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Artículos

La evolución de la jurisprudencia de las retribuciones de los administradores en el impuesto de sociedades

El Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal

(Foto: E&J)

Marlen Estévez

Socia y directora del Departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de RocaJunyent




Pilar Vacas Barreda

Socia del Departamento de Fiscal de RocaJunyent




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Artículos

La evolución de la jurisprudencia de las retribuciones de los administradores en el impuesto de sociedades

El Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal

(Foto: E&J)



En los últimos 16 años han sido numerosas las sentencias relacionadas con las retribuciones de los administradores que han aplicado la llamada “teoría del vínculo”. Esta doctrina jurisprudencial tiene su origen en el caso Huarte de la jurisdicción laboral que argumentaba que la relación laboral de alta dirección quedaba absorbida por la relación mercantil de administrador.

Cuando la doctrina del vínculo se trasladó al ámbito tributario generó una gran incertidumbre e inseguridad jurídica que, a día de hoy, no podemos dar por resulta. Nos referimos a las famosas Sentencias Mahou del Tribunal Supremo (la primera de ellas de fecha 13 de noviembre de 2008). Con la jurisprudencia establecida en las Sentencias Mahou, para que la retribución de los administradores fuera fiscalmente deducible no solo era necesario que se estableciera en los estatutos el carácter retribuido del cargo, sino también el concepto y la concreta remuneración o los parámetros que permitan su exacta determinación.



Esta doctrina fue enormemente criticada por la inseguridad, los costes generados y su fundamentación teórica. Resultaba ilógico que la sociedad considerara válida la retribución del administrador, que este tributara de manera implacable en su IRPF y que, sin embargo, se clasificara como una liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad.

Esta situación aún no es plenamente pacífica. Tras las Sentencias Mahou, ha habido numerosas sentencias del Tribunal Supremo que han matizado los requisitos que deben cumplir este tipo de retribuciones para ser fiscalmente deducibles. En los últimos meses el Alto Tribunal ha estado especialmente activo en esta materia, siendo destacables las recentísimas sentencias de 27 de junio de 2023, 2 de noviembre de 2023, 18 de enero de 2024 y 13 de marzo de 2024.

De acuerdo con la sentencia de 18 de enero de 2024, aunque la Junta General de Accionistas no haya aprobado las retribuciones de los administradores, si estas se hallan previstas en los estatutos y cumplen los requisitos generales de deducibilidad, entonces se consideran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.



En la sentencia de 13 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal. El Tribunal concluye que, aunque en los estatutos no se prevea el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero, no se puede considerar automáticamente que el gasto sea una liberalidad y, por lo tanto, cuestionar su deducibilidad. En definitiva, aunque en ciertos casos el carácter gratuito del cargo podría derivar en la no deducibilidad del gasto, parece que tras más de 15 años de inseguridad jurídica, el Tribunal Supremo está arrojando luz con sus últimas sentencias.

Tendremos que estar atentos a la interpretación por parte de la inspección de estos últimos pronunciamientos jurisprudenciales.