La suficiencia informativa al trabajador del despido notificado: aplicación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Ley 25/2014
La Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Jurisdicción Social regulan el despido disciplinario
(IMAGEN: E&J)
La suficiencia informativa al trabajador del despido notificado: aplicación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Ley 25/2014
La Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Jurisdicción Social regulan el despido disciplinario
(IMAGEN: E&J)
En el curso de los últimos meses y, concretamente, desde el dictado de la Sentencia de la Sala Social del TSJ de las Islas Baleares, de 13 de febrero de 2023, se ha abierto un intenso debate acerca de la obligación del empresario, con carácter previo a la notificación del despido disciplinario, de notificar al trabajador los cargos dándole la posibilidad de que formule alegaciones, y todo ello en aplicación de la previsión del art. 7.1 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.
Atendido que hasta la fecha la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún en unificación de doctrina, existe un amplio elenco de resoluciones, tanto en instancia como en suplicación, que aceptan o rechazan aquella posibilidad, por lo que el objeto del presente comentario se centrará en comprobar las razones esgrimidas a favor y en contra del expresado expediente previo.
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