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Denegado el teletrabajo a una funcionaria de la Xunta por el tipo de funciones que tiene asignadas

Pedía que se le concediera el teletrabajo diez días al mes o, subsidiariamente, cinco

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Denegado el teletrabajo a una funcionaria de la Xunta por el tipo de funciones que tiene asignadas

Pedía que se le concediera el teletrabajo diez días al mes o, subsidiariamente, cinco

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha rechazado la petición de una funcionaria de carrera del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia de que se le concediera el teletrabajo diez días al mes o, subsidiariamente, cinco días.

La magistrada Olalla Díaz Sánchez, titular del Juzgado, concluye que «la prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni éste imponerlo a la administración por el mero hecho de solicitarlo, lo cual no quiere decir que ésta pueda denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria ni concederlo en contra de las necesidades del servicio”, y en este caso, la Xunta considera que el puesto de trabajo de la solicitante no es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo, “ya que desarrolla gran parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas” y, además, es la única inspectora de vivienda­ tramitadora que hay en Lugo.



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