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La firma

La seguridad jurídica como factor de inversión: una reclamación necesaria

"La inseguridad jurídica existe"

(Imagen: Poder Judicial)

Álvaro Perea González

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

La seguridad jurídica como factor de inversión: una reclamación necesaria

"La inseguridad jurídica existe"

(Imagen: Poder Judicial)



La predisposición de cualquiera hacia la celebración de un negocio suele ser positiva. Los contratos se firman y cierran porque previamente a ellos se ha desplegado la confianza entre las partes negociadoras, nada augura un mal resultado al pacto de voluntad y, para el caso desagradable de que las pretensiones fuesen incumplidas, los contratantes confían en una pronta y justa decisión de los tribunales.

Esto —muy resumidamente— es el espíritu que guía los negocios, el mundo civil y mercantil. Sin embargo, no siempre es así y, de hecho, habitualmente, la última probabilidad, el recurso a la jurisdicción, no siempre es seguro ni cierto, ni en sus plazos ni en lo que atañe a la certeza de la resolución judicial. La inseguridad jurídica existe. ¿Mucha o poca? Depende del sector regulado, pero, en un parámetro general o abstracto, España es un país que tiene todavía margen de mejora este aspecto.



La seguridad jurídica no es un principio vacío de contenido. La seguridad jurídica —proclamada por la Constitución en su artículo 9.3— opera como un auténtico faro de guía en el diseño y confección normativa, en la actuación diaria de todos los poderes públicos, empresas y ciudadanos y, también, en la aplicación de la legalidad por sus últimos guardianes: jueces y tribunales.

La seguridad jurídica vertebra los ordenamientos jurídicos porque sin seguridad en la aplicación e interpretación de los mismos, éstos, sencillamente, no serían tales y, a lo sumo, sólo cabría adjetivarlos como reglas de costumbre o buenas prácticas. La validez y la eficacia de todo un sistema legal se supedita a su seguridad, a su previsibilidad, y a su ejecutividad. Y para ello hacen falta buenas normas (buenas, no muchas) y unos plazos razonables que preserven que un incumplimiento en el ámbito social o económico puede ser solventado por la ágil y contundente actuación de los órganos judiciales.



En España, la seguridad jurídica tropieza con sus dos elementos principales: tenemos un ordenamiento jurídico hipertrofiado, poco intuitivo y de una calidad semántica al menos cuestionable, y, en segundo lugar, la respuesta judicial frente a los pleitos es ordinariamente tardía, lo que frustra la eficacia de las decisiones, deslegitima el sistema y desincentiva fuertemente la inversión económica y productiva. El problema no es menor. Sin seguridad jurídica todos los mecanismos sociales se resienten. Y esto lo llevamos comprobando desde hace años en sectores capitales como el turismo, la energía o las telecomunicaciones.



Juzgados de Plaza Castilla, en Madrid. (Foto: E&J)

¿Por qué las leyes son malas? Es difícil responder con brevedad. Fundamentalmente porque la ley se ha convertido más en una exhibición política (en simulación del hecho de que «algo» se está haciendo) que en una cobertura jurídica ante una auténtica necesidad normativa. Se legisla mal, sin comprobación de los efectos de la normativa en el sector, de forma apresurada y, sobre todo, sin escuchar a quienes en último término son los operadores finales que habrán de manejar el nuevo armazón jurídico que publique el BOE. Los efectos secundarios son con frecuencia agresivos y no sólo no sirven al propósito legislativo, sino que, en muchos casos, lo perjudican. El mejor ejemplo, posiblemente, sean las leyes en materia de vivienda.

Por otro lado, la falta de inversión real en Administración de Justicia, pese a la producción normativa inacabable de los Reales Decretos-leyes 5 y 6/2023, mantiene una estructura judicial ineficiente, cara y en la que los plazos de resolución se mantienen en índices inasumibles para un sistema económico que desee ser atractivo para inversores. Las estadísticas en fase de ejecución o las relativas a procedimientos de tutela de propiedad son tan inquietantes que hay que hacer un esfuerzo para seguir confiando en que el modelo pueda sobrevivir diez años más.

No hay recetas mágicas para resolver los problemas que se critican en estas líneas. Menos aún éstos tendrán una rápida solución en el corto plazo. No. Es preciso invertir tiempo, medios (materiales y personales), racionalizar los existentes y, sobre todo, recuperar la idea de la producción normativa como instrumento para la dotación de seguridad jurídica y no como objeto político con caducidad el mismo día de su publicación oficial. Hace falta realidad, certeza, previsión y eficacia. Justo todo lo que nos falta ahora. Un vacío que no es gratuito y que anualmente lastra la imagen interna y externa de España.

Tenemos la obligación de ser seguros, confiables y efectivos. Tenemos el deber de mejorar el ordenamiento jurídico para que éste sirva realmente a su misión de proporcionar seguridad en las relaciones. Y, finalmente, tenemos el deber de ser un Estado de Derecho con todo lo que significan esas tres palabras: legalidad, Justicia y eficacia.

Debe ser nuestra obsesión: seguridad jurídica.

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