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Jurisprudencia

La AP de Guipúzcoa sigue el criterio del TJUE: El plazo de prescripción de los gastos hipotecarios debe empezar a computarse desde la declaración judicial de nulidad

El fallo se pronuncia sobre la prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad de las cláusulas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La AP de Guipúzcoa sigue el criterio del TJUE: El plazo de prescripción de los gastos hipotecarios debe empezar a computarse desde la declaración judicial de nulidad

El fallo se pronuncia sobre la prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad de las cláusulas

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ratifica en una sentencia que, basándose en la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el plazo de prescripción de los gastos hipotecarios debe comenzar a computarse desde que se declara judicialmente la nulidad de la cláusulas abusivas.

Por tanto, el plazo de prescripción debe comenzar cuando el consumidor tiene un conocimiento pleno de sus derechos, lo cual no necesariamente coincide con la fecha de pago de los gastos ni con la existencia de una sentencia judicial previa.



Una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que llega después de que el pasado 25 de abril el TJUE se pronunciará también el mismo sentido sobre el plazo de prescripción para que los consumidores puedan reclamar la restitución de los gastos derivados de una cláusula abusiva en un contrato con una entidad bancaria.

Lo cierto es que esta Sala ya había tenido la ocasión de pronunciarse acerca de esta cuestión en la SAP 260/2023, de 13 de marzo, dando lugar a un criterio que ahora se ve reforzado por la jurisprudencia del TJUE y que está destinado a proteger a los consumidores, evitando que el plazo de prescripción no se inicie hasta que estos tengan un conocimientos completo sobre la abusividad de las cláusulas.



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