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Procedente el despido de una trabajadora que, de baja por depresión, publicaba contenidos en Instagram sobre belleza y nutrición

"Qué bien poder trabajar desde donde quieras, ¡sólo con el móvil un par de horas al día!", acompañaba en uno de sus 'posts'

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Procedente el despido de una trabajadora que, de baja por depresión, publicaba contenidos en Instagram sobre belleza y nutrición

"Qué bien poder trabajar desde donde quieras, ¡sólo con el móvil un par de horas al día!", acompañaba en uno de sus 'posts'

(Imagen: E&J)



Publicar contenido en redes sociales sobre belleza y salud, dando consejos a los usuarios acerca de diferentes productos de estética y dietética, y fomentando el consumo de los artículos de una marca, es incompatible con una incapacidad temporal por depresión. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana después de desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora de una empresa que, a raíz de publicar sendas publicaciones en su cuenta personal de Instagram, fue despedida disciplinariamente, pese a que ella alegaba que todo era puro ‘postureo’.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la mujer —administrativa de una empresa dedicada a la venta de libros y revistas desde el año 2008— se dio de baja por incapacidad temporal por depresión a finales de julio de 2022, alegando un estado emocional ansioso, déficits cognitivos y de concentración, pérdidas de memoria y desesperanza. Una situación que, según ella, le obligaba a estar medicada y que le impedía salir de casa. No obstante esto, durante los meses en los que estuvo incapacitada —situación que ya venía alargando desde 2020 mediante diferentes bajas— la empleada se anunciaba como coach nutricional a través de las redes sociales.



«Damos casi por finalizado un verano único esperamos que podamos repetir todo ya que ha sido increíble, poder disfrutar de mi familia todos los días, desde cualquier lugar gracias a este nuevo giro en mi vida», «qué bien poder trabajar desde donde quieras, ¡sólo con el móvil un par de horas al día! Ha sido un verano increíble gracias a este trabajo que me ha permitido estar con mis niños los tres meses y no depender de dónde los dejo y encima disfrutando de la piscina, playa, viajes con todos», «ojalá volviera atrás y este paso que he dado lo hubiera dado mucho antes», «si tú también quieres un cambio físico o laboral, ¿a qué esperas a dar el paso? ¡Sin miedo! No pierdes nada y tienes mucho que ganar», son tan sólo algunos de los mensajes que compartía la trabajadora en su Instagram, acompañados de sendas fotografías.

Un sinfín de mensajes como estos, así como de hashtags y de descripciones de historias de Instagram, conformaron la carta de despido que, en fecha 25 de noviembre de 2022, la empresa le notificó mediante burofax a la trabajadora. En este sentido, según la mercantil la empleada había incurrido en un evidente fraude y deslealtad para con la empresa, ya que mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal realizaba actividades que evidenciaban la «ausencia de veracidad» de sus dolencias, así como que constataban que la mujer sí podía llevar a cabo sus funciones habituales como administrativa en la compañía. Finalmente, alegaban que tales pruebas eran «absolutamente incompatibles» con su recuperación.



De esta manera, al amparo del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que se considerarán incumplimientos contractuales «d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo»; y del artículo 63.2.4 del Convenio Colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas, que recoge que la simulación de enfermedad o accidente ha de ser considerado como una falta grave, la empresa procedió a despedirla, argumentando en última instancia que su cuenta de Instagram no hace más que reseñar su absoluta mala fe con la empresa «en tanto en cuanto muestra sin disimulo alguno cómo ha conseguido su objetivo: ganar dinero desde casa trabajando apenas dos o tres horas al día y poder así dedicarse a otras cuantas actividades que sean de su interés, todo ello a pesar de padecer [depresión]».



(Imagen: E&J)

La mujer alegó que sus publicaciones eran simple «postureo»

No conforme con esta decisión, la exempleada presentó una demanda ante la Justicia, solicitando que se declarara improcedente su despido. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia falló a favor de la empresa, lo que obligó a la trabajadora a interponer un recurso de suplicación para intentar lograr sus pretensiones. En su recurso, la empleada alegaba, entre otros motivos, la aplicación indebida del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como de varios artículos del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas, específicamente los artículos 63.2.4, 63.3.2, 63.3.13 y 64.

La trabajadora argumentó que la falta grave prevista en el artículo 63.2.4 del Convenio debería ser sancionada, conforme al artículo 64, con una suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días, pero nunca con el despido. Por tanto, la aplicación de esta medida vulneraría los principios de justificación y proporcionalidad, lo que debería llevar a la declaración de improcedencia del despido. Asimismo, la recurrente señaló que no se le podía aplicar el artículo 63.3.13 del Convenio, que se refiere a la reincidencia en falta grave dentro de un período de seis meses, ya que nunca había sido sancionada previamente.

Además, expuso que la conducta atribuida no encajaba en el artículo 63.3.2 del Convenio, que se refiere a fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. La empleada también denunció la aplicación indebida del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia relacionada, alegando que no se había probado que realizara una actividad incompatible con su situación de baja por incapacidad temporal (I.T.). Según su argumento, la empresa había inferido de manera automática y sin respaldo probatorio que ella estaba simulando su enfermedad.

La trabajadora destacó que su historia clínica era incompatible con la simulación de la enfermedad, y que no se podía afirmar que hubiera perjudicado, agravado o impedido su recuperación, ni que estuviera capacitada para trabajar en el momento de su despido. Afirmó que su actividad en redes sociales era simplemente una forma de ‘postureo’, en la que aparentaba llevar una vida fantástica y feliz gracias al consumo de productos de estética y dietética de una marca concreta, sin que esta apariencia tuviera relación con su verdadera situación, la cual utilizaba para «autoanimarse».

(Imagen: E&J)

La magistrada recurre a la jurisprudencia para desestimar el recurso

Llegados a este punto, para el TSJ de la Comunidad Valenciana la cuestión a resolver giraba entorno a determinar si la demandante había cometido un incumplimiento laboral grave y culpable que pudiera dar lugar al despido disciplinario. En este sentido, consideró pertinente hacer un recorrido por la jurisprudencia y por lo que otros tribunales, como el Supremo o el TSJ de Canarias, consideraban acerca del despido disciplinario cuando una persona se encuentra de baja por incapacidad temporal. De hecho, alega que para que esté justificado el despido es preciso que las actividades que se realicen fuera o bien supongan un perjuicio para la recuperación, o bien evidencien la existencia de aptitud para el trabajo.

En base a ello, la magistrada encargada de resolver el caso ha concluido que, si la demandante tuvo energía, concentración y ganas para publicitar productos, aconsejar estilos de vida y tratamientos de nutrición y belleza en una plataforma tan competitiva como Instagram, también era capaz de ejercer debidamente su trabajo de oficial administrativo en la empresa para la cual prestaba servicios con un contrato indefinido.

El argumento de que la demandante realizaba simplemente «postureo» no se sostiene, ya que realizar publicaciones casi diarias (aunque sean digitales) requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática. Esto implica esfuerzo, concentración y atención, lo cual es incompatible con un déficit cognitivo y de memoria, y en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante.

En suma, se entiende que la conducta de la actora evidenció su aptitud para trabajar, por lo que no cumplía uno de los dos requisitos del artículo 169 de la LGSS (necesidad de atención sanitaria e imposibilidad de trabajar). Por lo tanto, la empleada infringió la buena fe inherente a todo contrato de trabajo, manteniendo una incapacidad temporal y una ineptitud que no eran tales, lo cual es censurable por la falta de lealtad que supone, además de constituir un fraude a la Seguridad Social y al sistema sanitario, así como a la empresa empleadora. Por todo ello, el tribunal ha procedido a desestimar el recurso interpuesto y a confirmar la sentencia de instancia.

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