Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid., 29-11-2022

La persona afectada es dependienta de comercio y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Solicitó una Incapacidad Permanente ante el INSS debido a sus dolencias, recibiendo una resolución aprobatoria el 12 de marzo de 2021, que le otorgó la prestación de Incapacidad Permanente en grado total. Su cuadro clínico incluye artritis reumatoide con alta actividad y varias intolerancias y fallos a tratamientos farmacológicos. El 4 de febrero de 2022, se inició una revisión de su expediente, y el 4 de agosto de 2022, el INSS resolvió retirar la prestación de Incapacidad Permanente, argumentando que ya no presenta incapacidad permanente debido a la mejoría clínica observada con el tratamiento. Se presentó una reclamación previa el 13 de septiembre de 2022 contra la resolución del INSS, ya que no se estaba de acuerdo con la decisión. Se consideró desestimada la reclamación por silencio administrativo tras 45 días sin respuesta.

La afectada ingresó en el hospital el 3 de agosto de 2019 con artralgias y fue diagnosticada de artritis reumatoide crónica. Ha pasado por diversos tratamientos y cambios de medicación debido a intolerancias y falta de eficacia. En la revisión del 26 de junio de 2020, continuó presentando síntomas, y se le pautó un nuevo tratamiento con Adalimumab Biosimilar, sin éxito. Su condición empeoró con limitación funcional significativa. El 24 de noviembre de 2021, una resonancia magnética mostró lesiones en el pie izquierdo, y se realizaron estudios adicionales que confirmaron varias patologías podológicas que incrementan su incapacidad.

A pesar de múltiples tratamientos, la evolución ha sido torpe, con persistencia de dolor y limitaciones funcionales. Desde septiembre de 2022, también fue diagnosticada con trastorno de ansiedad. La trabajadora no puede realizar las tareas de su profesión debido a la gravedad de su condición, que implica una incapacidad para tareas que requieren carga de pesos, posturas forzadas y bipedestación prolongada, todas ellas fundamentales en su trabajo. La incapacidad permanente debe valorarse considerando la totalidad de las dolencias y su impacto en la capacidad laboral. La jurisprudencia establece que esta incapacidad debe ser objetiva, permanente y afectar gravemente la capacidad de trabajo en condiciones normales. Los efectos económicos de la prestación deben retrotraerse al 4 de agosto de 2022, fecha de la resolución que denegó la incapacidad permanente.

Estos puntos reflejan la situación clínica y administrativa de la trabajadora, subrayando la justificación para su incapacidad permanente debido a la persistencia y gravedad de sus dolencias, y la necesidad de una revisión de la decisión del INSS.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es conseguir que se reconozca nuevamente su situación de Incapacidad Permanente en grado total y se restablezca la prestación económica correspondiente.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la abogada es la interposición de demanda para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social de Madrid.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento administrativo.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-11-2022

Partes

Parte demandante:

– La trabajadora perjudicada.

Parte demandada:

– El instituto nacional de la seguridad social (INSS).

Peticiones realizadas

1. Solicitar al juzgado que tenga por presentada la demanda junto con las copias y documentos adjuntos, que admita la demanda y le dé el turno correspondiente. Se pide que se cite a las partes para la celebración del juicio y se dicte sentencia declarando que la trabajadora se encuentra incapacitada permanentemente en el grado de total. Se solicita que se condene a las demandadas a aceptar esta declaración y a pagar una pensión del 55% de la base reguladora con efectos económicos desde la fecha de la resolución del INSS del 4 de agosto de 2022.

2. Se solicita la práctica de medios de prueba, específicamente:

– Documental: Se pide requerir a las partes demandadas para que aporten el expediente administrativo y el cálculo de la base reguladora.

– Pericial médica: Se solicita la realización de un informe médico pericial y la comparecencia del perito para ratificar el mismo en el momento procesal oportuno.

3. Se solicita al juzgado que tenga por hecha la propuesta de práctica de pruebas y que acuerde lo conducente para su realización.

4. En un segundo otrosí, se solicita que se considere cumplido el requisito legal y, en caso de haber incurrido en algún defecto procesal, se conceda a la parte el trámite oportuno para su subsanación de acuerdo con el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Argumentos

I. Competencia del juzgado de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2a), 6 y 10.1 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) por razón de la materia y el territorio, dado que se trata del juzgado del lugar de prestación de los servicios.

II. Legitimación activa del demandante por ser titular de un derecho subjetivo e interés legítimo en las acciones ejercitadas sobre la declaración de improcedencia de la extinción de la relación laboral, según lo previsto en los artículos 16 y 17 de la LJS. La legitimación pasiva corresponde a la entidad demandada en virtud del artículo 141 de la LJS.

III. Procedimiento a seguir conforme a las normas de la modalidad procesal regulada en los artículos 140 a 147 de la LJS.

IV. La demanda se formula de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Social, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

V. En cuanto a la base reguladora, se aplica lo contenido en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

VI. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 196 de la LGSS.

VII. En relación con el fondo, se aplica lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes de la LGSS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.

VIII. Se alega la improcedencia de valorar «enfermedades nuevas» o «diferentes» a las que figuran en el expediente administrativo. Se argumenta que las lesiones no mencionadas en el expediente administrativo no son nuevas, sino que estaban relacionadas con las patologías padecidas y mencionadas. Se acoge al criterio jurisprudencial que permite alegar dolencias no mencionadas en el expediente administrativo en ciertos casos excepcionales.

IX. Por el principio «iura novit curia», se solicita que se tengan en cuenta todos los fundamentos legales y jurisprudenciales necesarios para la resolución del caso, tanto los citados como los no citados en el escrito.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Documental: 

1 y 2: Copia de la resolución y del dictamen propuesta.

3 y 4: Copia de la resolución y del dictamen Propuesta.

5: Copia de la Reclamación Previa.

Pericial:

Informe médico.

Prueba

Se presenta prueba documental y pericial por parte de la demandante.

Estructura procesal

1. Demanda inicial: La parte actora presenta una demanda ante el Juzgado competente, solicitando la revisión de su situación de incapacidad permanente total, que fue revocada por una resolución administrativa.

2. Contestación y fase probatoria: La parte demandada presenta su contestación a la demanda. Posteriormente, se inicia la fase probatoria, durante la cual se presentan pruebas documentales y periciales para respaldar las alegaciones de ambas partes.

3. Sentencia de instancia: El Juzgado emite una sentencia de instancia, en la que desestima la demanda de la parte actora.

4. Recurso de suplicación: La parte demandante presenta un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, impugnando la sentencia de instancia y solicitando su revocación.

5. Alegaciones y resolución: En el recurso de suplicación, ambas partes presentan sus alegaciones y argumentos legales. El Tribunal Superior de Justicia analiza el caso, revisa las pruebas y fundamentos de derecho, y emite una nueva resolución.

6. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia: Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia emite una sentencia, en la que se revoca la sentencia de instancia y se estima la demanda de la parte actora, declarando que continúa en situación de incapacidad permanente total. Se deja sin efecto la resolución administrativa que revocó su situación de incapacidad.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Demandante.
Fecha del recurso: 14-06-2023
Tribunal: Al juzgado de lo social ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de Madrid.

Prueba

No existe aportación de prueba adicional en segunda instancia.

Documentación

No existe aportación de prueba adicional en segunda instancia.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 22-03-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El tribunal, tras estimar el recurso de suplicación presentado, procede a revocar la sentencia objeto de apelación, dejándola sin efecto. En su lugar, y al estimar íntegramente la demanda interpuesta, se declara que la actora continúa en situación de incapacidad permanente total. Se dispone la anulación de la Resolución emitida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 21 de julio de 2022. En virtud de esta declaración, se reconoce a la actora el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora mensual, junto con las mejoras y revalorizaciones correspondientes. Se condena a los demandados a acatar y cumplir con dicha declaración, así como a efectuar el pago correspondiente. Se determina que no procede imponer costas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO: La demandante, fue reconocida en situación de incapacidad permanente total por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de marzo de 2021, debido a una artritis reumatoide y otros padecimientos. Sin embargo, por la Resolución de la misma institución del 21 de julio de 2022, se revocó este reconocimiento. La sentencia de instancia desestimó la demanda. La parte recurrente solicitó, como primer motivo de recurso, la revisión de los hechos probados para incluir padecimientos adicionales respaldados por pruebas médicas. Sin embargo, al no evidenciarse error del tribunal de instancia en la valoración de la prueba, este motivo de recurso fue rechazado.

SEGUNDO: La parte recurrente también argumentó una supuesta infracción del artículo 193 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que los padecimientos de la demandante la inhabilitaban para su profesión habitual. Se destacó que la incapacidad permanente total se define como la inhabilidad del trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual. Se argumentó que los padecimientos de la demandante, incluyendo la artritis reumatoide y las artralgias generalizadas, le impedían desempeñar las tareas fundamentales de su trabajo como dependienta de comercio. Por lo tanto, se revocó la sentencia de instancia y se estimó la demanda, declarando que la demandante continúa en situación de incapacidad permanente total, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se determinó que no procedía la condena en costas.

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