¿Son deducibles los gastos indirectamente correlacionados con la obtención de ingresos en el Impuesto de Sociedades?
La deducibilidad de los gastos en el Impuesto de Sociedades requiere su correcta contabilización y justificación documental
(Imagen: E&J)
¿Son deducibles los gastos indirectamente correlacionados con la obtención de ingresos en el Impuesto de Sociedades?
La deducibilidad de los gastos en el Impuesto de Sociedades requiere su correcta contabilización y justificación documental
(Imagen: E&J)
Requisitos generales para la deducibilidad de gastos en el Impuesto de Sociedades
Ciertamente, la vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (en adelante LIS), es bastante clarividente a la hora de enunciar las condiciones que deberán concurrir para la deducibilidad de los gastos sufragados por la entidad contribuyente durante el período impositivo. Es por ello por lo que una simple interpretación sistemática del referido texto legal servirá para determinar los requisitos que habrán de cumplirse para que un gasto determinado pueda ser considerado objeto de deducción.
El art. 11.3.1º de la LIS establece que “no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria […]”. De ello se infiere que la primera de las exigencias legales para la deducibilidad será que el gasto en cuestión se haya reflejado en la contabilidad y que se corresponda con el ejercicio económico correspondiente, lo que habitualmente se entenderá cumplido si se acredita la observancia del denominado criterio de devengo (víd. art. 11.1 LIS).
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