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Jurisprudencia

Las reseñas de los clientes en la página web de la empresa sirven como prueba del acoso laboral que sufren los empleados

La encargada, abusando de su autoridad, dispensó malos tratos y faltas de respeto a sus subordinados

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Las reseñas de los clientes en la página web de la empresa sirven como prueba del acoso laboral que sufren los empleados

La encargada, abusando de su autoridad, dispensó malos tratos y faltas de respeto a sus subordinados

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la procedencia del despido disciplinario de la encarga de un supermercado de Albacete que, abusando de su autoridad, dispensó un trato despectivo a los trabajadores que tenía a su cargo, incluso delante de los clientes que acudían a la tienda a comprar.

La Sala de lo Social afirma que la actitud que mantenía la encargada con sus subordinados excedía de lo que puede ser una discrepancia de opinión o una orden en momento concreto sobre el modo de realizar el trabajo; comportamiento que constituye un acto grave y culpable de deslealtad, transgresión de la buena fe contractual, y de quiebra del mutuo respeto entre compañeros que exige la convivencia en el trabajo.



El Tribunal ha tenido en cuenta como prueba válida de esa conducta, por la que fue despida disciplinariamente, los comentarios y reseñas que los clientes del local dejaron en Google y en las que señalaban que la actitud hostil e irrespetuosa que la trabajadora tenía con los empleados, e incluso con los propios clientes.

(Imagen: E&J)



Los empleados denunciaron la conducta de la encargada de forma anónima

La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’ confirma la procedencia del despido disciplinario que la empresa efectuó contra la encargada del supermercado, a raíz de la empleadora iniciase una investigación para dar cauce a las denuncias y reclamaciones que realizaron varios empleados respecto a la conducta de la trabajadora y que podían ser constitutiva de acoso laboral.



La empresa tuvo conocimiento de esas denuncias y reclamaciones a través de unas encuestas que se realizaron a los empleados de manera anónima en la negociación del Plan de Igualdad.

En el documento entregado a los trabajadores, éstos ponían de manifiesto que aunque estaban a gusto en la empresa, no lo estaban con la responsable de tienda: “Es imposible trabajar con ella. Psicológicamente es machacante, su trato deja bastante que desear con los empleados y clientes, es una persona tóxica”; “mi sugerencia es que cambiéis a la encargada, ya que no tiene empatía ni educación con ningún trabajador ni con los clientes”; “nos humilla como personas y como trabajadores, algunos con ansiedad”.

(Imagen: E&J)

En el marco de esa investigación sobre la conducta de la encargada, la empresa también tuvo en cuenta las reseñas de Google del supermercado, en las que los clientes valoraban positivamente los servicios del local y el trato de los trabajadores con los clientes pero manifestaban como negativo la conducta de la encargada.

“El único ‘pero’ las formas no se si jefa de zona, encargada o qué, pero un show en las formas de dirigirse a un empleado concreto”; “la encargada debería tener mejor trato con sus empleados y clientes”; “no debería salir del despacho, en el trato a la cliente es un bicho para echarle de comer aparte”, recogían algunas de las reseñas.

La empresa resolvió la investigación de los hechos efectuando el despido disciplinario de la encargada al considerar que su conducta continuada de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones; malos tratos de palabra; falta grave al respeto y consideración a otros trabajadores subordinados, constituían una grave y culpable contravención de la buena fe contractual y del principio de confianza que debe regir la relación laboral —tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores—.

(Imagen: E&J)

Una conducta reflejada por los clientes en comentarios y reseñas

El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete desestimó la demanda presentada por la trabajadora contra la empresa, en la que impugnaba el despido, y declaró la procedencia del mismo. Un fallo judicial que ahora ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La Sala de lo Social ha fallado que los testimonios prestados por los trabajadores en el acto del juicio, sumado a los comentarios y reseñas dejadas por los clientes en Google, son pruebas válidas y suficientes que demuestran que la actitud que la encargada tenía con sus compañeros “excedía con mucho de lo que puede ser una mera discrepancia de opinión o una orden de cómo llevar a cabo el trabajo”.

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