Los gastos y reformas necesarias realizadas en la vivienda común después del divorcio, forman parte del pasivo de la sociedad de gananciales
El Supremo falla que las cuotas comunitarias, el seguro de la vivienda, el IBI y las mejoras en la propiedad, entre otros, son deudas compartidas
(Imagen: E&J)
Los gastos y reformas necesarias realizadas en la vivienda común después del divorcio, forman parte del pasivo de la sociedad de gananciales
El Supremo falla que las cuotas comunitarias, el seguro de la vivienda, el IBI y las mejoras en la propiedad, entre otros, son deudas compartidas
(Imagen: E&J)
Los gastos necesarios y reformas útiles que realiza uno de los cónyuges en la propiedad común para el mantenimiento de ésta, pueden incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales a pesar de que esas gastos se realizaran después de la disolución del matrimonio.
Así ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ratifica que los dos cónyuges tendrán que asumir esas deudas como parte de la liquidación de gananciales, ya que esos gastos eran legítimos y no necesariamente requirieren un proceso legal separado.
La Sala de lo Civil afirma que los gastos asociados con la vivienda compartida durante el matrimonio pueden incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales, incluso si se realizaron después de la disolución del matrimonio, siempre que estén relacionados con la propiedad común y su mantenimiento.
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