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El abogado general de la UE sigue a UGT y ve discriminatorio pagar dietas más altas a los pilotos que a la tripulación de Air Nostrum

Si la sentencia del TJUE lo confirma, podría afectar a los convenios colectivos de miles de compañías aéreas

Caso de confirmarse estas conclusiones con la sentencia del TJUE, podrían modificarse muchos convenios colectivos. (Imagen: Sepla)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min



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El abogado general de la UE sigue a UGT y ve discriminatorio pagar dietas más altas a los pilotos que a la tripulación de Air Nostrum

Si la sentencia del TJUE lo confirma, podría afectar a los convenios colectivos de miles de compañías aéreas

Caso de confirmarse estas conclusiones con la sentencia del TJUE, podrían modificarse muchos convenios colectivos. (Imagen: Sepla)



El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, ha dado a conocer sus conclusiones este jueves respecto a la cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, que tiene por objeto la interpretación del artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.

Este jurista considera en sus conclusiones que es discriminatorio abonar dietas más bajas a las TCPs que a los pilotos, tal y como defendieron en la vista oral celebrada el 19 de marzo de 2024 el sindicato UGT y el Ministerio Fiscal, en contra de la posición mantenida por el sindicato Sepla y la compañía Air Nostrum.



El caso responde a una cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Nacional sobre el caso que enfrenta a la aerolínea y al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas, defendido por el sindicato UGT, quien pide la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a la tripulación de cabina.

En el considerando 99, Szpunar señala que “a la luz de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional de la siguiente manera:



«El artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica en virtud de la cual una compañía aérea abona al colectivo de los tripulantes de cabina de pasajeros, mayoritariamente compuesto por mujeres, unas dietas, para afrontar los gastos de manutención durante sus desplazamientos profesionales, de una cuantía inferior a la de las dietas que se abonan por el mismo concepto al personal técnico de vuelo, mayoritariamente compuesto por hombres, cuando esa desigualdad de trato deriva de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes».



Aunque el letrado polaco, Maciej Szpunar, indica que le corresponde a la Audiencia Nacional determinar si esta discriminación indirecta es real, señala una serie de apartados que refrendan este posicionamiento. Por un lado, menciona que las dietas forman parte de las condiciones de trabajo, y no del salario, por lo que la directiva comunitaria puede aplicarse sobre ellas.

El Abogado General, Maciej Szpunar, cree que es discriminatorio que los pilotos de Air Nostrum cobren más dietas que la tripulación. (Imagen: Foto TJUE)

Y por otro, apela a los porcentajes anteriormente señalados como prueba irrefutable de que hay un grupo de mujeres trabajadoras que están siendo peor remuneradas en este apartado que un grupo de hombres, lo que las sitúa en una situación de desventaja. Además, argumenta que el hecho de que ambos convenios hayan sido negociados con los interlocutores sociales no es suficiente para justificar una diferencia de trato semejante.

Satisfacción en UGT

Por su parte, Cristina Cortés, letrada de FESMC-UGT, en declaraciones a Economist & Jurist, valora muy positivamente las conclusiones del abogado general, que suponen en el 90% de los casos el anticipo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, tal y como defendió en la vista oral del 19 de marzo en Luxemburgo.

Desde su punto de vista, “esquivar la igualdad de las condiciones de trabajo a través de diferentes convenios negociados en la misma empresa (aunque sea con interlocutores sociales distintos), regulando el mismo complemento que retribuye exactamente lo mismo (dietas), pero en los que se pacta una retribución menor para un colectivo mayormente formado por mujeres, supone una discriminación indirecta por razón de género”.

En opinión de esta abogada, en caso de que la sentencia confirme las conclusiones del abogado general, se verán afectados todos los convenios franja de las distintas compañías aéreas europeas, lo que supone un varapalo para las mismas, ya que podrían verse afectadas por miles de reclamaciones de las TCPs exigiendo el abono de las mismas dietas que los pilotos.

Asimismo, si la sentencia del TJUE mantiene este criterio, puede ser la antesala de una nueva modificación legislativa en materia de igualdad que regule la prohibición de discriminación a través de convenios colectivos diferentes negociados en la misma empresa, por oponerse al artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Tanto la UGT como su letrada, Cristina Cortés, se encuentran muy satisfechos con las conclusiones del abogado general del TJUE, ya que coincide con la defensa que se mantuvo en la vista oral, siendo el único sindicato que asistió a la vista oral para defender esta causa que han entendido tan noble.

Cristina Cortés, abogada de FESMC-UGT, ha defendido al colectivo de TCP en la vista oral de Luxemburgo. (Imagen: Cesión propia)

TJUE contra cualquier discriminación

El presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una nueva oportunidad para volver a examinar aspectos relativos a la prohibición de toda discriminación por razón de sexo en materia de empleo y ocupación, y en particular, la cuestión de la justificación objetiva de una medida que establece una desigualdad de trato en las condiciones de trabajo cuando dicha desigualdad se deriva de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y diferentes sindicatos.

El Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas presentó ante la Audiencia Nacional una demanda en la que solicitaba, en concreto, la anulación del artículo 93 y del anexo I del Convenio TCP de Air Nostrum, en la medida en que este artículo fija el importe de las dietas.

Según este sindicato, dado que, como indica el órgano jurisdiccional remitente, las mujeres representan el 94 % de los TCP y los hombres el 93,71 % del personal técnico de vuelo, el hecho de que la cuantía de las dietas fijada en el Convenio TCP sea significativamente inferior a la que se fija en el Convenio PTV para afrontar la misma situación constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones de trabajo, prohibida por el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.

En estas circunstancias, la Audiencia Nacional decidió, mediante auto de 17 de marzo de 2023, recibido en el Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 2023, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿El hecho de que la empresa [Air Nostrum] indemnice a un colectivo como son los [TCP], donde la mayor parte de las personas que lo integran son mujeres, los gastos que tienen que subvenir en los desplazamientos, diferentes de aquellos relacionados con el transporte y el alojamiento, con una cantidad inferior a la que percibe por el mismo concepto otro colectivo de empleados en el que la mayor parte son hombres, como son los pilotos, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones de trabajo que resulta contraria al Derecho de la [Unión], prohibida por el art. 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54, cuando la razón de dicho trato diferenciado se encuentra en que a cada colectivo se le aplica un convenio colectivo diferente, ambos negociados por la misma empresa pero con representaciones sindicales diferentes al amparo de lo previsto en el art. 87 [de la Ley] del Estatuto de los Trabajadores?».

Infringe la Directiva 2006/54

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide, en esencia, si el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica en virtud de la cual una compañía aérea abona al colectivo de los TCP, mayoritariamente compuesto por mujeres, unas dietas para afrontar los gastos de manutención durante sus desplazamientos profesionales, de una cuantía inferior a la de las dietas que se abonan por el mismo concepto al personal técnico de vuelo, mayoritariamente compuesto por hombres, cuando esa desigualdad de trato deriva de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes.

La Audiencia Nacional planteó la cuestión prejudicial que ahora se va a resolver en breve. (Imagen: Poder Judicial)

El 21 de septiembre de 2023, el sindicato demandante desistió de su acción sin que constase oposición de ninguna de las partes a su desistimiento. Continuando el Ministerio Fiscal como parte en el proceso y el sindicato UGT, representado por la letrada Cristina Cortés, para defender que se producía una discriminación indirecta a través de los distintos convenios colectivos negociados, perjudicando al colectivo de TCP.

Las partes en el litigio principal estuvieron divididas sobre si existe una discriminación por razón de sexo en detrimento de los TCP. Air Nostrum y el SEPLA, así como los Gobiernos danés y sueco, no refutan la existencia de tal discriminación, pero la consideran justificada por la autonomía de los interlocutores sociales para negociar y celebrar los convenios colectivos aplicables a los trabajadores a los que representan.

En cambio, la UGT consideró que existe una discriminación indirecta en la medida en que la diferencia de trato en cuestión no puede justificarse objetivamente basándose en el derecho a la negociación colectiva.

Puntualiza que el hecho de que la diferencia de trato se derive de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes no tiene incidencia en la falta de justificación en virtud de la Directiva 2006/54.

El Ministerio Fiscal sostuvo que el Convenio TCP supone una discriminación indirecta en las condiciones de trabajo dentro de una misma empresa que no puede admitirse, independientemente del origen de dicha discriminación, habida cuenta de que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva no puede considerarse un criterio de justificación objetiva.

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