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Artículos

Aspectos relevantes de la nueva modificación de la Ley del Suelo

La modificación legislativa pretende abordar las implicaciones de la nulidad de los planes urbanísticos y regular la acción pública en defensa de los intereses generales

(IMAGEN: E&J)

Marta Plaza

Socia de GTA Socia de GTA Villamagna Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Aspectos relevantes de la nueva modificación de la Ley del Suelo

La modificación legislativa pretende abordar las implicaciones de la nulidad de los planes urbanísticos y regular la acción pública en defensa de los intereses generales

(IMAGEN: E&J)



El mes pasado se aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del Suelo; con esta modificación se pretenden mitigar algunos de los problemas más relevantes que afectan al urbanismo en España, tales como los efectos de las declaraciones de nulidad de los planes urbanísticos o los desistimientos de las impugnaciones de planes o licencias a cambio de dinero.

La Ley del suelo actual tiene su origen en el año 2007, y desde entontes se han ido introduciendo determinadas modificaciones, hasta llegar al actual texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU).



El pasado 26 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley por el que se modifica el TRLSU, que ya ha sido remitido al Congreso de los Diputados y publicado en el DOCG.

Aspectos más relevantes de esta nueva Ley

La modificación que se está tramitando pretende introducir determinadas particularidades en el régimen jurídico de nulidad y anulabilidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica propia, así como en el régimen de impugnación mediante la acción pública, que debe estar presidida por la defensa de los intereses generales.

Hasta ahora, la declaración de invalidez de un instrumento de planeamiento general, en cuanto norma con rango reglamentario, suponía su nulidad de pleno derecho y, tales efectos se retrotraían al momento mismo en que se había dictado la disposición anulada.



Así mismo, la aludida declaración de nulidad tenía efectos generales desde el día en que se publicaba su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Los efectos descritos impedían, por tanto, que los instrumentos de planeamiento derivado (planes parciales y planes de sectorización) pudieran tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, pues la nulidad de pleno derecho de la norma de cobertura habría acarreado su invalidez desde el mismo momento en que se aprobó el instrumento de planeamiento general.

Además, la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento también implicaba que habrían devenido nulos, con determinadas matizaciones, las licencias de obras dictadas al amparo de dicho plan, así como los actos de gestión urbanística de esos planes (por ejemplo, acuerdos de aprobación de los Estatutos y las Bases de Actuación de las Juntas de Compensación, los Proyectos de Urbanización o los Proyectos de Equidistribución).

Fachada del Congreso de los Diputados. (Imagen: RTVE)

Por lo demás, dado que la nulidad de pleno derecho no admite subsanación, para solucionar la situación generada, la Administración competente debía iniciar de nuevo el proceso de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística desde cero, lo que podía suponer años de tramitación.

Pues bien, en el nuevo texto se matiza ahora que cuando concurran vicios procedimentales en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística estos podrán ser subsanados, en un procedimiento que no podrá ser superior a un año, conservándose todas las actuaciones y trámites no afectados por el vicio cometido.

Por tanto, cuando concurran vicios formales, la regla general será la de los efectos propios de la nulidad relativa (que puede ser subsanada), en lugar de la nulidad de pleno derecho (que no admite subsanación), salvo determinadas excepciones (es decir, salvo la omisión del trámite de evaluación ambiental que corresponda, o el trámite de información pública y participación ciudadana o de otros órganos u organismos públicos o Administraciones Públicas en relación con los informes que sean preceptivos de conformidad con su normativa reguladora, así como la falta de memoria o del instrumento equivalente).

En este sentido, se modifica el régimen de la acción pública frente a los instrumentos de planeamiento urbanístico, esto es la posibilidad de que cualquiera pueda proceder a su impugnación, exigiéndose en el nuevo texto que la acción pública deba estar presidida por la defensa de los intereses generales, y vedando la posibilidad de ejercitar este tipo de acción por vicios formales o procedimentales. También se prohíbe que el desistimiento de la acción pública conlleve contrapartidas económicas.

Ahora bien, aun cuando esta modificación puede contribuir a solucionar algunos de los graves problemas que afectaban al urbanismo en España, sería conveniente aclarar algunos de sus conceptos, pues de lo contrario podrán generar confusión jurídica.

Así, por ejemplo, se establece que cuando se anule un plan, mientras se tramita el procedimiento para subsanar el defecto, quedará prorrogada mientras tanto la eficacia del plan anulado, excepto en aquellas determinaciones que resulten directamente afectadas por el vicio cometido. Sin embargo, cuando el motivo de nulidad se deba a un vicio en el procedimiento, por ejemplo, porque se haya omitido algún trámite: ¿cómo se distingue cuáles son las determinaciones que resultan directamente afectadas por ese vicio?; ¿y qué pasa si no se subsana el vicio en el plazo señalado en la norma?; ¿se producirían entonces los efectos de una nulidad radical en su totalidad? ¿Qué pasa si se constata que se ha desistido de la acción pública a cambio de una contraprestación económica?; ¿Cuáles son las consecuencias?

Sería conveniente que todos estos aspectos quedasen convenientemente aclarados.