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Práctica Jurídica

Contrato de compraventa de vivienda con subrogación en préstamo hipotecario

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Contrato de compraventa de vivienda con subrogación en préstamo hipotecario

(Imagen: E&J)



En [CIUDAD] el [DÍA] de [MES] de [AÑO]

REUNIDOS



De una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD] con DNI [DNI], [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DOMICILIO], y, de otra, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD] con DNI [DNI], soltero/a, con domicilio en [DOMICILIO].

 



INTERVIENEN



D./D.ª [NOMBRE] en su propio nombre y representación. En adelante la «VENDEDORA».

D./D.ª [NOMBRE] en su propio nombre y representación. En adelante se le denominará la «COMPRADORA».

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente contrato, y a tal efecto

EXPONEN

I.- LA VENDEDORA es propietaria, en pleno dominio y por el título que más adelante se dirá de la/s siguiente/s finca/s:

[DESCRIPCIÓN REGISTRAL].

[REFERENCIA REGISTRAL].

TÍTULO: el inmueble descrito anteriormente es propiedad de la VENDEDORA en virtud de escritura de compraventa de fecha de [FECHA], otorgada ante el notario de [COLEGIO_NOTARIO], D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO] con el n.º [NÚMERO_NOTARIAL] de protocolo.

CARGAS Y ARRENDATARIOS: la finca antes descrita se encuentra libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, según manifiesta la parte VENDEDORA, que acepta la parte COMPRADORA. Asimismo se halla al corriente del pago de los gastos de la comunidad de propietarios según manifiesta la VENDEDORA, cuya realidad quedará acreditada mediante la entrega del certificado que se adjuntará en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.

Se adjunta la siguiente documentación: (1)

Cédula de habitabilidad como ANEXO [NÚMERO].

Certificado de eficiencia energética como ANEXO [NÚMERO].

Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles como ANEXO [NÚMERO].

Certificado de dominio y cargas como ANEXO [NÚMERO].

II.- Interesando a ambas partes la compraventa de la vivienda indicada en el EXPOSITIVO I, se otorga el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- REGULACIÓN

El presente contrato se otorga conforme a lo regulado por las partes y supletoriamente será de aplicación lo establecido en el Código Civil (2).

SEGUNDA.- OBJETO DE COMPRAVENTA

La VENDEDORA vende a D./D.ª [NOMBRE] la finca descrita en el EXPOSITIVO I a D./D.ª [NOMBRE] que compra.

La venta se hace con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes a la vivienda vendida y resulten del proyecto de edificación o de las normas urbanísticas de la zona, que la COMPRADORA declara conocer.

La vivienda se entrega libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, según manifiesta la parte VENDEDORA, que acepta la parte COMPRADORA. Asimismo se halla al corriente del pago de los gastos de los suministros de agua y electricidad, y de los gastos de la comunidad de propietarios según manifiesta la VENDEDORA, cuya realidad quedará acreditada mediante la entrega del certificado que se adjuntará en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.

TERCERA.- SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUSCRITO POR LA PARTE VENDEDORA

La parte COMPRADORA se subroga en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda, con lo que el COMPRADOR retendrá en su poder y descontará, la cantidad que se haya previsto obtener como principal del préstamo hipotecario, por lo que la parte COMPRADORA se compromete a asumir en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa y de subrogación en el préstamo la condición jurídica de deudor y, a hacer efectivo su pago, incluyendo la cantidad correspondiente a los intereses, comisiones y amortizaciones que correspondan, en los plazos y condiciones que sean fijados, subrogándose no sólo en la garantía hipotecaria, sino también en la obligación personal y demás responsabilidades derivadas del préstamo hipotecario con aquélla garantizada; siempre que la entidad de crédito preste su conformidad expresa o tácita, según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria.

En lo que concierne a los intereses del préstamo, la parte VENDEDORA vendrá obligada a pagar los que se devenguen con anterioridad al otorgamiento de la escritura y subrogación en el préstamo. No obstante, serán a cuenta de la parte COMPRADORA los intereses devengados desde la puesta a disposición de la vivienda si el otorgamiento de la escritura y subrogación se demoran por causa que le sea imputable.

CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total de esta compraventa asciende a la cantidad de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] euros), realizándose el pago de la siguiente manera

a) Por el importe de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] euros) mediante [MEDIO_DE_PAGO] en la cuenta bancaria número [NÚMERO_CUENTA], sirviendo el presente contrato como la más eficaz carta de pago.

b) Por el importe de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] euros) en [CANTIDAD] pagos domiciliados, que corresponden en su totalidad a la vivienda, que serán presentados según orden de domiciliación bancaria de la COMPRADORA, en el n.º de cuenta bancaria [NÚMERO_CUENTA], por los importes y vencimientos siguientes:

[DESCRIPCIÓN]

[DESCRIPCIÓN]

En cuanto a los efectos del pago de las reseñadas cantidades aplazadas, en ningún caso, el pago domiciliado de una de ellas prejuzgará las anteriores.

c) El importe restante de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] euros), en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa, la COMPRADORA deberá hacer entrega a la VENDEDORA.

El pago de todas las antedichas cantidades es condición necesaria para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

QUINTA.- ENTREGA DE LA VIVIENDA

La entrega de las llaves del piso a la parte COMPRADORA se llevará a efecto en el momento de la elevación a público del presente contrato. En el momento de la entrega, el comprador se compromete a subrogarse en la hipoteca que exista sobre la vivienda, aceptando las condiciones financieras pactadas en la misma (3).

Se reconoce el derecho a la elección de notario que corresponde a la COMPRADORA, que designa al notario de [COLEGIO_NOTARIO], quien se compromete a firmar dicha escritura no más tarde de la fecha [FECHA]. Todo ello de conformidad con los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil.

SEXTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN A FAVOR DE LA COMPRADORA

Es causa de resolución de pleno derecho del presente contrato de compraventa la no comparecencia de la VENDEDORA el día previsto para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, o aun compareciendo no hubiera podido formalizar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa por cualquier causa, si esta no fuere imputable a la COMPRADORA, todo ello salvo acuerdo en otro sentido entre las partes formalizado por escrito en documento público.

Para el caso de que se produjese la resolución de este contrato por las causas indicadas en esta estipulación, las cantidades recibidas serán devueltas dobladas a la COMPRADORA en unión de los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.

Para la resolución del presente contrato de compraventa, dándose las causas que se indican en esta cláusula, no será necesaria resolución judicial.

SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN A FAVOR DEL VENDEDOR

La falta de pago por parte de la COMPRADORA de cualquiera de las cantidades que integran el precio o el incumplimiento por aquella de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente documento, es causa de resolución del presente contrato de compraventa y facultará a la VENDEDORA para instar dicha resolución en las siguientes condiciones:

  1. Bastará para dar por resuelta la compraventa el requerimiento de resolución previsto en el artículo 1504 del Código Civil, si bien, en todo caso, se concede a la COMPRADORA un plazo de gracia de [PLAZO_DÍAS] días naturales a contar desde la notificación de la resolución para hacer efectiva la cantidad adeudada o realizar el cumplimiento de la obligación incumplida.
  2. En caso de resolución, LA VENDEDORA hará suyas el 100 % de las cantidades ya abonadas por la COMPRADORA a cuenta del precio.
  3. En caso de impago, LA VENDEDORA podrá optar por exigir el cumplimiento de lo pactado en este contrato.
  4. Las partes establecen de mutuo acuerdo que los intereses de demora en caso de impago quedarán fijados en el interés Euribor anual último publicado en el BOE más [CANTIDAD] puntos porcentuales, contados a partir de la fecha en que el impago se produzca, sin necesidad de intimación o requerimiento.
  5. Los gastos de protesto notarial y bancarios serán a cuenta de la COMPRADORA.
  6. Para la resolución del presente contrato de compraventa, dándose las causas que se indican en esta cláusula, no será necesaria resolución judicial.

OCTAVA.- GASTOS E IMPUESTOS

Los gastos concernientes al otorgamiento de la escritura pública de la compraventa serán según ley. A este respecto los gastos de honorarios, impuestos y tributos, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que será satisfecho por la VENDEDORA, que se originen por los actos, negocios jurídicos y escrituras del presente contrato, serán satisfechos por la COMPRADORA.

NOVENA.- ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA

La COMPRADORA declara conocer su estado de conservación y apariencia. La VENDEDORA queda obligada al saneamiento por evicción de defectos ocultos que impidan o disminuyan gravemente su uso; y responderá de la veracidad de su exposición y de cualquier carga, gravamen o limitación existente y no manifestada en el presente contrato.

DÉCIMA.- NOTIFICACIONES

Se fija como domicilio legal de la COMPRADORA para toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, notificaciones y requerimientos, el que figura en el encabezamiento del presente contrato hasta que se entreguen las llaves de la vivienda, en cuyo caso será el correspondiente a la vivienda entregada el domicilio; y como domicilio legal de LA VENDEDORA, el reseñado en el encabezamiento de este contrato.

UNDÉCIMA.- JURISDICCIÓN

Las partes se someten expresamente, para cuantas controversias puedan surgir de este contrato, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de [LUGAR], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

LA VENDEDORA [FIRMA] LA COMPRADORA [FIRMA]

...

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