CCOO deberá indemnizar con 15.000 euros a un abogado, empleado del sindicato, por no abonarle durante años sus cuotas de la Mutualidad
El juez de instancia considera que se vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación del trabajador, reconocido en el artículo 14 de la Constitución
(Imagen: Comisiones Obreras)
CCOO deberá indemnizar con 15.000 euros a un abogado, empleado del sindicato, por no abonarle durante años sus cuotas de la Mutualidad
El juez de instancia considera que se vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación del trabajador, reconocido en el artículo 14 de la Constitución
(Imagen: Comisiones Obreras)
El sindicato nacional Comisiones Obreras (CCOO) de Galicia ha sido condenado a pagar 15.000 euros en concepto de indemnización a un abogado —empleado del sindicato desde 1992— al que durante años no abonó las cuotas relativas a la Mutualidad de la Abogacía, vulnerando así su derecho fundamental a la igualdad de trato, recogido en el artículo 14 de la Constitución.
Según consta en la sentencia, compartida en LinkedIn por Francisco Trujillo, profesor de derecho del trabajo en la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados, en 2014 el abogado demandante presentó una reclamación contra CCOO exigiendo que se le incluyeran tales cuotas en su nómina, pues había descubierto —junto con otra compañera— que ninguno de ellos recibía dicho importe, que sí se abonaba a otros letrados que comenzaron a prestar servicios en el sindicato con posterioridad a ambos.
Como respuesta a esta reclamación, el sindicato empezó a abonar al demandante las cuotas correspondientes a la Mutualidad del Colegio de Abogados, que ascendían a aproximadamente 189 euros al mes. Sin embargo, en enero de 2023, tras enterarse a través de una demanda presentada por una compañera sobre las cantidades que otros abogados del sindicato estaban recibiendo, el trabajador solicitó al sindicato que regularizara las cuotas, ya que había diferencias en las cantidades percibidas en comparación con otros abogados que recibían importes superiores y que lo habían hecho durante mucho más tiempo.
Se condenó a CCOO por vulnerar el derecho de huelga de los abogados
La situación llegó a un punto crítico cuando el abogado, en conjunto con otros empleados del sindicato, decidió convocar una huelga que se extendió hasta marzo de 2023. Este movimiento de protesta surgió como respuesta a la creciente insatisfacción con el tratamiento que recibían y la falta de regularización en las cuotas. La huelga, que movilizó a varios trabajadores, finalmente resultó en una resolución judicial en la que se condenó al sindicato por vulnerar el derecho a la huelga de estos empleados. Como consecuencia de esta sentencia, cada uno de los trabajadores afectados recibió una indemnización de 25.000 euros.
Poco más tarde, concretamente en junio de ese mismo año, el demandante presentó una demanda contra Comisiones Obreras (CCOO) denunciando la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva y derecho al honor y a la intimidad del trabajador en relación con sus derechos de huelga y reunión; y solicitando además una indemnización de alrededor de 69.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Cifra que «se limita a computar el importe que percibe en el año 2023 en concepto de pago de cuotas de la Mutualidad de la Abogacía y multiplicar tal importe por el número de años en los que afirma que se vulneraron sus derechos fundamentales».
Una desigualdad de trato, reflejada en los salarios
En este sentido, el abogado basó su demanda en la vulneración de derechos fundamentales por dos acciones atribuidas a los demandados. Primero, alegó haber sido discriminado por diferencias en el pago de las cuotas de la Mutualidad de la Abogacía, en comparación con otros abogados del sindicato en Galicia, quienes recibían tal retribución desde el siglo pasado, cuando él simplemente empezó a percibirla a partir del año 2014 y porque se quejó.
Segundo, señaló la falta de respuesta de la empresa a su reclamación para regularizar el complemento salarial «Mutualidade Colexio de Avogados», lo cual vincula con su participación en una huelga y la denuncia penal presentada el 08/02/2023 por amenazas durante una concentración en la puerta del sindicato, interpretando esta denuncia como una presión y provocación en respuesta a su participación en la huelga. Motivo que fue desestimado por el Juzgado de Instancia, pues «no ha quedado demostrado que el sindicato demandado aprovechara esta circunstancia para presentar una denuncia con el fin de presionar al demandante».
No obstante esto, en cuanto a la primera de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas, el juez encargado de resolver el caso expresó que se debe considerar que desde 1992 hasta marzo de 2014, el sindicato demandado no pagó al demandante las cuotas de la Mutualidad de la Abogacía, aunque sí las pagaba a otros abogados que comenzaron a prestar servicios antes de 1996. Esto implica un trato diferenciado hacia el demandante que no fue suficientemente justificado, salvo por vagas menciones de advertencias en 2014.
«Un indicio suficiente de discriminación»
En este contexto, por parte del sindicato no se presentó prueba suficiente de que dichos pagos se hicieran de otra manera. No se comunicaron al demandante las cuotas que se pagaban a otros compañeros ni los criterios empleados, y la explicación de la testigo responsable de asesorías jurídicas, sobre que el importe fijado para el demandante fue considerado conveniente, tampoco resultó creíble. Incluso si se conocieran las cantidades, el sindicato no explicó por qué, en ese caso hipotético, se acordó remunerar a algunos trabajadores con menos cantidad que a otros por realizar el mismo trabajo.
En respuesta a todo esto, el Juzgado ha concluido que el sindicato mantuvo una situación injustificada de diferencia en el pago de una parte del salario (las cuotas de la Mutualidad de la Abogacía) entre los abogados de Galicia, y específicamente con respecto al demandante, al que se le pagaba una cantidad menor en concepto de estas cuotas, lo que para el juez constituye «un indicio suficiente de discriminación» que justifica la inversión de la carga de la prueba. En base a ello, ha condenado a CCOO a indemnizar con 15.000 euros al trabajador, letrado de profesión.
Para Francisco Trujillo, este caso es un claro ejemplo de vulneración de derechos fundamentales en el ámbito sindical, en particular de los derechos de igualdad y no discriminación. La sentencia pone de relieve cómo «las diferencias en el trato pueden constituir discriminación en el ámbito sindical» y subraya la necesidad de una protección judicial efectiva para los derechos de los trabajadores.
Además, Trujillo enfatiza que este caso destaca la importancia de proteger a los trabajadores de cualquier represalia por ejercer sus derechos laborales y sindicales. Señala que otros sindicatos deben tomar nota de este fallo, ya que «ejemplifica cómo la discriminación y las represalias pueden manifestarse en el ámbito sindical y la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva para los derechos de los trabajadores».