Connect with us
Actualidad

El TJUE tumba el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos de Montoro y abre la puerta a indemnizaciones sobre 6.500 millones de euros

El fallo resuelve una prejudicial planteada por la Sala Tercera del Supremo, que tendrá ahora que resolver y acotar los beneficiarios de ese impuesto

El Tribunal de Luxemburgo vuelve a incidir en la mala legislación de nuestros tributos y tumba el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos. (Imagen: TJUE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min



Actualidad

El TJUE tumba el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos de Montoro y abre la puerta a indemnizaciones sobre 6.500 millones de euros

El fallo resuelve una prejudicial planteada por la Sala Tercera del Supremo, que tendrá ahora que resolver y acotar los beneficiarios de ese impuesto

El Tribunal de Luxemburgo vuelve a incidir en la mala legislación de nuestros tributos y tumba el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos. (Imagen: TJUE)



Terremoto en Bruselas, cuando se daba a conocer este miércoles que la Justicia europea considera que el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) que estuvo vigente en España entre 2013 y 2018 es ilegal.

Así se ha pronunciado en una sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera que ese gravamen contraviene la legislación europea. En concreto, la Directiva que regula la imposición de los productos energéticos y la electricidad.



El Tribunal de Luxemburgo ha declarado ilegal la modificación del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sobre el IEH que permitió a las CCAA aplicar un suplemento propio sobre el tributo en el citado periodo.

Llueve sobre mojado con el impuesto a hidrocarburos. Cabe recordar que la versión anterior de este tributo, el céntimo sanitario, generó devoluciones de cerca de 13.000 millones de euros para la década que estuvo en vigor cuando el Tribunal de la UE lo tumbó una vez que el Gobierno del PP ya lo había anulado.



El impuesto tumbado este jueves es el que le sustituye, y a su vez en 2019 entró en vigor la recentralización de tipos autonómicos como corrección del Gobierno de Mariano Rajoy.



De nuevo anulado un impuesto de Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda del PP, como ocurrió con el céntimo sanitario. (Imagen: Congreso Diputados)

En su resolución, el TJUE no limita efectos. El potencial de la devolución es de 6.531 millones de euros que recaudó el impuesto entre 2013 y 2018 y la cuantía efectivamente devuelta dependerá de las reclamaciones y la disposición del Fisco. Cabe recordar que en el céntimo sanitario se devolvieron cerca de 1.600 millones.

Junto a ello, cabría la  posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, según explican a Economist & Jurist varios expertos.

Natalia Hidalgo, abogada y directora del despacho NH Asesores especializado en impuestos especiales, recuerda que «el suplemento autonómico a los hidrocarburos es el heredero del conocido como céntimo sanitario, un recargo que se impuso en el impuesto de hidrocarburos destinado a gastos sanitarios, que se derogó en junio de 2012, pero que el TJUE finalmente declaró ilegal en febrero de 2014”.

“Montoro integró el recargo del céntimo sanitario en el Impuesto Especial de Hidrocarburos el 1 de enero de 2013. La modificación se estableció un tipo estatal para los hidrocarburos y uno autonómico. Ahora, el TJUE ha declarado ilegal el tramo autonómico por ir en detrimento del adecuado funcionamiento del mercado”, comenta.

“La Directiva se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto”, establece en esta sentencia el Tribunal de Luxemburgo.

(Foto: E&J)

El litigio se produce a raíz de un conflicto entre la compañía DISA y la Agencia Tributaria por las solicitudes de devolución por parte de la empresa respecto a la parte del tramo autonómico del impuesto sobre los hidrocarburos.

Batalla judicial de DISA

Al haber soportado el IEH, DISA solicitó a la Agencia Tributaria que rectificara las autoliquidaciones presentadas por CLH, TEPSA y SECICAR, y reclamó la devolución de los importes correspondientes al tipo autonómico.

En apoyo de sus solicitudes, DISA alega que el tipo autonómico, en vigor desde el 1 de enero de 2013, era contrario al Derecho de la Unión porque contravenía determinadas disposiciones de la Directiva. En particular, aduce que ese tipo no corresponde a las excepciones previstas en la norma europea para aplicar tipos impositivos diferenciados, además de ser contrario al objetivo de imposición unificada de dicha Directiva.

La Agencia Tributaria denegó las solicitudes por estimar que no le correspondía pronunciarse sobre si la normativa española infringía o no el Derecho de la Unión.

DISA reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, primero, y después ante la Audiencia Nacional (AN), que desestimó los recursos mediante sentencia de 25 de noviembre de 2020. Aunque observó que las dudas jurídicas que plantea la interpretación de la Directiva podrían llevarla a presentar una petición de decisión prejudicial, la AN desestimó la demanda de devolución de las cantidades abonadas, por considerar que DISA no había demostrado que no hubiera repercutido esas cantidades sobre otros sujetos, lo que podría haber dado lugar a un enriquecimiento sin causa de dicha empresa.

DISA recurrió en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia, y el Alto Tribunal dictaminó que la solución del litigio depende de la interpretación de la Directiva en relación con el tipo autonómico del IEH.

La Sala de lo Contencioso del Supremo, presidida por el magistrado Pablo Lucas Murillo, deberá acotar temporalmente los beneficios de la sentencia y la tipología de reclamantes. (Imagen: Poder Judicial)

A este respecto, considera que ni la Directiva ni la jurisprudencia del TJUE ofrecen una interpretación clara sobre si la norma europea se opone a que en materia de imposición de productos energéticos y de la electricidad, se establezcan en el seno de un Estado miembro, respecto del mismo producto, tipos impositivos de los productos energéticos y de la electricidad diferenciados en función del territorio de que se trate. Ni tampoco sobre en qué condiciones.

Este fallo del TJUE sigue las conclusiones que se conocieron el pasado mes de enero por parte del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos, que hablaba que ese impuesto es ilegal. Una conclusión que llega tras las reclamaciones de devolución presentadas por la petrolera DISA.

Rantos aseguraba que este tramo del impuesto es contrario a la directiva comunitaria de fiscalidad sobre productos energéticos. El abogado general da cinco razones por las que la Directiva se opone al tipo impositivo diferenciado regional del impuesto sobre hidrocarburos.

El primero es que los tipos impositivos diferenciados, exenciones o reducciones de los impuestos especiales solo pueden establecerse dentro del estricto respeto de los requisitos exigidos por la directiva en la se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Hay que esperar al Supremo

Natalia Hidalgo, como abogada especializada en estos temas, lleva años gestionando reclamaciones sobre esta cuestión a distintas empresas implicadas.“Todavía es pronto para calcular el coste total indemnizatorio, pero aunque va a ser importante, no será superior al del céntimo sanitario”, afirma.

Natalia Hidalgo, abogada experta en gestión de impuestos especiales, cree que este fallo es un nuevo bofetón a nuestro legislador y Agencia Tributaria: las reclamaciones serán millonarias y los procedimientos de revisión por la AEAT muy laboriosos. (Imagen: NH Asesores )

A juicio de esta experta, “todo depende de cómo resuelva el Tribunal Supremo y su Sala de lo Contencioso este asunto».  «Tenemos que esperar al fallo para poder reclamar. Sabemos que se tomara un tiempo para estudiar la sentencia y es previsible que, como ya hizo en otras cuestiones como la plusvalía, acote el escenario de las empresas que reclaman para evitar el efecto llamada de esta sentencia del TJUE”, indica.

Esta experta reconoce que las primeras devoluciones por ingresos indebidos por esta cuestión utilizaron «los mismos argumentos que ahora han sido determinantes en la resolución del TJUE. «Hay una Directiva de productos energéticos que indica que no se pueden establecer tipos diferentes para un mismo producto y un mismo uso. En este contexto, la AEAT y los tribunales económicos han estado negando esta realidad”, critica.

De esta forma, indica que “siempre han señalado que la normativa interna era conforme a la Directiva». «Cuando pasamos de los procedimientos administrativos a los contenciosos-administrativos, donde nos permitían presentar cuestiones prejudiciales, durante años, la Audiencia Nacional y los TSJ apoyados en la Abogacía del Estado señalaban que no aceptaban la cuestión prejudicial porque pensaban que era claro y que el Estado español estaba en su derecho de dicha regulación», indica.

Muchos afectados por el IEH

Sin embargo, todo cambió con la cuestión prejudicial que planteo el Tribunal Supremo y su sala Tercera. “La puso en marcha DISA, que consigue elevar su procedimiento por cuantía, y es en el Supremo donde les aceptan la cuestión prejudicial. Gracias a esa cuestión y a los abogados de DISA hemos tenido sentencia hoy. En ella, indican la nulidad del impuesto. Es un nuevo bofetón al legislador español, como fue el impuesto de sociedades de Montoro o el citado céntimo sanitario”, declara.

Según explica, el colectivo de afectados es bastante heterogéneo. “No es tanto el distribuidor, como el consumidor final. Aquí se abre bastante el espectro. Ahora, a diferencia del céntimo sanitario, los sujetos pasivos del Impuesto que recientemente se ha declarado nulo son los titulares de los depósitos fiscales de donde sale el producto. Ellos autoliquidan el impuesto especial sobre Hidrocarburos que va incluido en el precio de venta del producto en toda la cadena de distribuidores entre medias y quien lo ha consumido”, precisa esta experta.

“La paleta de empresas implicadas es muy grande, teniendo en cuenta que desde mediados 2015 la Ley del Sector de Hidrocarburos permitía las ventas entre distribuidores que ahora recientemente se han eliminado. Por eso, la administración tendrá que simplificar el procedimiento de devolución”, afirma.

Ahora se abre muchas casuísticas a nivel jurídico. “Desde 2019 tenemos ya sentencias desfavorables, ahora hay que estudiar la vía de la posible responsabilidad patrimonial del Estado como pasó con el céntimo sanitario», señala. Hidalgo también comenta que le sorprendió gratamente que DISA pudiera llegar con un asunto al Tribunal Supremo.

Desde su punto de vista, los legitimados a reclamar son muy diversos en comparación con el céntimo sanitario “las previsiones es que la cuantía devolver es elevada y serán por ello muchos los interesados en estudiar los efectos de esta situación». Según explica, los que reclamaron se encuentran en dos situaciones: Unos, con todas las fases de los recursos administrativos finalizados con sentencia firme e incluso con condenas en costas o clientes con procedimientos mas despacio que siguen en trámite. Y junto a ellos, todos los posibles beneficiarios ahora que no iniciaron ningún procedimiento”.

«Los que no reclamaron no tienen ninguna oportunidad de recamar en vía administrativa, porque está prescrito», informa esta experta. «En vía administrativa lo estaría, la vía interesante es la vía por la responsabilidad  patrimonial del Estado, veremos cómo se pronuncia el Supremo”, concluye.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita