Demanda por incumplimiento de contrato de tratamiento dental y la vinculación de éste con el de financiación
El demandante había suscrito un contrato de tratamiento dental con la clínica, el cual financió, sin embargo, dos años después la clínica cerró sin previo aviso y sin haber terminado el tratamiento del demandante
(Imagen: E&J)
Demanda por incumplimiento de contrato de tratamiento dental y la vinculación de éste con el de financiación
El demandante había suscrito un contrato de tratamiento dental con la clínica, el cual financió, sin embargo, dos años después la clínica cerró sin previo aviso y sin haber terminado el tratamiento del demandante
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-12-2022
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
Número: 14121
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACCIÓN RESOLUTORIA, El contrato de crédito al consumo, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, La Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo. Contratos incluidos y excluidos. Requisitos. Deber de información. Modificación del coste total. Reembolso anticipado. Vinculación de crédito y contrato., RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SERVICIOS DE SALUD
Documentos originales presentados
El caso
En fecha 30/08/2018, D. Alonso acudió a un establecimiento de la cadena de Dientes SL, con quien concertó un contrato de servicios consistentes en la realización de tratamiento odontológicos. Junto con el contrato de prestación de servicios dentales se puso a la firma un documento para la financiación del tratamiento con Banco SA, todo lo cual fue firmado por aquél, sin ninguna explicación por parte del centro más que el importe de los plazos a abonar y el número de cuenta donde hacer el ingreso.
En octubre de 2020, D. Alonso se encontró con el cierre físico y abandono de las instalaciones donde se desarrollaba el tratamiento, sin mediar aviso o noticia alguna, quedando desatendido por completo por la clínica, y con el tratamiento incompleto. Por tanto, la última vez que recibió asistencia fue el 8/09/2020, siendo ésta interrumpida sin explicación alguna, y estando desatendido desde entonces. Por dichos motivos, el contrato de prestación de servicios que está abonando mediante financiación, ha devenido ineficaz de forma sobrevenida.
En el presente caso, el servicio de tratamiento dental que se contrató incurre en una modalidad de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso cumplimiento con entidad bastante como para catalogarse de resolución. El contrato de prestación de servicios -tratamiento dental- y del préstamo destinado a su financiación constituyen una unidad comercial desde el punto de vista objetivo, de modo que con arreglo a lo previsto en el art. 29 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCC), el consumidor además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista. Por lo que interpone Demanda contra ambas mercantiles.
En fecha 20 de julio de 2022, Dientes SL y D. Alonso han suscrito un acuerdo en virtud del cual Dientes SL, reconoce la resolución del contrato de servicios vinculado al de financiación objeto del presente procedimiento, por incumplimiento de Dientes SL. Asimismo, esta parte se compromete a desistir de la Demanda única y exclusivamente contra la co-demandada Dientes SL, y ambas partes acuerdan asumir cada una las costas del presente incidente.
Que se declare la resolución por incumplimiento del contrato de tratamiento dental y la vinculación de éste con el de financiación, así como la resolución del mismo. Y el reembolso de las cantidades correspondiente al tratamiento no realizado por la clínica dental.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de juicio verbal en acción resolutoria del contrato de tratamiento dental y acción declarativa de la vinculación contractual de dicho contrato con el de financiación.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 08-02-2021
Partes
Parte Demandante:
D. Alonso
Parte Demandada:
Dientes SL y Banco SA
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que:
1) DECLARE la resolución por incumplimiento del contrato de tratamiento dental concertado entre demandante y Dientes S.L, con efectos a partir del 8 de septiembre de 2020.
2) DECLARE la vinculación de dicho contrato y el de financiación suscrito con Banco S.A, así como la resolución de éste último con efectos desde 8/09/2020, condenando al Banco a no girar más recibos contra el actor, así como a devolverle los pagos, si los hubiera, obtenidos desde octubre de 2020.
3) SE CONDENE a las demandadas de forma solidaria al pago de las costas procesales.
Parte Demandada:
- Banco SA:
Por ALLANADA PARCIALMENTE A LA Demanda, y en su día dicte Sentencia, acogiendo las pretensiones de la actora contra el Banco, sin hacer expresa condena en costas a esta parte por actuar de buena fe.
Argumentos
Parte Demandante:
A)DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA. ARTÍCULO 1124 DEL CÓDIGO CIVIL
En cuanto al fondo, se ejercita una acción de resolución por incumplimiento contractual contra la entidad Dientes S.L, al amparo del art. 1.124 del Código Civil, fundamentándose en el hecho indiscutible de haber cesado en el cumplimiento de su prestación, toda vez que dejó de prestar los servicios de TRATAMIENTO DENTAL CONTRATADOS desde el 8/09/2020, tal como hemos acreditado, y los prestó de forma defectuosa/incompleta desde febrero de 2020.
En el presente caso, el perjudicado-demandante- lleva más de 5 meses sin recibir tratamiento alguno por los servicios contratados y abonados POR ANTICIPADO al proveedor de los mismos, y tratándose de servicios relacionados con la salud bucodental, es gravemente perjudicial la interrupción de los mismos. La realidad es que la demandada ha incumplido el servicio contratado-y pagado-, y el perjudicado por este incumplimiento puede, al amparo de las leyes, dar por resuelto dicho contrato, y por ende, también el de financiación, sin que se tenga que dejar al arbitrio de la entidad financiera la decisión de cuándo y cómo pagar la financiación vinculada al contrato incumplido, y sin que se pueda dejar al arbitrio de los inversores que acudan al rescate del proveedor de servicios la continuación de los tratamientos interrumpidos.
B) DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL. Ley de contratos de crédito al consumo
Acumuladamente con la anterior, se ejercita una acción declarativa de la vinculación contractual entre el citado acuerdo de prestación de servicios de tratamiento dental y el de su financiación, concertado éste con el Banco SA, y una acción resolutoria del mismo. Se fundamenta esta acción en el art. 26.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Incorporado como en el caso de autos el tratamiento de asistencia dental a la propia financiación, como causa del mismo, y razón única de la financiación concedida al paciente consumidor, es evidente que la entidad concedente del crédito lo hizo asumiendo las consecuencias dimanantes de tal expresa vinculación, lo que permite configurar ese crédito como un negocio ejecutivo o instrumental del de consumo, y debe concluirse que el prestatario es un consumidor indisociable de crédito y de consumo en una modalidad de tracto duradero y, en cuanto tal, no puede ser constreñido al cumplimiento de la contraprestación periódica desde el preciso instante en que el servicio deja de prestarse por el profesional. Es decir, el art. 1.257 CCiv no impide que, por virtud del nexo de conexión existente entre distintos contratos, la ineficacia de uno arrastre la del otro, dando lugar al fenómeno conocido como ineficacia en cadena o propagada (STS de 19 de febrero de 2.010).
Dada esta vinculación, la ineficacia del contrato de prestación de servicios determina la resolución del de financiación, desde el momento en que se declara la resolución del contrato de prestación de servicios.
C)DE LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA
Respecto a las consecuencias derivadas de la resolución contractual, debe partirse que toda resolución contractual tiene efectos retroactivos, de tal manera que las partes están obligadas a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas para lograr una situación igual a la que existía antes de la celebración del contrato, como si el negocio no se hubiere concluido, tal como afirma la STS de 9 de octubre de 2003, pero en supuestos como el presente, en el que los contratos son de tracto sucesivo o de larga duración, los efectos de la retroactividad se producen desde el momento del incumplimiento de las obligaciones de los contratos por la parte que ha motivado la resolución, porque de otra manera, es decir, si se retrotrajesen los efectos hasta el momento de celebración de los contratos, se produciría una situación de enriquecimiento injusto de una de las partes, lo cual no es jurídicamente admisible (SAP Madrid de 24 de junio de 2010 que cita las STS de 20 de abril de 1994, 10 de julio de 1998, 17 de abril de 2001, 9 de octubre de 2003, entre otras muchas), de tal forma que los efectos de la resolución del contrato, por ser de tracto sucesivo, deben producirse desde el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes siendo, desde ese momento, indebido el pago del precio de la prestación de los servicios, lo que es una consecuencia aplicable a la entidad financiera demandada de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 26.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
D) EL ALCANCE DE LOS DERECHOS EJERCITABLES AL AMPARO DEL ART. 29.3 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo
La STS 700/2016 se ha pronunciado con respecto a la posibilidad de acción directa contra la entidad financiera para ejercer una acción resolutoria que traiga causa en un contrato de prestación de servicios vinculado a dicha financiación: «[…] la previsión de que el consumidor puede ejercer frente al empresario que le concede crédito los mismos derechos que tuviera frente al proveedor que ha incumplido el contrato, consideramos que incluye tanto el ejercicio de acciones, de modo principal o mediante reconvención, como el planteamiento de excepciones frente a la reclamación por parte del financiador, pues de ambas formas se están ejercitando los derechos que para el consumidor resultan del incumplimiento contractual que ha sufrido.»
Parte Demandada:
Únicamente que esta entidad se ALLANA PARCIALMENTE A LAS PRETENSIONES DE LA Demanda en cuanto a la nulidad del contrato de financiación y a la restitución de las cantidades que corresponde con el tratamiento no realizado por la clínica dental, el cual asciende a 1.756,04 euros.
En cuanto a las costas, en aplicación del artículo 395.1 de la LEC, si el demandado se allanare a la Demanda antes de contestarla no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandando. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la Demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte Demandante:
- Copia del contrato de financiación de tratamiento.
- El historial clínico.
- Nota de prensa de 9/10/2020.
- Escrito dirigido al proveedor de servicios mediante burofax.
- El acuse de entrega, con fecha 23/10/2020.
- Nota de prensa.
- Escrito dirigido a la financiera mediante burofax.
- Acuse de recepción de fecha 26/10/2020.
- Misiva.
- Copia de burofax.
- Acuse de recepción del mismo con fecha 21/12/2020.
Parte Demandada:
- Poder general para pleitos.
- Extracto de la línea de crédito del contrato suscrito.
- Informe de la clínica donde se detalla el tratamiento realizado y el importe que corresponde con el no realizado.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
- 8 de febrero de 2021, interposición de la Demanda.
- 7 de diciembre de 2021, Allanamiento parcial de Banco SA.
- 15 de julio de 2022, se presenta Escrito con acuerdo entre la demandante y Dientes SL.
- 22 de julio de 2024, Desistimiento de la Demanda contra Dientes SL.
- 1 de diciembre de 2022, se dicta Sentencia estimatoria.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
ESTIMANDO la Demanda presentada por D. Alonso, frente a BANCO S.A.: DECLARO la resolución del contrato de financiación suscrito por la parte demandante con Banco s.a., con efectos desde 8/09/2020, condenando al Banco a no girar más recibos contra el actor, así como a devolverle los pagos, si los hubiera, obtenidos desde octubre de 2020.
Las cantidades a restituir habrán de determinarse en ejecución de Sentencia.
Con expresa condena en costas a la demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar Sentencia en los términos solicitados en la Demanda.
- Con carácter general, en relación a las costas en los supuestos de allanamiento, el artículo 395.1 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una regla discrecional, es decir, el pronunciamiento dependerá de si se aprecia o no mala fe por parte del demandado.
- Resulta pues que en el supuesto examinado sí ha existido un requerimiento de asumir la nulidad del contrato, previo, es decir, un requerimiento cuyo objeto coincide sustancialmente con lo pedido por el actor posteriormente en la Demanda de juicio verbal entablada, habiendo sido precisamente la actitud de no avenencia de la parte demandada la que ha obligado a la parte actora a formular la posterior reclamación judicial, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 395.1 apartado segundo de la LE.C., procede la condena en costas a la demandada por entenderse que concurre mala fe, en los términos expresados en el indicado precepto legal.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 181/2019, de 10-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71433780
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 57/2019, de 11-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71401006
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 511/2014, de 11-09-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69325759
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 13/2019, de 29-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71440267
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 36/2019, de 01-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71400995
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 90/2017, de 10-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71741612
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Artículos jurídicos
Casos relacionados
- Contrato de arrendamiento de obra. Reclamación de cantidad por impago de un tratamiento odontológico. Demanda reconvencional de resolución del contrato por incumplimiento.
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