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Actualidad

Si te adelantan el vuelo más de una hora tienes derecho a indemnización

En virtud del reglamento CE 261/2004

Una reciente sentencia condena a Tap Portugal a indemnizar con 750 euros a una pareja a la que adelantó un vuelo 10 horas a ella y seis a él. (Foto: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Si te adelantan el vuelo más de una hora tienes derecho a indemnización

En virtud del reglamento CE 261/2004

Una reciente sentencia condena a Tap Portugal a indemnizar con 750 euros a una pareja a la que adelantó un vuelo 10 horas a ella y seis a él. (Foto: E&J)



El adelanto de un vuelo más de una hora da derecho a indemnización. Así lo ha reiterado el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid en una reciente sentencia y ha condenado a Tap Portugal a indemnizar con 750 euros, más intereses legales, a una pareja que compró sendos billetes de avión para viajar desde Madrid a Nueva York, con escala en Lisboa, y les fue adelantado en el caso de ella 10 horas y de él seis.

Existiendo un adelanto superior a una hora –comunicado con 3 días de antelación únicamente–, «se equipara lo sucedido a una cancelación, por lo que procede la indemnización de 250 euros por pasajero, al tratarse de un vuelo con una distancia inferior a 1.500 kilómetros», sentencia la magistrada Miren Nekane Yagüe Egaña en la resolución, dictada el pasado 13 de mayo, número 222/2024.



Esta doctrina la estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 21 de diciembre de 2021 (asuntos acumulados C-146/20, C-188/20 y C-196/20; C-270/20; C-263/20 y C-395/20), en la que se pronunció sobre varios litigios entre pasajeros, las empresas Airhelp y flightright y diversas compañías aéreas (Azurair, Corendon Airlines, Eurowings, Austrian Airlines y Laudamotion) en relación con la compensación por el adelanto de su vuelo. Los pasajeros aéreos tienen derecho a esta compensación en virtud de los artículos 5.1 c) y 7.1 b) del Reglamento CE número 261/2004. 

«Esta sentencia resulta interesante, ya que cada vez son más los juzgados que en aplicación del reglamento CE 261/2004 están equiparando el adelanto de un vuelo al percance sufrido por una cancelación», declara a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, Manuel Chamorro Pavón, socio-director de Coraza Legal.



También afirma que que cada vez son más los juzgados que acogen la jurisprudencia del TJUE y consideran ajustado a Derecho compensar no sólo a aquellos pasajeros que se ven afectados por un retraso o cancelación, sino también a aquellos que se ven perjudicados por el adelantamiento del vuelo.



Manuel Chamorro Pavón, socio-director de Coraza Legal, firma con un departamento especializado en materia de aeronáutica. (Imagen: Archivo)

El letrado destaca que en este caso también resulta llamativo el criterio de la  juzgadora en lo referente al hecho del que considere que algunos gastos, como los relativos a comida o llamadas (manutención), no son reclamables, «en la medida de que considera se hubiesen producido de cualquier forma», obviando que la escala pasó a ser de 10 horas en vez de una hora.

El caso, al detalle

En este caso, el vuelo tenía programada su salida para el 14 de abril de 2023 a las 15:45 horas. En los días previos al viaje se sucedieron diversas comunicaciones modificando la hora de salida del primer vuelo Madrid-Lisboa, procediéndose finalmente a notificar a ella con tres días de antelación que el vuelo se modificaba y se adelantaba a ese mismo día, pero con salida a las 6:35 de la mañana. A él se le comunicó lo mismo, pero lo reubicaron en el vuelo de las 11:05 de la mañana.  

Por este motivo, pasaron de tener una escala en Lisboa para coger el vuelo a Nueva York de 10:30 horas en el caso de ella y de 6 horas y media en el caso de él, en vez de la hora y cuarto original según los primeros billetes. 

(Imagen: E&J)

Presentaron las correspondientes reclamaciones ante Tap Portugal, pero no recibieron respuesta alguna, por lo que se vieron obligados a llevar el caso ante la Justicia para poder ser compensados. Un pleito en el que la aerolínea fue declarada en situación de rebeldía procesal, ya que tampoco contestó a la demanda. En apoyo de su demanda, los perjudicados destacaron alegaron que no habían sido informados del adelanto del vuelo con la suficiente antelación y que, en realidad, dicho adelanto venía a ser una «cancelación» de dicho vuelo, en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento.

Los pasajeros denunciaban que el adelanto del vuelo también les supuso un perjuicio en la medida que tuvieron que realizar llamadas al teléfono de pago de la compañía aérea, que les ocasionaron un coste de 18,58 euros, así como gastar más dinero con motivo de esas escalas de tantas horas en el aeropuerto de Lisboa, por lo que reclamaron otros 99,98 euros como gastos extra por alimentación. En total, 868,56 euros. Sin embargo, la demanda ha sido estimado parcialmente, ya que se ha rechazado la indemnización por estos otros conceptos. 

«No procede la indemnización por gastos de teléfono ni manutención al no acreditarse la relación directa de los mismos con lo sucedido, puesto que, en particular y por lo que respecta a la comida, la misma se hubiera producido igualmente teniendo en cuenta el horario del vuelo inicial», según la magistrada.

Chamorro Pavón destaca que el TJUE emite resoluciones que salvaguardan los derechos a los pasajeros que se ven afectados por incidencias contra aerolíneas, y señala, por ejemplo, que el Tribunal de Luxemburgo también dictaminó (asunto C-263/20) que aunque la compañía aérea haya avisado de una cancelación de un vuelo con más de 14 días, pero dicha información se remita a un intermediario y no directamente al pasajero, es indemnizable.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: TJUE)

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