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Artículos

Luces y sombras sobre la eficacia de implementar métodos adecuados para la resolución de conflictos

Tiene una vital importancia promover una política pública de acceso a sistemas de justicia que vaya más allá de simplemente aprobar leyes

(IMAGEN: E&J)

Javier Wilhelm Wainsztein

Doctor en derecho, director del Máster en Mediación Profesional de la UPF-BSM y presidente de la sección ARC del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Luces y sombras sobre la eficacia de implementar métodos adecuados para la resolución de conflictos

Tiene una vital importancia promover una política pública de acceso a sistemas de justicia que vaya más allá de simplemente aprobar leyes

(IMAGEN: E&J)



Con el ánimo de mejorar la publicación en el BOCG, de nuevo proyecto de ley, comentaré algunos de sus artículos:

Coincidimos con objetivos como el acceso a sistemas de Justicia para la ciudadanía, al ofrecer formas eficaces de resolver conflictos para diversificarlos, desde la sostenibilidad y la convivencia, para evitar la frustración actual.



Es adecuada la introducción de la figura del letrado dentro de los procesos de mediación para promover seguridad a los ciudadanos dentro de un proceso autocompositivo.

El hecho de que las personas tengan que acreditar que han pasado por un MASC, como requisito de procedibilidad previa a la vía judicial, es una apuesta decidida para que las personas puedan conocer y evaluar bajo qué forma quieren resolver su disputa, evaluando riesgos y oportunidades entre las alternativas que la administración de justicia impulsa.



No se puede utilizar aquello que no se conoce

La experiencia catalana de introducir una sesión informativa exploratoria en casos de familia que afectan a menores, ha supuesto que muchos progenitores encuentren en la mediación la mejor vía para tener un plan de parentalidad, rediseñando la familia post divorcio, y poniendo el acento en que el conflicto adulto no dañe a los menores involucrados en una decisión que no han elegido.



El problema que vemos y que se repetirá a lo largo del texto es cuando en el art. 2 se define a los MASC como “cualquier tipo de actividad…”. No se puede equiparar una conducta a una metodología.

Esta se caracteriza por un marco teórico, conceptual, con aplicación de procesos, identificación de competencias profesionales que dan categoría de método, que se adquiere a través del entrenamiento de habilidades con una lógica procedimental que ayuda a pasar de un estado A a uno B, con fines determinados.

El proyecto ha dejado fuera algunos MASC como el MED-ARB, el Fast track mediation, y la facilitación entre otros.

El hecho que, según el art. 5, creer que “cualquier tipo de actividad negociadora” tenga los mismos efectos que un MASC, desdibuja la legitimidad y la utilidad de estos y deja la puerta abierta que los objetivos de la norma se vean diluidos por un «mero trámite» que no aproveche lo mejor que la ley propone: el poder en la ciudadanía.

Leyes. (IMAGEN: E&J)

Es otro error equiparar “la acreditación del intento de negociación”, como aparece en el art.10 y en el art. 14.1 con un MASC, ya que los abogados vienen haciendo esta actividad de forma eficaz desde siempre: una conducta profesional no se puede equiparar a un método.

Otro, es exponer la conciliación privada en el art. 15 como un arbitraje más que una conciliación. La tarea arbitral requiere una formación y acreditación que los colegios de abogacía regulan en nuestro país; el hecho de ser un profesional del ámbito jurídico o estar inscrito en un registro de mediadores no es suficiente.

Se vuelve a repetir esta confusión al equiparar una conducta con un MASC, en el artículo 17, sobre oferta vinculante confidencial.

En cuanto a la profesionalidad de los mediadores, es muy acertado el respeto por las iniciativas, legislación y organización de cada autonomía, tal y como se añade en los artículos 11, y 16.2, en los que se deriva la designa a la institución competente en cada comunidad, sobre todo en aquellas que tiene delegadas la competencia de Justicia.

Sin embargo, en el artículo 20.12.2, sobre el diseño de la formación de las personas mediadoras, sería eficaz diseñar una formación habilitante uniforme, con contenidos, créditos universitarios y modalidades de enseñanza y evaluación, que otorguen garantías suficientes para operar en un conflicto interpersonal complejo.

Conclusiones

Tenemos una nueva iniciativa legislativa con grandes avances en temas de mediación y otros MASC que aportan paz social, resuelven conflictos con agilidad y eficacia, pero el riesgo es que se conviertan en un trámite que opaque las buenas intenciones de la ley.

Sabemos que una ley no será suficiente para implementar el cambio esperado, con lo que animamos a los legisladores a dar un paso más hacia una política pública de acceso a sistemas de justicia, con recursos, liderazgo y con la esperanza de convertirla en un pacto de Estado.

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