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No cabe cuestionar la voluntad de un hombre de divorciarse aunque éste tenga discapacidad, según el Supremo

Salvo en casos excepcionales donde existan indicios claros de distorsión de esa voluntad

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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No cabe cuestionar la voluntad de un hombre de divorciarse aunque éste tenga discapacidad, según el Supremo

Salvo en casos excepcionales donde existan indicios claros de distorsión de esa voluntad

(Imagen: E&J)



En otros procedimientos de familia que afecten a una persona con discapacidad y en los que sea relevante su voluntad, por regla general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista. Así ha concluido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo después de desestimar el recurso de una mujer que solicitaba se anulase la demanda de divorcio solicitada por su cónyuge, diagnosticado con una discapacidad.

El caso en cuestión llegó a la Justicia en 2021, después de que un hombre solicitara el divorcio de su esposa, con quien se había casado en junio de 1975 y con la que había tenido cuatro hijos. Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’), una de sus hijas había sido nombrada curadora de su padre un año antes, debido a una discapacidad provocada por la edad. Desde entonces, el hombre necesitaba la autorización de su hija para realizar todo tipo de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos, así como para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud.



En este sentido, cabe señalar que el hombre —jubilado desde 2020— recibía una pensión mensual de 2.100 euros. Por su parte, su mujer, ama de casa, nunca había trabajado, ya que se había dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, hasta que en 2018 abandonó el domicilio familiar y se trasladó a vivir con una de sus hijas, quien posteriormente pasaría a ser la curadora del progenitor. En la demanda de divorcio, debido a esto, el hombre expresaba que se comprometía a pagar a favor de su esposa una pensión compensatoria de alrededor de 400 euros mensuales, cifra que finalmente ascendió a 500 euros cuando el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña estimó la demanda.

No conforme con esta decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación, solicitando que se declarase no haber lugar a la disolución del matrimonio por no haber estado correctamente ejercitada «al no ser interpuesta por curador ni tampoco resultar el divorcio favorable a los intereses del incapacitado, quien, a causa de su diagnóstico psiquiátrico no puede otorgar de forma clara e inequívoca su consentimiento a fin de proceder a la disolución del vínculo matrimonial». Pese a estos argumentos, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña ratificó la demanda, desestimando el recurso de la esposa.



(Imagen: E&J)



No es necesario hacerle una entrevista al demandante

El tribunal justificó esta decisión argumentando que, entre los actos para los que se requería el apoyo del curador, no estaba incluida la facultad de solicitar la disolución del matrimonio, ni tampoco lo estaría en el caso de ejercer el derecho a contraer un nuevo matrimonio. Además, el tribunal destacó que, en búsqueda de mayores garantías, se había convocado a la vista a las partes y al Ministerio Fiscal. Nadie solicitó el interrogatorio del demandante, por lo que no se podía presumir que la demanda de divorcio había sido presentada por el procurador y el letrado en contra de la voluntad del demandante. Asimismo, no se informó al tribunal de ningún cambio significativo en la voluntad del cliente.

De nuevo mostrándose disconforme ante esta decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. En el primero, denunciaba la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con los artículos  317.1) y 5), 348 y 376 «por realizar la sentencia
recurrida una valoración errónea, ilógica e irracional». En el segundo, denunciaba la infracción de los artículos 249, 269 y 282 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que los interpreta contempladas en las sentencias del Tribunal Supremo 598/2021 y 964/2022.

La mujer, entre otros argumentos, reiteraba la escasa capacidad del demandante para tomar decisiones tan trascendentales como un divorcio. Además, argumentaba que su hija, la curadora, no había dado su consentimiento. Finalmente, expresaba que, en una ocasión después de presentar la demanda de divorcio, el hombre había llegado a reconocer a que «no quería mantenerla». Opinión que también compartía el Ministerio Fiscal, quien consideraba que se debían estimar los recursos interpuestos por la esposa pues —aunque «la naturaleza del acto personalísimo del consentimiento matrimonial implica que este consentimiento no puede sustituirse por el del tutor, ni completarse por el curador»— «debía haberse acordado de oficio la entrevista con el hombre, aunque no se hubiera solicitado como prueba».

Pese a estos argumentos, el Tribunal Supremo ha estimado pertinente ratificar la demanda, pues «la entrevista del juez o tribunal con la persona con discapacidad se prevé con carácter necesario en el procedimiento judicial encaminado a resolver sobre las medidas de apoyo, tanto en el de jurisdicción voluntaria (art. 42 bis. b) LJV), como en el procedimiento contradictorio ( art. 759.1.1º LEC). Fuera de esos procedimientos, la ley no impone al tribunal realizar esta entrevista con una persona con discapacidad que se vea afectada por el resultado del procedimiento».

Asimismo, se ha concluido que en otros procedimientos de familia que involucren a una persona con discapacidad y en los que sea relevante su voluntad, por regla general, no es necesario cuestionar la voluntad manifestada por su representación legal. Por ello, no tiene sentido que el tribunal verifique de oficio la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista. Sin embargo, en casos muy excepcionales en los que existan circunstancias especiales y relevantes que sugieran una distorsión evidente de la voluntad, el tribunal podría decidir de oficio realizar dicha entrevista. Así, aunque el tribunal podría haber llevado a cabo una investigación más directa sobre la voluntad cuestionada mediante una entrevista con el señor, en vista de los indicios presentes y la actuación desarrollada, no se aprecia que se haya producido la vulneración denunciada

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