Nueva reprimenda para el legislador español: las nuevas obligaciones para el empresario en incapacidad permanente
La sentencia del TJUE establece que los ajustes razonables deben considerarse antes de extinguir el contrato laboral debido a la discapacidad del trabajador
(IMAGEN: E&J)
Nueva reprimenda para el legislador español: las nuevas obligaciones para el empresario en incapacidad permanente
La sentencia del TJUE establece que los ajustes razonables deben considerarse antes de extinguir el contrato laboral debido a la discapacidad del trabajador
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El pasado 19 de marzo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó sentencia en el llamado asunto Ca Na Negreta, declarando improcedente el despido de un trabajador al que le había sido reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Dicha resolución choca frontalmente con lo previsto en el artículo 49.1.e, del Estatuto de los Trabadores, que prevé como causa de extinción del contrato, sin derecho a indemnización alguna, precisamente la incapacidad permanente total del trabajador cuando no haya previsión de mejoría.
Y es que el citado TSJ, analizando el caso del trabajador en cuestión y antes de dictar sentencia, decidió elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial de si el artículo 49.1.e de nuestro estatuto se oponía al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y que establece lo siguiente:
“A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades”.
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