Demanda en reclamación de más de 20 mil euros por negligencia profesional
Sentencia estimatoria y confirmada en segunda instancia tras una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por Negligencia Profesional en Asesoría laboral
(Imagen: E&J)
Demanda en reclamación de más de 20 mil euros por negligencia profesional
Sentencia estimatoria y confirmada en segunda instancia tras una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por Negligencia Profesional en Asesoría laboral
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-01-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
Número: 14096
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, La acción de resarcimiento por daños y perjuicios, negligencia profesional, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Durante varios años Entidad SL tuvo contratados con Asesoría S.A., todos los servicios de gestoría, asesoría laboral y fiscal, incluida la gestión referente al alta, trámites con la Seguridad Social, baja y/o despido de trabajadores, excluyendo los servicios de tramitación judicial.
En el mes de junio del año 2014, Entidad S.L encomendó a Asesoría S.A el asesoramiento y tramitación del posible despido de una trabajadora,por falta de asistencia al trabajo. La mercantil ahora demandada llevó a cabo toda la gestión, incluyendo la redacción de la carta que le fue entregada a la trabajadora en fecha 9 de junio de 2014, mediante la cual se le comunicó su despido disciplinario al amparo del artículo 59 c), apartado tercero del VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE núm. 119 de 18 mayo de 2012), aplicable en aquellas fechas.
La trabajadora impugnó el despido disciplinario del que fue objeto, reclamando la declaración de nulidad del mismo, y subsidiariamente su improcedencia, al amparo del incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 60 del IV Convenio Colectivo de servicios de atención a las personas dependientes antes mencionado, y más concretamente, por no haberse dado cumplimiento al requisito previo y preceptivo de dar audiencia a la trabajadora por periodo de cinco días naturales, al objeto de que pudiera formular alegaciones por escrito.
En fecha 11 de agosto de 2015, por el Juzgado de lo Social se dictó Sentencia estimando la Demanda interpuesta por la trabajadora declarando la improcedencia el despido y condenando a la empresa Entidad S.L. a la readmisión de la trabajadora despedida (con la obligación de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido), o al pago de una indemnización por importe de 16.866,72 euros. El motivo de la estimación de la Demanda fue la apreciación de un defecto formal, por cuanto previamente a la tramitación y entrega de la carta de despido no se dio trámite a la trabajadora para formular alegaciones, según establece el artículo 60 del convenio colectivo de aplicación.
Por todos los daños y perjuicios causados, por la negligencia profesional en la redacción y tramitación de la carta de despido, Entidad SL interpone Demanda de reclamación de cantidad contra Asesoría SA. La cual fue estimada, y posteriormente recurrida por la parte demandada, donde el Juzgado confirma la Sentencia estimatoria de primera instancia.
Que se declare la responsabilidad civil por negligencia profesional de la asesoría empresarial y se condene a pagar 20.368,82 por los daños y perjuicios causados.
Interponer Demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 20.3668,82 euros por los daños y perjuicios dimanantes de responsabilidad por incumplimiento contractual, más intereses y costas.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 20-01-2022
Partes
Parte Actora:
Entidad SL
Recurrente:
Asesoría SA
Peticiones realizadas
Parte Actora:
1.- Declare la responsabilidad civil contractual por negligencia profesional de la asesoría empresarial “Asesoría S.A.”, y la condene a pagar a mi representada la cantidad de 20.368,82 Euros, en concepto de daños y perjuicios causados por dicha negligencia profesional, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la primera reclamación extrajudicial efectuada a la demandada.
2.- Declare solidariamente obligada a la aseguradora “Mercantil SE” al abono de la anterior indemnización de daños y perjuicios, y por consiguiente la condene a pagar dicha suma de 20.368,82 Euros a mi representada, más los intereses del artículo 20.4º de la Ley del Contrato de Seguro, y subsidiariamente los intereses legales desde que se efectuó la primera reclamación extrajudicial.
3.- Condene solidariamente a dichos demandados a las costas del proceso.
Parte recurrente:
Se dicte en su día Sentencia por la que, previa estimación del presente recurso de apelación, acuerde revocar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en base a los motivos expuestos en este escrito, dictando una nueva por la que se desestime íntegramente la Demanda presentada de contrario, con expresa condena en las costas de ambas instancias a la parte contraria.
Argumentos
Parte Actora:
- Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2015, presentado ante el Juzgado de lo Social el día 2 de septiembre de 2015,Entidad SL comunicó que optaba por abonar la indemnización a la trabajadora, habiéndose procedido en consecuencia a pagar la cantidad estipulada por la Sentencia de 16.866,72 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 339,23 euros en concepto de vacaciones que no habían sido abonadas a la trabajadora despedida.
- Contra la Sentencia de despido improcedente se formuló Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, siendo el mismo desestimado (con condena en costas) por Sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 (Recurso 97/2016), en aplicación de la doctrina del propio TSJC y del Tribunal Supremo sobre el trámite de audiencia que prevé el VI Convenio Colectivo de aplicación al caso.
- La interposición de dicho Recurso de Suplicación ante el TSJC, supuso para Entidad S.L. (entre otros gastos) el abono de una tasa por importe de 525,90 euros más un depósito de 300 euros (importe que se perdió con la desestimación del recurso).
- Dicha Sentencia fue a su vez recurrida ante el Tribunal Supremo en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, siendo desestimado mediante Sentencia de fecha 3 de abril de 2018, con pérdida del depósito y condena en costas.
- La referida Sentencia recoge nuevamente la obligatoriedad del trámite de audiencia al trabajador antes de imponerse la sanción de despido disciplinario, confirmando así el defecto de forma en la tramitación del despido del que fue objeto la trabajadora.
- Para la interposición de dicho Recurso de Casación ante el TS, Entidad S.L. tuvo que ingresar en concepto de depósito judicial la cantidad de 600 euros, importe que como ya adelantamos se perdió con la desestimación del recurso.
- Las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y por el Tribunal Supremo, ponen de manifiesto sin duda alguna, que en la tramitación del despido de la trabajadora existió un grave defecto de forma al no haberse otorgado a la misma el plazo de audiencia de cinco días naturales previo al despido, trámite preceptivo antes de imponer dicha sanción a fin de que la trabajadora pudiera formular alegaciones, según dispone el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía personal.
- Por tanto, como consecuencia de la negligente actuación de la asesoría empresarial “Asesoría S.A.” en el asesoramiento y tramitación del despido disciplinario del que fue objeto la ex trabajadora de mi representada, al incurrir en un grave defecto de forma que llevó a que el despido fuera declarado improcedente, mi representada tuvo que soportar un largo procedimiento judicial que le acarreó un dispendio económico que no tenía el deber de soportar, motivo suficiente para poder reclamar por los daños y perjuicios que le fueron irrogados.
- La negligencia profesional “Asesoría S.A.” es palmaria, y no admite interpretación o matización alguna, por cuanto la jurisprudencia social es unánime y unívoca en el sentido de cómo se debe interpretar el Convenio Colectivo de aplicación al caso que le fue encomendado por Entidad SL y, en la forma en el que se debe proceder ante un despido disciplinario como el que gestionó la demandada, siendo que la misma no informó a mi representada de dicho previo y preceptivo trámite de audiencia, saltándose de manera totalmente negligente la tramitación que se debía haber seguido antes de proceder a redactar y entregar la carta de despido a la trabajadora, hecho que insistimos, y como resulta evidente, ha causado que mi representada haya sufrido daños y perjuicios.
- Esta parte reclama el daño efectivo y directamente causado como consecuencia de la negligente actuación profesional de la asesoría empresarial Asesoría S.A, esto es, las cantidades que tuvo que pagar a la trabajadora en concepto de indemnización por el despido que fue declarado improcedente, más los gastos de toda la tramitación judicial. Resultando una cantidad total de 20.368,82 euros.
- Como toda acción ex. Artículo 1.101 del Código Civil, para la estimación de la misma se exige la concurrencia de los tres consabidos requisitos de acción u omisión culposa o negligente; daño; y nexo causal entre la conducta del demandado y el daño ocasionado al actor; según se expone a continuación.
- La responsabilidad civil profesional de Asesoría S.A., exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales. En el presente caso estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis, esto es, de las reglas técnicas de la asesoría laboral comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso, como eran las de revisar los antecedentes y la normativa aplicable a fin de llevar a cabo del despido y/o sanción de la trabajadora con la máxima diligencia y, en su caso, informar a mi representada sobre las posibles consecuencias que la tramitación podría acarrear.
- Es preciso, en segundo término, que haya existido un daño efectivo, como así lo hubo por cuanto mi representada debió asumir unas cantidades económicas como consecuencia de la declaración del despido como improcedente y de la tramitación judicial que todo ello supuso, tal y como ha quedado acreditado anteriormente.
- En tercer término, es menester que exista un nexo de causalidad entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, y que éste sea imputable objetivamente a quien ejercía las funciones de asesor y tramitador laboral. En el caso que nos ocupa hay una clara relación causal entre la tramitación del despido por la Asesoría SA y el resultado dañoso, por cuanto de haber habido una gestión correcta no se habría tenido que abonar suma alguna a la trabajadora, ya que se habría calificado el despido como procedente.
- La responsabilidad de Asesoría S.A., viene cubierta por la póliza de “Responsabilidad Civil” suscrita con la compañía Mercantil SE, por ello, y en aplicación de las disposiciones de la LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, la compañía aseguradora demandada es responsable civil directa de las cantidades a cuyo pago resulte condenada la Asesoría S.A., y en tal concepto resulta demandada en virtud del presente procedimiento.
Además, se interesa la condena de Mercantil SE, al pago de los intereses del artículo 20.4º de la Ley del Contrato de Seguro sobre la cantidad objeto de indemnización, a computar desde la primera reclamación extrajudicial efectuada. - Dado el tiempo transcurrido desde que se inició la reclamación extrajudicial (dos años y medio), y ante la respuesta negativa recibida en el mes de marzo de 2020 por parte de la compañía aseguradora “Mercantil SE”, nos vemos en la necesidad de acudir al auxilio judicial razón por la que interponemos la presente Demanda de juicio ordinario.
Parte Recurrente:
- Si bien se redactó erróneamente la carta de despido al ser deseo de Entidad SL despedir a la trabajadora, el que la empresa tenga que abonar la indemnización de 16.866,72 euros por declararse judicialmente que el despido era improcedente no ha sido causado por la actuación de Asesoría SA, pues la labor de mi mandante se agotó o finalizó tras celebrarse el acto de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
- En la posterior Demanda judicial de despido presentada por la trabajadora y que fue notificada a Entidad SL no fue mi mandante quien ostentó la defensa en aquel procedimiento judicial en nombre de la empresa, ni asesoró o aconsejó presentar recurso de suplicación, ni tampoco lo hizo para decidir si se presentaba recurso de casación.
- Más aun cuando de contrario se nos dice que la carta de despido adolecía de errores flagrantes en su redacción, pues adolecía de errores de forma y de fondo. Mi mandante podrá responder del daño provocado hasta el acto de conciliación, pero una vez finalizado éste, el asesoramiento y la defensa en el procedimiento judicial corresponde a otro u otros profesionales que ostentaron la defensa de Entidad SL, nunca a mi mandante que no fue la que ostentó dicha condición.
- En suma, existe una ruptura del nexo causal entre la actuación negligente de Asesoría y el daño que se la ha condenado a abonar. Pues si era deseo de Entidad SL despedir a la trabajadora, no debe soportar Asesoría el pago de una indemnización por despido que sólo compete a la empresa.
- Como decíamos en nuestro escrito de contestación a la Demanda, el acto de conciliación se celebró un mes exacto después de haberse despedido a la trabajadora, por lo que el único daño que se le había provocado a la empresa eran los salarios de tramitación que por aquel entonces se hubieran correspondido con una única mensualidad de nómina. Pero de ahí a tener que abonar mi mandante la indemnización completa por despido entendemos que es un absoluto error de la juzgadora a quo al momento de la valoración de la prueba. ¿Es que acaso cuando se judicializó la reclamación Entidad SL y sus letrados no vieron que los motivos esgrimidos en la carta de despido no eran suficientes para que el despido se declarase como procedente?. Y no sólo ello, si no que no se conformaron con la decisión del juzgado de lo social y decidieron recurrir en suplicación y en casación.
- Entiende esta parte que una vez el Juzgado de lo Social notifica la Demanda de despido interpuesta por la trabajadora a Entidad SL, ésta se la traslada al letrado que va a ostentar su defensa y se analizan los “pros” y los “contras” de la defensa en el pleito, o dicho de otra manera, se analizan las opciones de éxito en el procedimiento de despido y se llega a la conclusión de pleitear o no.
- Esta parte ya manifestó en su escrito de contestación a la Demanda que se advirtió a Entidad SL en el acto de conciliación que reconociese en dicho acto que el despido era improcedente y se readmitiera a la trabajadora.
- No supone que mi mandante tenga que soportar el daño desde el acto de conciliación hasta Sentencia, cuando no ha ostentado la defensa de la empresa en ninguno de los procedimientos judiciales, ni en primera y segunda instancia ni en casación.
- De lo expuesto, entiende esta parte que ha quedado suficientemente acreditado que existe un error en la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia, pues el error cometido por Asesoría no puede tener la trascendencia que se ha establecido en la Sentencia, ya que el despido se declaró improcedente en un procedimiento judicial en el que Entidad SL no intervino, pues bien pudo la empresa no haber esperado al final de todo el procedimiento de despido y haberse allanado a la Demanda.
- Rogamos a la Sala que no olvide que mi mandante no ostentó la dirección letrada de Entidad SL en la primera instancia, pero es que la decisión de recurrir la Sentencia del juzgado de lo social pertenece única y exclusivamente a Entidad SL. Entendemos que su letrado le asesoraría sobre la viabilidad del recurso de suplicación y el de casación, pero la decisión de recurrir y agotar todos los recursos posibles pertenece a la empresa.
- El que mis mandantes no ostentaran la defensa de la empresa en esos procedimientos implica no tener el control del pleito y de la toma de dichas decisiones.
- Al margen de todo ello, no olvidemos que los errores que se achacan a Entidad SL en la carta de despido obedecían a errores tanto de forma como de fondo, por lo que aunque hubiera alguna Sentencia que mantuviera que la empresa no tenía que otorgar plazo de alegaciones al trabajador, lo cierto es que no se habían respetado los días necesarios de ausencia al puesto de trabajo de la trabajadora, por lo que la defensa de la empresa estaba avocada al fracaso por motivos de fondo, como así sucedió.
- En suma, este criterio de la juzgadora a quo se aparta de una correcta valoración de la prueba, pues las pruebas deben valorarse en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, lo que con el debido respeto no se ha realizado a la hora de valorar las pruebas en este aspecto.
- Se solicita que se estime este segundo motivo de recurso, revocando la Sentencia dictada en primera instancia en el sentido de absolver a mis mandantes del pago de la cantidad de 3.502,10 euros.
- Obviamente, de estimarse únicamente este segundo motivo conllevaría una estimación parcial de la Demanda y por lo tanto supondría automáticamente la revocación de la condena en costas de la primera instancia.
Normas y artículos relacionados
- LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados
- RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2004, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- Artículo 1101. , Artículo 1258. , Artículo 1544. , Artículo 1104. Código Civil.
- Artículo primero. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Documental aportada
Parte Actora:
- Documento núm. 1: copias de facturas.
- Documento núm. 2: copia de la carta de despido redactada y tramitada por Asesoría SA.
- Documento núm. 3: copia de demanda presentada.
- Documento núm. 4: convenio colectivo.
- Documento núm. 5: copia de la sentencia dictada por el Juzgado de los Social en fecha 11 de agosto de 2015.
- Documento núm. 6: copia del escrito presentado al Juzgado y justificantes de ingreso tanto de la indemnización abonada como del importe correspondiente al pago de vacaciones no liquidadas.
- Documento núm. 7: copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 8 de marzo de 2016.
- Documentos núm. 8 y 9: los correspondientes justificantes de ingreso de dichos importes.
- Documento núm. 10: copia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 3 de abril de 2018.
- Documento núm. 11: copia del correspondiente justificante de ingreso del depósito.
- Documento núm. 12: copia de resguardo de ingreso de 16.866,72 euros en concepto de indemnización, y Diligencia de Ordenación de fecha 1 de junio de 2018 mediante la cual se expide el correspondiente mandamiento de devolución.
- Documentos núms. 13 y 14: los justificantes de abono de los importes correspondientes a las costas.
- Documento núm. 15: correo electrónico.
- Documento núm. 16: copia del correo electrónico referido.
- Documento núm. 17: copia de los correos electrónicos remitidos a la correduría.
- Documento núm. 18: el cual fue entregado en fecha 29 de julio de 2019, nueva reclamación a la que continuaron dando la callada por respuesta.
- Documento núm. 19: copia de correo electrónico al que nos referimos.
- Documento núm. 20: copia de los correos electrónicos.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 12 de enero de 2021, se interpone la Demanda.
– El 14 de diciembre de 2021, se dicta Sentencia estimatoria.
– El 20 de enero de 2022, la Asesoría S.A. interpone el recurso de apelación.
– El 17 de enero de 2024, se dicta Sentencia desestimando el recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Asesoría, SA y Mercantil SE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta Sentencia, a los oportunos efectos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- La Sentencia de primera instancia, estima la Demanda interpuesta por Entidad, SL frente a Asesoría, SA y Mercantil SE, al estimar acreditado que Asesoría, SA incurrió en negligencia en su actuación profesional derivada del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ésta y la actora, que incluía el asesoramiento laboral, y condena a Asesoría, SA al pago de 20.368,82 €, que incluye los 16.866,72 € abonados a la trabajadora como indemnización acogida por la Sentencia del Juzgado de lo Social que declaró el despido de la misma improcedente y el resto de gastos y costas en que incurrió la actora para interponer recursos contra aquélla, y a Mercantil SE a responder solidariamente de 19.968,82 € del anterior cantidad, una vez deducida los 400 € de franquicia. Sobre dicha suma se imponen los intereses legales, con imposición de costas alas demandas
SEGUNDO.- Planteado en estos términos el recurso, en el que se cuestiona el nexo causal entre la negligencia cometida por Asesoría y el daño reclamado por la actora, debemos precisar que para que pueda concederse la indemnización de daños y perjuicios es preciso demostrar que se han ocasionado por un acto u omisión imputable a la persona de quien se exige y en la que haya intervenido culpa o negligencia por parte de la misma o de sus dependientes en el cumplimiento o incumplimiento de una obligación, y también que esos daños y perjuicios sean consecuencia necesaria del acto u omisión de que se hace dimanar, es decir: la existencia de una previa obligación, su incumplimiento por culpa, negligencia o falta de diligencia, la realidad de lo perjuicios ocasionados a la otra parte y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y el quebranto patrimonial producido. Y en relación con este último es necesario acreditar la existencia real y efectiva de los daños y perjuicios, pues sólo podrán ser tomados en consideración aquellos perjuicios efectivos que esté suficientemente demostrados por cálculos obtenidos de datos fundados en valores reales y no meramente hipotéticos o de resultado posible pero no seguro.
En cuanto a la responsabilidad contractual del asesor, es conveniente verificar algunas precisiones doctrinales relativas a la acción de responsabilidad contractual ejercitada contra un asesor. La obligación indemnizatoria que deriva de lo establecido con carácter general en el artículo 1101 del Código Civil -responsabilidad contractual- se extiende a todos aquellos daños y perjuicios real y efectivamente causados al perjudicado que sean consecuencia natural, lógica o racional del cumplimiento defectuoso de la obligación contractualmente asumida por el obligado a indemnizar. Es decir, resulta precisa la concurrencia de un nexo causal eficiente entre la conducta generadora de responsabilidad contractual y los daños y perjuicios producidos. Así el Tribunal Supremo viene exigiendo que los daños y perjuicios sean probados y deriven de un incumplimiento contractual, como base para la aplicación del artículo 1101 del Código Civil y para exigir la responsabilidad contractual (Sentencia de 19 de febrero de 1998, con cita de las de 17 de Julio de 1987, y 22 de Julio de 1995).
Respecto al nexo causal, en el que se centra el recurso, defendiendo la ruptura del nexo causal entre la actuación de Asesoría y el daño provocado a la actora, como establece la SAP Madrid 30 enero 2023, sec. 12: “En la actualidad parece existir ya un amplio consenso en descomponer el enjuiciamiento de la relación causal en un doble plano: uno primero, puramente físico o natural que atiende al encadenamiento de causas y resultados, apreciable según el sentido lógico del acontecer humano; y otro segundo, de contenido jurídico, que se traduce en lo que se ha denominado imputación objetiva.
Finalmente, no se requiere necesariamente en la responsabilidad contractual el dolo o la culpa, pues también se responde por el solo hecho del incumplimiento, o, dicho en los términos del artículo 1.101 del Código Civil, por contravenir de cualquier modo el tenor de las obligaciones asumidas.
Igualmente, sobre la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, debemos significar que, como con reiteración ha sostenido esta Sala, siguiendo el criterio generalizado de la doctrina, la valoración probatoria corresponde de forma primera y primordial al juzgador de instancia, de manera que en esta alzada, a pesar del conocimiento pleno que de la cuestión tiene el Tribunal de apelación, éste debe limitarse a verificar si en la ponderación conjunta del material probatorio el juez de origen se ha comportado de forma ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica; o, en términos del Tribunal Supremo, cuando se ha producido un error patente, ostensible o notorio (sentencias de 18/12/2001, 08/02/2002); cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( sentencias de 13/12/2003, 09/06/2004); o cuando se adopten criterios desorbitantes o irracionales ( sentencias de 18/12/2001, 19/06/2002).
Finalmente debemos tener en cuenta que en el Recurso de Apelación no basta una genérica manifestación de disconformidad con los fundamentos de la Sentencia, sino que deben combatirse la argumentación y puntos de la Sentencia recurrida mediante una argumentación crítica dirigida contra los mismos a fin de poner de manifiesto sus posibles errores, pues precisamente la finalidad de la revisión del Tribunal de segunda instancia es resolver sobre los motivos de disconformidad con respecto a lo argumentado en la Sentencia recurrida a la luz de las consideraciones o valoraciones que la misma contiene, ya que el recurso no puede basarse en la Demanda, o en la contestación en su caso, sino expresa y directamente en la resolución recurrida para que la Sala realice un nuevo examen de la misma.
Aplicados estos criterios al caso que nos ocupa, un nuevo examen de las actuaciones y de los elementos de prueba nos lleva a considerar que la juzgadora de instancia no incurre en ninguna de las desviaciones o errores denunciados por las demandadas, sino que, por el contrario, ofrece una adecuada y razonable respuesta en derecho en la determinación de la responsabilidad de la demandada Asesoría, SA por negligencia en su actuación profesional, el importe de los daños causados reclamados en la Demanda y la relación causal entre la actuación de la demandada y el daño provocado a la actora, pues su valoración de la prueba, que goza de la ventaja de la inmediación, es razonable y responde a los criterios jurisprudenciales a los que antes hacíamos referencia para determinar acreditada procesalmente la existencia de la responsabilidad civil en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una obligación y la realidad y cuantía de los perjuicios.
Parecen olvidar las recurrentes que la actuación negligente de Asesoría, SA, que no discuten en esta alzada, se enmarca precisamente en la tramitación y el contenido de la carta de despido de la trabajadora, que provocó el posterior proceso judicial en la vía laboral y determinó que el Juzgado de lo Social calificara el despido como improcedente por motivos formales, siendo confirmado el fallo por el TSJC y también por el TS, debiendo la actora abonar los importes que ahora reclama como perjuicios. Existe, por tanto, una clara relación causal entre la tramitación del despido por la asesoría Asesoría, SA y el resultado dañoso.
Resulta también procedente la condena a las demandadas al pago de los gastos procesales y costas de los procedimientos judiciales, que ascienden a la cantidad de 3.502,10 €, correspondiente a todos los trámites de los recursos necesarios a fin de agotar la vía judicial y obtener una respuesta definitiva, máxime teniendo en cuenta el hecho que pasara el trámite previo de admisión del recurso de casación para unificación de doctrina formulado, llegando a dictarse Sentencia por el TS.
En definitiva, las alegaciones de las recurrentes no pueden ser atendidas, debiendo respetarse en esta alzada el recto e imparcial criterio de la juzgadora a quo.
TERCERO.- La desestimación del recurso comporta que las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante (Arts. 398-1 y 394-1 de la LEC).
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 157/2008, de 28-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 205037
- Audiencia Provincial de León, núm. 37/2019, de 25-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71418062
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 230/2015, de 29-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69584553
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 171/2012, de 27-03-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2390195
- Tribunal Supremo, núm. 441/2017, de 13-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70401079
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 257/2016, de 15-06-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70265054
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 80/2010, de 11-02-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2151360
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 267/2006, de 23-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 430549
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 59/2014, de 06-03-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69629728
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 09-05-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1261745
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La responsabilidad civil derivada de las negligencias médicas
- Cómo defenderse ante una negligencia veterinaria
- Demandas por negligencia médica: la importancia de guiarse por la experiencia legal
- Negligencias médicas más comunes y cómo reclamarlas
- Consultorio jurídico: ¿quién asume la responsabilidad ante una negligencia en el ejercicio de la abogacía?
- Recurso contencioso-administrativo. Indemnización por daños y perjuicios de la Administración derivada de negligencia médica
Casos relacionados
- Delito de imprudencia profesional con resultado de lesiones. Negligencia médica.
- Demanda de reclamación de cantidad de una empresa de piscinas a otro por negligencia. Escrito de declinatoria. Desestimación de la demanda por no incurrir negligencia por la parte demandada.
- Demanda de cantidad contra abogado por negligencia en el planteamiento de demanda, que tuvo como consecuencia la pérdida del derecho a reclamar para su cliente así como la imposición de costas.
- Demanda de juicio ordinario. Reclamación de cantidad por negligencia médica profesional.
- Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios derivados de negligencia médica. Contagio de Hepatitis C por transfusión sanguínea.
- Recurso contencioso-administrativo. Indemnización por daños y perjuicios de la Administración derivada de negligencia médica.
- Reclamación de responsabilidad por negligencia médica que deriva en amputación de parte de la pierna
- Denuncia por imprudencia profesional o negligencia médica. Lesiones
- Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de negligencia médica. Extirpación de un tumor en pared abdominal
- Demanda ante el Tribunal Superior de Justicia, reclamación patrimonial a la Administración por presunta negligencia médica.
- Derecho del Trabajo. Delito de lesiones.Delito contra la Seguridad en el Trabajo dirigido a empresa Siderúrgica. Con la consiguiente indemnización económica por Daños y Perjuicios.
- Demanda contra hospital público por fallecimiento tras negligencia médica
- Delito de lesiones por imprudencia profesional. Negligencia médica
- Demanda de reclamación de despido improcedente por negligencia profesional médica
- Delito de Lesiones, causado por Negligencia Médica durante operación quirúrgica. Con posterior sobreseimiento.
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