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Jurisprudencia

El permiso laboral de cinco días por hospitalización se puede ampliar en dos o tres días no laborables

El cómputo debe disfrutarse en días laborales, lo que permite ampliar su duración en días naturales

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El permiso laboral de cinco días por hospitalización se puede ampliar en dos o tres días no laborables

El cómputo debe disfrutarse en días laborales, lo que permite ampliar su duración en días naturales

(Imagen: E&J)



El permiso laboral por hospitalización de un familiar debe disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, es decir, durante los días naturales. Por tanto, este permiso retribuido se puede ampliar en dos o tres días no laborales, ya que el cómputo debe disfrutarse en días laborales, lo que permite ampliar su duración días naturales.

Así ha razonado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que la Sala de lo Social ha aclarado, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cómo deben computarse esos días. En esta línea, la Audiencia Nacional afirma que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, ya que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja.



Por tanto, si la jornada es de lunes a viernes y el cómputo de los cinco días se interrumpe el último día de trabajo de la semana laboral, el trabajador puede disfrutar del permiso durante los días que le correspondan de la siguiente semana, dado que el fin de semana interrumpe el cómputo de días laborables.

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La obligación de cinco días laborables

El fallo judicial llega a raíz de que los sindicatos USO, CGT, CCOO y UGT impugnaran el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center.



En las demandas contra Asociación de Compañías de experiencias del cliente, Confederación intersindical Galega C.I.G., ELA, y LAB, los sindicatos solicitaban que se declarase la nulidad del término “natural” previsto en las letras b) y d) del artículo 30.1 de dicho Convenio, al considerar que el cómputo de los permisos contemplados en ese precepto en días naturales establece «que serán disfrutados de forma continuada dentro de diez días naturales», lo que a juicio de los sindicatos es contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la jurisprudencia existente en interpretación de este último.

Por su parte, la Asociación empresarial demandada CEX defendía, por un lado, que el artículo 37 del ET no determina la naturaleza de los días, si son hábiles o naturales, y que podrá establecerse en días naturales en el convenio si éste supone una mejora de lo previsto en el antecitado precepto legal.

Y, por otro lado, CEX manifestaba que el convenio colectivo impugnado se firmó y publicó en marzo de 2023, siendo conocedoras las partes de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de permisos establecida, que consagra que dichos permisos se deben referir a días de trabajo efectivo (días hábiles) siempre que el convenio colectivo contemple que son días hábiles y sin perjuicio de lo establecido como mejora en el convenio; indicando que el convenio vigente habla claramente de días naturales.

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La ilegalidad del precepto convencional

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente las demandas y, en consecuencia, ha declarado la nulidad de la previsión «días naturales», contenida en el III Convenio Colectivo para el Sector del Contact Center, ya que no se aprecia mejora alguna en el artículo 30.1 d) de dicha norma colectiva.

Por lo que la Sala de lo Social ha concluido que “no queda amparada la configuración de los días del permiso convencional como naturales; siendo, en consecuencia contraria a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores”.

Los magistrados señalan en la sentencia que, si bien es cierto que el ET (en el apartado b del artículo 37.3) nada dice sobre la naturaleza natural o hábil de los días del permiso en él establecido, “no hay que olvidar que la actual redacción del mismo es fruto de la transposición de nuestro ordenamiento de la Directiva Europea 2019/1158, la cual establece en su art. 6 que los Estados deben garantizar un permiso de cinco días “laborables”. “Una obligación clara y concreta”, apunta la Sala.

Asimismo, la AN aclara que es verdad que la norma española en la trasposición solo ha procedido a establecer el parámetro cuantitativo de los días (cinco), obviando el parámetro cualitativo (hábiles); pero ello no impide concluir que los días de este permiso traspuesto deben ser considerados hábiles, dado que la Directiva es clara y habla de días hábiles.

“Además, respecto al posible margen de configuración otorgado a los Estados miembros, la Directiva no da pie a éstos a que elijan si los días tienen que ser hábiles y naturales”, señala la sentencia.

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El Convenio sólo establece una mejora por la necesidad de desplazamiento

La Sala de lo Social ha hecho una matización respecto a la nulidad de la configuración como naturales de los permisos previstos en el mencionado convenio. En esta línea, señala que el supuesto del permiso contemplado en el apartado d) del artículo 30.1 del CC sí resulta mejorado al establecer que “cuando se tenga que realizar un desplazamiento de 200 kilómetros o superior el permiso será de cuatro días”.

De modo que dicha mejora vendría a amparar la configuración como naturales de los días del permiso cuestionado.

No obstante, esta mejora no alcanza a la generalidad de este permiso, sino a un supuesto muy concreto dentro de dicho permiso, delimitado por la «necesidad de desplazamiento», y no a cualquier supuesto que requiera desplazamiento, sino cuando éste sea igual o superior a 200 kilómetros.

Por lo que en los supuestos que se solicite el permiso por fallecimiento pero no haya necesidad del trabajador de desplazarse a una distancia inferior a 200 kilómetros, el convenio no introduce mejora alguna.

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