitir, bajo ciertas condiciones, revisar en el recurso de casación hechos ya juzgados en materia fiscal, gracias a la aplicación de la doble instancia en esta materia.

Es la número 562/2024, de 5 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su sentencia del caso Saquetti Iglesias c. España, de 30 de junio de 2020, que obligó al Estado español a tener una doble instancia, ha revisado el caso y ha anulado las sanciones que fueron impuestas a la recurrente, respaldando la decisión del Juzgado de lo Penal número 5 de La Coruña. Y con ello, aplica por primera vez la doble instancia en materia fiscal en esta sentencia, que firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente y ponente), Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde, y que tiene adjunta a esta información, en el lado izquierdo la tiene para descargar.



El caso juzgado es el de una contribuyente acusada de emitir facturas falsas y pagar en efectivo a sus socios, basado en presunciones sin prueba directa, por lo que fue al Tribunal Económico Administrativo, donde perdió, y posteriormente al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), donde ganó una pequeña parte por prescripción en la sociedad y no en las personas físicas.

El TSJ mantuvo parcialmente las sanciones, pero el Juzgado de lo Penal posteriormente determinó que las facturas no eran falsas. Entonces fue cuando conectaron la vía administrativa con la penal en el recurso de casación.

Sede del TSJ de Galicia. (Foto: Archivo)



«Esta sentencia representa un cambio importante en el tratamiento de asuntos tributarios en España y protege los derechos de los contribuyentes. Abre un camino más para poder recurrir aquellas infracciones tributarias lo suficientemente gravosas para el obligado tributario, con lo cual tenemos más capacidades para pelearnos contra esa Administración todopoderosa«, declara a Economist & Jurist el abogado que ha ganado el caso, Alberto López Gómez, socio de fiscal en Ejaso, quien cogió el procedimiento justo en el recurso de casación y detectó que «no habían conectado el procedimiento penal y el fiscal».

«El Tribunal Supremo está siendo tremendamente garantista fijando un criterio muy razonable que nos ha dado una nueva vía para proteger nuestros derechos fundamentales», celebra este letrado.

Su clienta es socia de una empresa que se dedica a la compra y venta de palets, entre otros servicios. La Administración Tributaria comprobó las compras de palets de esta empresa a un autónomo y dijo que las compras que se le hacían eran falsas, que no se le compraban palets, aunque hubiera una evidencia clara de la existencia de los mismos, y que eran facturas falsas. Además, sostenía que esta persona sacaba el dinero del cajero en efectivo y se lo daba a los socios de esta empresa –lo cual nunca se acreditó–, y que eran rendimientos de capital mobiliario para los socios», explica López.

Cuando Ejaso cogió el caso, ya en casación, él detectó que faltaba un elemento clave: había un procedimiento penal, que se había fallado recientemente diciendo que las facturas no eran falsas y que había prueba de que realmente había una prestación de servicios. Con lo cual, todo el elemento de base de la inspección se caía. ¿Qué ocurre? Que en casación no se pueden alegar hechos nuevos, por lo que uno se ve cerrado. 

Alberto López está especializado en Derecho Fiscal y cuenta con más de 20 años de experiencia.

Doctrina novedosa

Pero Alberto López alegó la doctrina Saquetti, con la que había trabajado a nivel teórico, que obliga al Tribunal Supremo a reexaminar los hechos en caso de infracciones administrativas de naturaleza cuasi-penal. 

«Esta doctrina es totalmente novedosa, ya que hasta el momento sólo tenemos la sentencia base del TEDH, la del Tribunal Constitucional que la acoge y hay un fallo del Pleno del Supremo que también viene a decir que el reexamen en casación se puede practicar en vía Contencioso-Administrativo y cómo lo tienen que hacer; sentencia que cuenta con un voto particular bastante interesante», expone este letrado, y apunta que es un tema que doctrinalmente aún no está cerrado y que en el ámbito tributario nunca habían examinado esta doctrina.

Él pensaba a nivel teórico que era totalmente aplicable y fue su argumento en casación. «En el primer momento no nos admitieron el recurso de casación. Lo tuvimos tan claro que fuimos en recurso de nulidad, nos aceptaron la nulidad y la admitieron a casación. Argumentamos que las casaciones son un caso claro donde se aplica la doctrina Saquetti y, por tanto, la doctrina Engel, y que debía ser admitida la misma para ver que las sanciones son lo suficientemente gravosas para tener una naturaleza cuasi penal, lo que determina que el Tribunal Supremo puede reexaminar los hechos y, por tanto, tomar la sentencia del Juzgado de lo Penal y estimar el recurso contencioso-administrativo en cuanto a las sanciones», explica.

Y es lo que hace la sentencia. «Acepta la doctrina Saquetti, reexamina brevemente los hechos, no se mete en profundidad, pero toma como ciertos los hechos probados en la sentencia. Después, ataca un poco al Tribunal Económico Administrativo Regional diciendo que es un disparate lo que dice, que es un galimatías, y acepta el recurso de casación anulando las sanciones», concluye López satisfecho.