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Absuelto de delito de odio un individuo que dijo a un joven «te voy a hacer heterosexual a hostias»

El tribunal destaca que dichas expresiones podrían integrar un delito leve de amenazas, pero no se ha acusado por dicho delito

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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Absuelto de delito de odio un individuo que dijo a un joven «te voy a hacer heterosexual a hostias»

El tribunal destaca que dichas expresiones podrían integrar un delito leve de amenazas, pero no se ha acusado por dicho delito

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a un individuo de un delito de odio y un delito contra la integridad moral de los que fue acusado por proferir a un joven expresiones tales como “te voy a hacer heterosexual a hostias” o “cuando salgas, te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita”. No obstante, el tribunal las califica de «intolerables» y «desafortunadas» y dice que podrían constituir un delito leve de amenazas, pero no se formuló acusación por parte del perjudicado, sino que fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó.

Los hechos ocurrieron un viernes de junio de 2019, de madrugada, en un McDonald’s de Barcelona, cuando la víctima entró en el establecimiento en compañía de otra persona tras haber participado en la conmemoración del día del Orgullo LGTBI, que se había celebrado aquel día. Cuando el joven se dirigió a las máquinas de autoservicio del restaurante para hacer un pedido, el acusado, que estaba en el local con su familia, se acercó a él «increpándole por su forma de vestir». Lucía los colores de la bandera LGTBI.



El vigilante de seguridad, que es el otro acusado, se dirigió hacia ellos para evitar que el incidente adquiriera gravedad, según recoge la sentencia. Ante los comentarios por su forma de vestir, el joven le contestó: “Yo no tengo que aguantar esto, yo no tengo que aguantar que un chaval me diga que no me puedo vestir así”. El acusado le contestó “a mí que seas marica me da igual”, a lo que el otro replicó: “entonces que tengo que cambiar porque tú me lo digas. Es el día del orgullo”. 

La Fiscalía pedía un año y medio de cárcel

El imputado le dijo “a mí me da igual, también es el día de soltar hostias. ¿Quieres ver cómo te la suelto?». Ante esas palabras, la víctima le dijo: “¿Quieres que te denuncie?”. Entonces, el acusado le respondió: “te voy a hacer heterosexual a hostias”, “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita”.



Los hechos fueron grabados en vídeo por el acompañante del perjudicado, al que se dirigió el imputado diciéndole “contigo no tengo nada” y tras un nuevo intercambio de palabras añadió “a mí es faltarme al respeto (…) por vestir así en un sitio público y más habiendo niños pequeños”.



Mientras duraba el incidente, dada la proximidad entre ambos, el vigilante se colocó junto a ellos, extendiendo su brazo «para evitar toda agresión física y la escalada del conflicto». Asimismo, avisó a los Mossos d’Esquadra para que se personaran en el lugar.

(Imagen: E&J)

La Fiscalía pidió un año y medio de cárcel para el autor de dichas expresiones, así como una multa de 3.240 euros, e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años superior a la pena de prisión para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre.

Al vigilante le imputó, como autor por omisión de dichos delitos, 9 meses de prisión y una multa de 3.240 euros, así como la misma inhabilitación. En concepto de responsabilidad civil, pidió que indemnizaran conjunta y solidariamente al joven con 2.000 euros por los daños morales causados.

Expresiones «intolerables» y «desafortunadas»

Aunque han sido absueltos de los delitos por los que les acusaba la Fiscalía, el tribunal, integrado por las magistradas María del Carmen Martínez Luna (presidenta), Carmen Guil Román (ponente), y Emma Sánchez Gil, detecta «un componente –más reprobable si cabe– en el uso de expresiones amenazantes, como «es el día de soltar hostias» o «te voy a hacer heterosexual a hostia» o «cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita», que, según destaca, «podrían integrar un delito leve de amenazas», pero no se ha formulado acusación por este otro delito.

Además, las magistradas señalan que la causa no se abrió por una denuncia de la víctima, sino por una denuncia del fiscal a raíz de la publicación en las redes sociales del vídeo de los hechos, publicación imputable al autor o al joven, pero no a los acusados.

La Audiencia explica que la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático provocado por la misma «ocasionaron una afectación» al joven, «pero ninguna participación tuvieron los acusados en dicha difusión ni la aprovecharon para propagar discurso de odio contra colectivos LGTBI como se pretende por el Ministerio Fiscal». «El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado ni éste incitó a nadie para que atacara a esas dos personas», apunta. 

Sede del TSJCat, en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)

La Audiencia afirma que menos aún se puede imputar al vigilante de seguridad el delito de odio por comisión por omisión, «ya de dudosa construcción típica». «No solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo como hemos dicho, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz» del acusado, sino que «evitó cualquier contacto de este» con la otra persona «e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero» del acusado, «constatado en anteriores ocasiones», según declararon el vigilante y el gerente y encargado del establecimiento. 

Las magistradas tildan de «intolerables» y «desafortunadas» las expresiones vertidas al joven. «Debemos rechazarlas sin paliativos. En nuestra sociedad, el principio de igualdad y no discriminación están recogidos en nuestra Constitución y son la base de la convivencia pacífica. Pese a ello, el motivo de la discusión y las palabras que el verborreico y pendenciero del Sr. Everardo dirigió al Sr. Torcuato –reiteramos que de forma injustificada e intransigente- son expresiones ofensivas y desafortunadas, pero no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio», razonan, y apuntan que el contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil».

La sentencia, dictada el pasado 2 de julio (procedimiento abreviado número 19/2022) todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Movimiento contra la Intolerancia sí ve delito de odio 

Para Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia, es «inconcebible que no se tenga en consideración la existencia de unas amenazas, agravadas por la circunstancia de homofobia, y a su vez que no se interprete que puede estar dañando la integridad moral de la víctima o incluso la dignidad de la persona, que explícitamente son los bienes jurídicos que protege el delito de odio», según declara a Economist & Jurist, y  hace hincapié en que los tribunales «deben saber diferenciar del delito de injurias, que sí exige la denuncia del perjudicado».

Además, destaca que «la denuncia de la Fiscalía es suficiente para abordar un delito de odio».

Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia (MCI). (Imagen: E&J)

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