Teletrabajo por la vía del art. 34.8 del ET: elevada conflictividad en los tribunales
La adaptación de jornada por conciliación bajo el art. 34.8 del ET no es un derecho absoluto y puede ser denegada por la empresa, siempre que dicha negativa esté justificada y motivada
(Imagen: Freepik)
Teletrabajo por la vía del art. 34.8 del ET: elevada conflictividad en los tribunales
La adaptación de jornada por conciliación bajo el art. 34.8 del ET no es un derecho absoluto y puede ser denegada por la empresa, siempre que dicha negativa esté justificada y motivada
(Imagen: Freepik)
Pocas figuras tan conflictivas como las solicitudes de adaptación de jornada por razones de conciliación (incluyendo la posibilidad de pedir teletrabajo) por la vía del art. 34.8 del ET. Se dirime caso por caso, realizando una ponderación de los intereses de ambas partes. No existe un derecho absoluto para la persona trabajadora (es decir, no toda petición tiene por qué ser aceptada por parte de la empresa) y cabe denegar (total o parcialmente) la petición. Ahora bien, dicha negativa deberá estar justificada y acreditarse los motivos.
Y en el caso concreto de las peticiones de teletrabajo (llegando incluso a peticiones de hasta el 100% de teletrabajo), la conflictividad está siendo especialmente elevada y la prueba de ello es esta selección de algunas de las sentencias más recientes.
Lo primero: la figura de la adaptación de jornada (art. 34.8 del ET)
Se regula en el art. 34.8 del ET y permite solicitar la adaptación de jornada por razones de conciliación. Los tribunales han sentenciado que no existe un derecho absoluto para la persona trabajadora (es decir, no toda petición tiene por qué ser aceptada por la empresa) y, por parte de la empresa, cabe la denegación. Ahora bien, esa denegación debe estar convenientemente acreditada y motivada y, tal y como han sentenciado los tribunales, no cabe una denegación genérica, porque esto genera indefensión al trabajador/a.
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