La Justicia concede una indemnización de 1,6 millones a un motorista atropellado en una autovía
Sufrió lesiones graves y tuvieron que amputarle una pierna
La aseguradora sólo le reconocía dos prótesis, pero el juez le concede las tres que pedía: para uso habitual, baño y deportiva. (Imagen: E&J)
La Justicia concede una indemnización de 1,6 millones a un motorista atropellado en una autovía
Sufrió lesiones graves y tuvieron que amputarle una pierna
La aseguradora sólo le reconocía dos prótesis, pero el juez le concede las tres que pedía: para uso habitual, baño y deportiva. (Imagen: E&J)
La Justicia ha reconocido una indemnización de 1,6 millones de euros a un motorista que fue atropellado por un vehículo en una autovía y le fue amputada una pierna. La aseguradora –Pelayo– sólo le reconocía dos prótesis, pero la Justicia le concede las tres que solicitaba: una para uso habitual, otra para baño y una deportiva. La indemnización son 1.506.603 euros, más el interés en moratorios.
El juez argumenta en la sentencia que el hecho de que la prótesis para uso habitual sea resistente al agua, no quiere decir que deba mojarse, poniendo como ejemplo que aunque los Rolex se puedan sumergir en agua, la gente no se baña con ellos.
La sentencia la ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada (Madrid). Es la número 108/2024, de 7 de mayo, firmada por el magistrado Jesús Alemany Eguidazu. La aseguradora ha recurrido en apelación contra la Audiencia Provincial de Madrid.
«Esta sentencia concede una de las mayores indemnizaciones a motorista en accidente de tráfico, reconociendo su derecho a tres tipos de prótesis, un gran avance para las personas que sufren una amputación, concediendo una indemnización que trata que la situación del perjudicado sea lo más parecida posible a la que tenía antes del accidente«, declara a Economist & Jurist su abogado, Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2022, en la M-407, una autovía de la Red Principal de la Comunidad de Madrid, cuando fue colisionado lateralmente por invasión de carril de un vehículo, cayendo el motociclista al suelo, y se golpeó violentamente con la barrera metálica, los tan criticados «guardarrailes asesinos», lo que provocó graves lesiones, con el resultado de la amputación de su pierna derecha. El protagonista de este caso tenía entonces 46 años y practicaba ciclismo federado.
El letrado señala que «en el ámbito de los motoristas, la exposición a daños graves en accidentes es significativamente mayor, incluyendo amputaciones que resultan en una incapacidad para realizar actividades laborales y cotidianas», y destaca que «es crucial proporcionar al amputado material protésico de la mejor calidad posible, con el fin de mitigar al máximo el daño sufrido, para intentar restaurar su situación anterior».
«La decisión del magistrado de reconocerle su derecho a tres tipos de prótesis sienta un precedente importante para personas que han sufrido amputaciones en accidentes de tráfico, estableciendo que los gastos protésicos no deben estar limitados, ya que el objetivo es devolver al amputado a la situación más cercana a la que tenía antes del accidente», explica Abelardo Moreno.
Además, señala que la sentencia «establece que las ayudas públicas de la Seguridad Social no eximen a la aseguradora de cumplir con sus obligaciones de pago íntegro del daño sufrido» y también enfatiza que «incluso si el accidente es considerado laboral y es atendido por mutuas laborales, la aseguradora sigue siendo responsable del pago de los materiales protésicos que precise el lesionado a lo largo de su vida».
La sentencia, al detalle
«No es indefendible que solo se indemnice al lesionado dos prótesis: la de uso diario y la deportiva, no la de baño. Puede argüirse que el demandante presupuesta una rodilla biónica GeniumX3 de alta gama y con elevado precio, aludiendo el letrado de la aseguradora a sus especificaciones en trámite de conclusiones y, en efecto, se trata de una prótesis resistente al agua fresca, salada y clorada y a la corrosión con un Ingress Protection IP68, a diferencia de la sugerida por la aseguradora que es una Kenevo inadecuada que solo tiene IP 22″, razona el magistrado.
No obstante, observa que las periciales del seguro, «denegando solo la prótesis de baño, presenta una menor fuerza suasoria y contiene contradicciones insalvables, cuestionando en la vista la viabilidad de toda prótesis sin haber siquiera examinado personalmente al enfermo y presentado un informe poco ajustado a la realidad del paciente al ofrecer una Kenevo, propia de personas inactivas pero, al mismo tiempo, admite una prótesis deportiva».
El juzgador concluye que «aun siendo opinable», se inclina «por la capitalización (recte, actualización financiera) de tres prótesis, incluyendo una prótesis de baño».
Al magistrado le parece «especialmente atendible la apreciación del médico rehabilitador del demandante de que no es prudente bañarse con un Rolex o con una Genium X3, pues ello aumenta innecesariamente el riesgo de deterioro o reducción de su vida útil».
Además, destaca que la reparación íntegra del daño es «un principio fundamental del sistema de valoración (artículo 33 LRCyS)» y que «el sistema debe ser interpretado de forma favorable al principio fundamental». En este sentido, recuerda que «la doctrina ha apuntado como una incongruencia interna del sistema limitar el valor de los recambios al margen de su valor real o de mercado», además de que «el resarcimiento del lesionado ya viene cercenado por la aplicación de un límite que sólo da acceso a prótesis hoy consideradas vulgares o propias de personas de baja actividad».
Por último, el magistrado argumenta que «la biónica evoluciona rápidamente, desde la madera del pasado a las piernas artificiales del futuro, siendo previsible una connatural alza de precios unida a la mejora funcional de las prótesis de modo que, posiblemente, el límite del baremo quedará desactualizado y deberá ser modificado, luego la capitalización por la que se ha optado (en vez de la indemnización con cada sustitución) quedará corta».
La cuantía indemnizatoria necesaria
«Para la defensa de este tipo de procedimientos eminentemente técnicos, es crucial contar con profesionales altamente experimentados, como médicos rehabilitadores y técnicos ortoprotésicos, que puedan determinar los componentes más adecuados para el lesionado, así como los precios de mercado de dichos componentes y los periodos de recambio. Todo esto permitirá capitalizar la cuantía indemnizatoria necesaria a lo largo de la vida del lesionado», manifiesta Moreno.
Además, subraya que «es esencial someter estos procedimientos a periciales actuariales que calculen el daño y presenten al juez el proceso para fijar las indemnizaciones por productos protésicos de manera precisa». «Es fundamental que los técnicos peritos que valoren el caso tengan un conocimiento absoluto de las condiciones del amputado, ya que no a todos se les protetiza de la misma forma, cada uno tiene sus materiales y circunstancias especiales que deben tenerse en cuenta para su valoración», sentencia.
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