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El condenado con una orden de alejamiento debe retirarse si se encuentra por casualidad con la víctima, según el Supremo

El Alto Tribunal ha condenado a seis meses de prisión a un hombre que se negó a abandonar un pub donde estaba su expareja, hacia la que tenía una orden de alejamiento

(Imagen: E&J)

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El condenado con una orden de alejamiento debe retirarse si se encuentra por casualidad con la víctima, según el Supremo

El Alto Tribunal ha condenado a seis meses de prisión a un hombre que se negó a abandonar un pub donde estaba su expareja, hacia la que tenía una orden de alejamiento

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que clarifica las obligaciones de una persona con una orden de alejamiento en vigor. En caso de un encuentro casual con la víctima, el condenado debe abandonar el lugar inmediatamente, ya que su derecho a la libertad de movimiento está restringido, no el de la víctima, tal y como ha informado a través de un comunicado el Consejo General del Poder Judicial.

El tribunal argumenta que, en situaciones de encuentros fortuitos donde el victimario y la víctima coinciden sin previo conocimiento, la responsabilidad de resolver la situación recae en quien tiene la libertad restringida, es decir, el condenado. La sentencia, redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, enfatiza que la víctima no tiene limitaciones en su movimiento y, por lo tanto, no está obligada a abandonar el lugar. En cambio, la responsabilidad de evitar la proximidad recae en el condenado, quien es el sujeto de la orden de alejamiento.



La Sala aclara que las restricciones de movimiento impuestas al condenado, como la prohibición de aproximarse, están diseñadas para proteger la seguridad de la víctima. Si el condenado se encuentra casualmente en la misma ubicación que la víctima, tiene la obligación de retirarse inmediatamente para no incumplir la medida cautelar impuesta.

Aplicando esta doctrina a un caso específico, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión para un hombre por quebrantamiento de medida cautelar. La Audiencia Provincial de Oviedo había impuesto esta condena después de que el hombre, con una orden de alejamiento en vigor, no abandonara un pub en Gijón donde coincidió con su expareja.



(Imagen: CGPJ)



El hombre tenía una orden de alejamiento de 200 metros

Los hechos probados indican que un juzgado había impuesto al hombre la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, y de comunicarse con ella por cualquier medio. Esta prohibición le fue notificada personalmente, con la advertencia de que su incumplimiento constituiría un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

El incidente ocurrió el 23 de junio de 2019, alrededor de las 2.15 horas de la madrugada, cuando el hombre estaba en un pub en Gijón. Al llegar su expareja acompañada de su actual pareja, él, consciente de la prohibición de acercarse, no se retiró del lugar. La mujer se marchó después de unos diez minutos y, una vez fuera, avisó a la Policía Local.

En su recurso de casación, el condenado argumentó que no había incumplido la medida, ya que no se había acercado activamente a la víctima, sino que simplemente permaneció en el lugar. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso, reiterando que la prohibición de acercamiento implica evitar cualquier lugar donde se encuentre la víctima, independientemente de la intención o acción activa del condenado.

La sentencia subraya que estas medidas están diseñadas para asegurar la “concordia social” y prevenir posibles futuros incidentes entre la víctima y el condenado. La víctima, protegida por la medida de aseguramiento, no es la destinataria de la orden de prohibición de aproximación, la cual se impone exclusivamente al victimario.

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