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Noticias Jurídicas

El INSS modifica su criterio sobre la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con la realización de trabajos

No es posible percibir esta pensión y realizar un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social

Este nuevo criterio llega a raíz de una sentencia dictada el 11 de abril por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que rectifica la doctrina que venía sosteniendo hasta el momento. (Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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El INSS modifica su criterio sobre la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con la realización de trabajos

No es posible percibir esta pensión y realizar un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social

Este nuevo criterio llega a raíz de una sentencia dictada el 11 de abril por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que rectifica la doctrina que venía sosteniendo hasta el momento. (Imagen: E&J)



El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha actualizado el criterio sobre la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) con la realización de trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia que determinen la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

En este sentido, el nuevo criterio de gestión impuesto por el INSS establece que será incompatible percibir la pensión de IPA con la realización de un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social. Y, en este sentido, quedará suspendido el pago de la pensión de IPA durante el tiempo que se desempeñen tales trabajos o actividades, y se reanudará cuando cese la realización de dicho trabajo o actividad.



En aquellos casos en los que se tenga reconocido el completo destinado a que el interesado pueda remunerar a la persona que le atienda —previsto en el artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)—, la suspensión de la pensión no impedirá que siga percibiendo dicho complemento.

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