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Llamar «carajote», «dopado» y «lamebotas» en el contexto de una confrontación sindical no es delito

Así lo sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla 

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Llamar «carajote», «dopado» y «lamebotas» en el contexto de una confrontación sindical no es delito

Así lo sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla 

(Imagen: E&J)



Llamar «tonto», «carajote», «dopado» o «lamebotas» a un sindicalista en el contexto de una confrontación sindical no supone ninguna intromisión en el derecho al honor del sindicato que recibe las críticas, según ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en una reciente sentencia.

El magistrado-juez Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado, ha desestimado la demanda presentada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) y uno de sus delegados a raíz de unas expresiones que detectó en Facebook y que achacaba a los demandados, que han quedado absueltos de todos los pedimentos que CSIF había reclamado, entre ellos una indemnización solidaria de 10.000 euros por dicha intromisión en su derecho al honor. Además, la sentencia condena a CSIF a abonar las costas.



Los hechos denunciados

Según se exponía en la demanda, la Sección Sindical de Alternativa Sindical en Prosegur habría venido publicando en la red social Facebook «toda una serie de artículos en los que procedía a denigrar de manera sistemática al sindicato demandante, con expresiones alejadas de la libertad de expresión e información, siendo el autor material de las referidas publicaciones el codemandado».

La demanda sostenía que la Sección Sindical de Alternativa Sindical en Prosegur, a través de dichas publicaciones, habría denigrado a CSIF Unión Provincial de Sevilla, así como a sus afiliados, utilizando expresiones innecesarias y ofensivas con el sólo propósito de difamarlos, utilizando expresiones como “tonto”, “carajote” o “dopado”, las cuales sobrepasarían el ámbito de la acción sindical para atentar contra el honor, prestigio y crédito» de CSIF, «construyendo una opinión desfavorable contra este sindicado y sus afiliados, «orientadas a sembrar la duda y destruir su credibilidad».



Además, señalaba que la difusión de tales publicaciones a través de Facebook, supone un plus de gravedad en cuanto a los daños a la imagen y credibilidad de CSIF, dado que se propagan de forma abierta y no restringida, por escrito y con publicidad.



(Imagen: E&J)

El sindicalista demandado contestó a la demanda negando ser el autor de dichas expresiones, Alternativa Sindical ni siquiera se personó en el procedimiento, por lo que fue declarada en rebeldía, mientras que la Fiscalía destacó que para poder estimarse la demanda «tendría que probarse en juicio la certeza de los hechos afirmados» por el demandado,» debiendo ponderarse en el caso que el conflicto de derechos se produce en un contexto o ámbito de acción sindical o en apoyo de la misma».

Beligerancia y competitividad 

El Juzgado explica en la sentencia que el derecho al honor no solo es exclusivo de los particulares, sino también de las personas jurídicas, y que aunque «el hecho de que las personas jurídicas sean titulares del derecho al honor sea algo indiscutible hoy en día, no implica que esta protección de la que gozan sea equivalente o de igual rango a aquella que disfrutan las personas físicas».

El magistrado analiza uno a uno los textos que se habían publicado en una página de Facebook –hasta un total de 23, incluidas algunas viñetas– y que, según CSIF, habían sido editados por Alternativa Sindical y el delegado de este sindicato D. C. D.

Según expone, la lectura de las nueve capturas de pantallas incorporadas a la demanda revela que durante 2021 «existía un clima o contexto de confrontación entre CSIF Unión Provincial de Sevilla y la Sección Sindical de Alternativa Sindical en el gremio de la seguridad privada, con especial beligerancia y combatividad por parte de esta última».

Añade que «dicho clima o contexto de confrontación pudo agudizarse por el hecho de que algunos militantes de Alternativa Sindical, «abandonaran dicha formación para integrarse en CSIF Unión Provincial de Sevilla», según se declaró en el juicio.

(Imagen: E&J)

El magistrado explica que «todas las publicaciones denunciadas se enmarcan en ese contexto de tensión sindical entre sindicatos, encaminado a la obtención de la afiliación de trabajadores mediante la exageración de los aciertos propios sin considerar los ajenos, y acentuando las críticas a los errores» de CSIF, «según la versión interesada y parcial del autor de la comunicación».

Críticas propias de la libertad de expresión en el contexto de la libertad sindical

El titular del Juzgado razona en la sentencia que «el lenguaje utilizado es el propio de este tipo de publicaciones: irónico, efectista, mordaz y en ocasiones faltón, no dudando en utilizar expresiones que, aisladamente consideradas, pueden revelar cierto menosprecio o falta de educación pero que, en ese ámbito, son sinónimo de menor interés o menor inteligencia para la defensa de los intereses corporativos». «Una persona es tonta, mema o carajote porque está falta de inteligencia o razón para defender los intereses que todo sindicato está llamado a defender ante el empresario, dentro del modelo dialéctico subyacente en las relaciones laborales», apunta Gordillo Peláez.

Señala que «algunas expresiones se dirigen a personas concretas y determinadas y otras, a pesar de ese tono chusco, burlón y hasta faltón, no son más que críticas propias de la libertad de expresión en el contexto de la libertad sindical, relacionadas con ese pique o pugna por atraer a los trabajadores a su asociación en detrimento de la otra, pertenezcan o no a la misma».

Además, en este caso concurre que «no tenemos la total seguridad de que los comunicados o mensajes denunciados hayan sido publicados» por el citado delegado de Alternativa Sindical, al no haberse podido identificar al titular de la cuenta de Facebook en la que se difundieron. En consecuencia, el juzgador desestima íntegramente la demanda. La sentencia es la número 142/2024, de 3 de mayo. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Desde Alternativa Sindical celebran este fallo que «avala la libertad de expresión y tira por tierra la demanda de CSIF ante los hechos denunciados», declara a Economist & Jurist el portavoz nacional de Alternativa Sindical, Alberto García, y sentencia que «la demanda de CSIF carecía de sentido, dado que la confrontación sindical es práctica habitual y los hechos denunciados son irrisorios».

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