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Actualidad

Condenado un paparazzi a un año de prisión por acoso y lesiones a la pareja de Gerard Piqué

También le ha sido impuesta una orden de alejamiento y pagar una indemnización de más de 13.000 euros a la víctima

Clara Chía Martí y Gerard Piqué. (Foto: Diario de Sevilla)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Condenado un paparazzi a un año de prisión por acoso y lesiones a la pareja de Gerard Piqué

También le ha sido impuesta una orden de alejamiento y pagar una indemnización de más de 13.000 euros a la víctima

Clara Chía Martí y Gerard Piqué. (Foto: Diario de Sevilla)



El Juzgado Penal 14 de Barcelona ha condenado a un paparazzi a un año de prisión por los delitos de acoso y lesiones contra la pareja de Gerard Piqué. Además de la pena de prisión, el juez ha impuesto una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la denunciante durante un año y medio, así como una indemnización de más de 13.000 euros por los daños morales causados.

La sentencia establece lo siguiente:



  1. «Condeno a J.M.G como autor de un delito de acoso a seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo período, prohibición de acercarse a la Sra. C.C.M a menos de 1.000 metros durante un año y seis meses, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.
  2. Condeno a J.M.G como autor de un delito de lesiones a seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo período, prohibición de acercarse a la Sra. C.C.M a menos de 1.000 metros durante un año y seis meses, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.
  3. Asimismo, indemnizará a la Sra. C.C.M con 3.130 euros por gastos sanitarios y 10.000 euros por el daño moral, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). También deberá cubrir los gastos derivados de los días de curación y posibles secuelas, según lo determine un informe médico forense, aplicando las reglas del baremo de accidentes de tráfico.»

La sentencia detalla varios momentos en los que la víctima se sintió acosada y perseguida por el paparazzi, concluyendo sobre el delito de acoso:

  • «El acoso se establece por conductas específicas realizadas de manera insistente y reiterada, dirigidas a alterar la vida cotidiana del destinatario. Los actos de vigilancia, persecución y referencias en redes sociales constituyen una actitud intimidatoria, generando miedo y desasosiego en la víctima.
  • La gravedad de la conducta del acusado es indiscutible, tanto por los efectos en la vida de la víctima, quien solo recuperó la tranquilidad temporalmente debido a las medidas cautelares impuestas, como por la sintomatología derivada de ello.»

Los hechos probados se resumen así:



  1. Se han acreditado actos constitutivos del delito de acoso, como vigilancias y persecuciones constantes, cercanía física y uso de redes sociales.
  2. Estos actos no fueron puntuales, sino que se prolongaron durante diez meses con alta intensidad.
  3. Los actos afectaron significativamente la vida de la víctima, obligándola a cambiar de domicilio, restringir actividades de ocio, dejar de visitar a su familia y abandonar temporalmente su trabajo.
  4. El conjunto de actos superó lo que podría considerarse una mera molestia, causando efectos negativos significativos en la víctima.

En conclusión, se cumplen todos los elementos del delito, sin justificación legítima para la conducta del acusado, quien actuó con plena conciencia de la alteración que causaba en la vida de la víctima.



Es evidente que el comportamiento del acusado superó con creces los límites de lo aceptable, pasando de la atención mediática al hostigamiento, con consecuencias patológicas acreditadas.

Por lo tanto, se entiende que la conducta del acusado fue dolosa, conforme al artículo 147.1 del Código Penal. Hostigar de manera constante hasta hacer insufrible la vida de la víctima, con plena conciencia de las alteraciones causadas, justifica esta condena.

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