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Actualidad

El Supremo sanciona penalmente la falsa oferta de alquiler

Sentencia que las ofertas falsas de pisos en Internet suponen un delito de estafa agravada de vivienda

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



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El Supremo sanciona penalmente la falsa oferta de alquiler

Sentencia que las ofertas falsas de pisos en Internet suponen un delito de estafa agravada de vivienda

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) concluye que las ofertas falsas de pisos en Internet suponen un delito de estafa agravada de vivienda. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Penal en una reciente sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, en la que confirma la condena impuesta a una mujer que hizo una oferta falsa por Internet de un inmueble que no era suyo, aparentando que lo era: 18 meses de cárcel, una multa de 2.700 euros y que indemnice a la víctima con 750 euros, el dinero ilícitamente obtenido.

De esta forma, el Alto Tribunal ha declarado que no haber lugar al recurso interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la resolución de la Audiencia Provincial que le impuso esta pena en noviembre de 2021.



Los hechos ocurrieron en enero de 2020. El denunciante estaba interesado en encontrar un piso de alquiler porque se le terminaba el contrato de donde vivía con sus padres, y consultando el portal Mil Anuncios vio uno con unas fotografías de la vivienda que le pareció muy interesante, por ser un alquiler barato, llamó al teléfono y habló con una mujer que dijo llamarse Silvia —no es su nombre real—, y finalmente le hizo la transferencia de 750 euros en concepto de fianza, «con la intención de entrar a vivir inmediatamente».

Más tarde se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que le habían enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, «el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar”.



Aprovecharse de la necesidad de vivienda de los ciudadanos en un contexto de elevación de precios

El Tribunal Supremo insiste en la gravedad de estos hechos, señalando la conducta de la recurrente, que «ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler».



Destaca que es «reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en Internet anunciando inmuebles en alquiler» cuando en realidad no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que «ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada», y es reprochable «por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de Internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible».

(Imagen: E&J)

El Supremo explica que por eso, la Audiencia Provincial destacó en su sentencia que la estafa agravada del artículo 250.1º del Código Penal —será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social— se fundamenta en la idea de «dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como las viviendas, y solo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad”.

El Alto Tribunal indica que «así, es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen inmuebles en alquiler que, sin embargo, no disponen de ellos, suponiendo esa conducta y modus operandi una agravación de la estafa».

Y apunta que «hay que tener en cuenta la especial gravedad del hecho de utilizar un medio que permite una amplia difusión, como es Internet, para realizar la estafa del falso alquiler con falsas identificaciones y con el aprovechamiento del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la búsqueda de vivienda, dados los precios que existen y se manejan, tanto en la compra de vivienda como la de alquiler».

«Es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no falsa, como ocurre en casos que como el presente proliferan en Internet, causando graves perjuicios en personas que confían en la veracidad de la oferta y la realidad del inmueble, así como en la identificación del titular con la persona que la oferta, provocando, posteriormente, un grave perjuicio, no solamente económico en cuanto a la pérdida de la cantidad ingresada, sino, también, moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la búsqueda de un nuevo inmueble, con la pérdida incluida económica a haber sido víctima de una estafa inmobiliaria», razona el tribunal.

El Supremo recuerda que, según los expertos, «el tensionado mercado de vivienda en alquiler propicia el aumento de las ciberestafas y en cuanto a la metodología la propia Federación nacional de asociaciones inmobiliarias señala que el estafador entra en portales y páginas web y copian anuncios de propiedades en alquiler utilizando el logo para publicitarlos a un precio más reducido, lo que provoca que personas que buscan un inmueble sean víctimas asequibles cuando el importe inmueble es superior, que es, en la realidad, lo que facilita la existencia de la ciberestafa inmobiliaria». «Así, los autores y cooperadores de estas estafas inmobiliarias se aprovechan de la delicada situación de muchas personas, que ven complicado encontrar una casa en la que vivir, para engañarles, lo que en muchos casos supone agravar la ya de por sí vulnerable posición de las víctimas, haciéndoles más vulnerables aún», exponen los magistrados, apuntando que los expertos en la materia destacan que «el mercado de la vivienda en alquiler es el más vulnerable del sector, tanto en el mercado de alquiler de largo duración, como el de alquiler vacacional”.

La sentencia es la número 624/2024, de 19 de junio. La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet (ponente) y Ángel Luis Hurtado Adrián.

Vicente Magro, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, ponente de la sentencia. (Imagen: AEAFA)

Ley Integral que trate el problema de la okupación

Vicente Magro Servet ha declarado recientemente a Economist & Jurist que es necesario aprobar una Ley Integral que trate el problema de la okupación y proteja a los propietarios. Este magistrado es uno de los máximos expertos en España sobre okupación y acaba de publicar un libro titulado Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble, editado por La Ley.

Afirma que la Ley de Vivienda «no ha dado ninguna respuesta directa al problema de la ocupación» y que actualmente existe una «desprotección absoluta» ante la falta de una regulación concreta.

Para agilizar la devolución posesoria de estos inmuebles, Magro Servet plantea 10 medidas. Además de la aprobación «inmediata» de una Ley Integral, ve necesario prohibir los retrasos en las devoluciones posesorias de inmuebles ocupados ilegalmente. Para hacer efectivo dicho objetivo, plantea la aprobación de un precepto en la ley procesal penal, como es el 544 sexies LECrim, «que permita la adopción urgente de una medida cautelar por el juez de instrucción que ordene la expulsión en un plazo máximo de 72 horas a quien ha ocupado ilegalmente un bien inmueble», tanto en los casos de allanamiento de morada como de usurpación de bien inmueble que no constituyan morada.

Por otra parte, propone que en las comunidades de propietarios se aprueben protocolos de coordinación para poder alertar a la Policía de que se ha producido una ocupación ilegal y permitan a ésta actuar de forma inmediata. Además, sostiene que «debe aclararse legislativamente» el concepto de flagrancia para habilitar y tutelar que la Policía pueda entrar en un inmueble cuando se ha producido una ocupación ilegal y poder expulsar a los okupas sin necesidad de orden judicial. Indica que para ello «debe determinarse el marco temporal en el que la Policía puede apelar al concepto de flagrancia. Según este experto, la fijación de ese marco temporal podría estar hasta las 24 horas desde que se ha producido la entrada de los okupas.

Vicente Magro también estima que debe desaparecer la diferencia delictiva entre el allanamiento de morada y la usurpación de bien inmueble para proteger las viviendas, tanto tengan el concepto de morada o no. Asimismo, considera que debe fijarse un marco de proporcionalidad en la pena a imponer a quienes ocupan ilegalmente un inmueble, y ve crucial que «se regule con mayor detalle y precisión la actuación delictiva del fenómeno de la ocupación ilegal.

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