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La Justicia absuelve a un hombre que publicó en Facebook imágenes de su expareja, de la que se estaba divorciando

Según la mujer, ambos se encontraban en plena crisis matrimonial cuando se encontró las fotos en redes

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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La Justicia absuelve a un hombre que publicó en Facebook imágenes de su expareja, de la que se estaba divorciando

Según la mujer, ambos se encontraban en plena crisis matrimonial cuando se encontró las fotos en redes

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una mujer que, en pleno proceso de divorcio, había presentado una demanda contra su expareja por publicar imágenes de ella en Facebook. Tal decisión la ha tomado después de considerar que el hecho de que ambos fueran cónyuges, y de que ella hubiera dado like a fotos compartidas por el hombre en otras ocasiones, no puede implicar que hubiera existido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y al honor de la demandante.

Por ofrecer un contexto más amplio del presente caso, según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la pareja estaba atravesando un proceso de divorcio cuando ella —alegando que su marido había publicado en su perfil de Facebook imágenes suyas sin su consentimiento cuando ya estaban en plena crisis matrimonial— presentó una demanda ante la Justicia. En la misma, solicitaba que se declarase la existencia de intromisión ilegítima a su intimidad y propia imagen, y exigía una indemnización de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios.



Los razonamientos de los juzgados de instancia

Pese a esta valoración, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca como la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma localidad desestimaron sus pretensiones. Primero, porque consideraron «inverosímil que, si tanta afectación le ocasionaba la publicación de tales fotografías [a la mujer], no exigiera su inmediata retirada desde el mismo día 15 de noviembre de 2021 en que, como muy tarde, fue consciente de las publicaciones, según el WhatsApp que recibió de una amiga, en el que tampoco consta que, en ese momento, la demandante expresara sorpresa, indignación ni ninguna otra reacción ante la comunicación que le hizo dicha amiga».

Asimismo, argumentaron ambos tribunales —cada uno a su manera— que resultaba «razonable» creer que la mujer había autorizado al hombre para publicar dichas fotografías, pues en contextos familiares no es absolutamente necesario que exista un consentimiento expreso; el hecho de que ambos estuvieran casados en el momento de la publicación permite presuponer que ella estaba de acuerdo. Además, los tribunales consideraron que, si no hubiera estado de acuerdo, podría habérselo expresado directamente a él antes de presentar una demanda ante la Justicia exigiendo una indemnización.



(Imagen: E&J)



Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia expresó que «resulta razonable entender que el Sr. Alejandro considerase que su esposa le autorizaba a la publicación de fotografías familiares, sin que parezca lógico […] exigir un consentimiento individualizado para cada una de las fotografías, siendo todas ellas de similares características […] teniendo en cuenta que consta acreditada su autorización a publicaciones anteriores, y que las fotografías publicadas carecen de alcance lesivo en la dignidad de la Sra. Ariadna , dado que su contenido es acorde a los usos sociales, además de ser mostrada en unas actitudes que no pueden dar lugar a reproche social alguno y, por tanto, no atentatorias de su dignidad».

Por su parte, la Audiencia Provincial razonó que «el consentimiento expreso otorgado por la actora para divulgar las fotografías a las cuales acabamos de aludir no puede extenderse más allá de esos concretos actos, por lo que su publicación no implica la concurrencia del consentimiento, ni mucho menos expreso, en cuanto a la inclusión de las fotografías objeto de disputa en el perfil de Facebook del demandado. Lo expuesto no impide que podamos valorar todas las circunstancias del caso para determinar los usos sociales y el contexto en el que se produjo la publicación de las fotografías objeto de la demanda […]»los usos sociales y el carácter inocuo o inofensivo de las fotografías dentro de un contexto familiar y matrimonial permitían su publicación por parte del marido de la apelante».

«El contexto es importante»

Frente a estas valoraciones se alzó en casación la demandante, quien denunciando la infracción de los artículos 2.1, 7.3 y 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de 1982, en relación a la intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar y en el derecho a la propia imagen, interesó que se estimara su demanda.

En sus argumentos, la demandante sostuvo que, aunque las fotos parecieran inofensivas, aún constituían una violación a su derecho a la imagen, ya que no se aplicaban las excepciones del artículo 8 de la misma Ley. También afirmó que la crisis matrimonial no cambiaba el hecho de la violación de su derecho, ya que la decisión sobre la publicación de su imagen recaía exclusivamente en ella, incluso dentro del matrimonio. Finalmente, señalaba que las imágenes mostraban momentos privados de su vida, como viajes, su boda y reuniones familiares, sin un interés general que justificara su publicación.

(Imagen: E&J)

Para disgusto de la mujer, el Tribunal Supremo finalmente ha dado la razón a los tribunales de instancia, absolviendo al hombre de todas las pretensiones formuladas en su contra. Tal decisión, según la resolución publicada, se ha tomado teniendo en consideración lo recogido en la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en relación a la intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar y en el derecho a la propia imagen.

Concretamente, el magistrado Rafael Saraza ha expresado que «tienen especial relevancia las circunstancias en que se produce la actuación a la que se imputa la vulneración de los derechos fundamentales. En el caso objeto de este recurso, destaca la circunstancia de que, en el momento en que se produjeron los hechos, la demandante y el demandado eran cónyuges, sin que, según ha quedado afirmado en la instancia, en ese momento existiera una crisis en el matrimonio, que sí existía cuando se interpuso la demanda algunos meses después al estar en este momento los litigantes en trámites de divorcio. Por tal razón, la jurisprudencia establecida respecto de la utilización de la imagen ajena o la publicación de datos que afectan a la intimidad […] no es trasladable automáticamente a un caso como el que es objeto de este litigio».

Finalmente, ha señalado que, dado el contexto actual de las redes sociales, el comportamiento de la demandante, quien consintió ser fotografiada por su marido y mostró su aprobación al hacer clic en «me gusta» en varias de las fotos publicadas en su cuenta de Facebook, sugiere que aceptaba tanto la toma como la publicación de sus imágenes. Esto se refuerza por el hecho de que la demandante accedía regularmente a esa cuenta y no protestó ni pidió la eliminación de las fotos.

Así, ha concluido que en el contexto de su relación matrimonial en ese momento, si un cónyuge no está de acuerdo con el uso de su imagen en redes sociales, lo razonable es comunicar su desacuerdo al otro cónyuge. Por lo tanto, la conducta de la demandante indica un consentimiento implícito para que sus imágenes fueran publicadas en la cuenta de Facebook de su marido.

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