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Ruptura del nexo causal por la autopuesta en peligro del perjudicado: participación voluntaria en manifestaciones con graves altercados

La Audiencia Nacional desestimó la reclamación de daños del incidente en Barcelona, atribuyéndolo a la "autopuesta en peligro" del reclamante

Efectivos policiales durante los disturbios frente a la delegación del Gobierno en Barcelona (Foto: EFE)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Ruptura del nexo causal por la autopuesta en peligro del perjudicado: participación voluntaria en manifestaciones con graves altercados

La Audiencia Nacional desestimó la reclamación de daños del incidente en Barcelona, atribuyéndolo a la "autopuesta en peligro" del reclamante

Efectivos policiales durante los disturbios frente a la delegación del Gobierno en Barcelona (Foto: EFE)



La sentencia 1134/2024 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 13 marzo 2024 (Recurso contencioso-administrativo 2820/2021). Ponente: Excmo Sr. Eduardo Hinojosa Martínez, ha confirmado la resolución del Ministerio del Interior desestimatoria de la reclamación de responsabilidad por daños causados durante los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona, el 18 de octubre de 2019, cuando, según afirmó el recurrente, fue alcanzado en el ojo izquierdo por una pelota de goma disparada por algún miembro del Cuerpo Nacional de Policía en el momento en el que se encontraba de regreso a su domicilio junto con su pareja, en la confluencia de la Ronda de Sant Pere con la calle Pau Claris, sufriendo por ello daños que cuantifica en la cantidad total de 312.774,34 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación administrativa.

El razonamiento de la Sala comienza con una exposición de los fundamentos de la responsabilidad patrimonial y su correspondiente interpretación jurisprudencial, enlazándolos con el análisis de las previsiones legales sobre el modo en el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben realizar las actuaciones en las que se vaya a detener a un ciudadano, de acuerdo con lo que dispone el art. 5, núm. 3, apartados a) y b) de la Ley Orgánica 2/1986 y con los principios básicos por los que debe regirse la actuación policial: congruencia, oportunidad y proporcionalidad.



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