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El Supremo establece que los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad

Como contempla el Estatuto de los Trabajadores

El caso lo ha llevado el sindicato CIG a través de la abogada Clara Vila Vázquez. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo establece que los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad

Como contempla el Estatuto de los Trabajadores

El caso lo ha llevado el sindicato CIG a través de la abogada Clara Vila Vázquez. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el periodo de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo “debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, en la que estima el recurso de casación interpuesto por un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó en octubre de 2019 su solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.



El trabajador  impugnó ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que en septiembre de 2020 dio la razón a la Xunta y avaló el rechazo a la compatibilidad solicitada. Resolución que ahora anula el Alto Tribunal y declara firme la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, que en septiembre de 2020 estimó su recurso contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros, más los intereses correspondientes.

El Supremo examina en la sentencia el marco normativo que afecta a esta cuestión y dictamina que el Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público.



(Imagen: E&J)



El Alto Tribunal señala que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.

Los magistrados explican que esas previsiones respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad, ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración, y la segunda actividad que se contempla es para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.

Sentencia importante que afecta a muchos trabajadores

La sentencia, dictada el pasado 1 de julio (1.164/2024), la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente) y José Luis Requero Ibáñez.

El caso lo ha llevado el sindicato CIG a través de la abogada Clara Vila Vázquez.

«Este pronunciamiento del Supremo es importante porque hasta el momento, y por la aplicación de la Ley de Incompatibilidades, se estaba condenando a este personal a la precariedad», declara a Economist & Jurist la letrada, y destaca que «esta resolución afecta a muchas personas, puesto que sólo en Galicia, según datos del sindicato CIG, estaríamos hablando de en torno a mil bomberos en esta situación, además de la posible aplicación en casos análogos en otras administraciones».

«Desde la CIG celebramos que se haya dado solución a esta situación de injusticia», declara a este diario Aser Tobío, delegada de la CIG en la Consejería de Medio Rural. «Para nosotros, esta sentencia es especialmente relevante porque el personal fijo discontinuo sufría una doble discriminación, ya que aparte de tener un contrato con una temporalidad de sólo seis meses al año, los periodos que no hacía trabajo efectivo, no le dejaban trabajar. Una injusticia con la que acaba ahora el Supremo»,  subraya, celebrando este «gran avance en los derechos de los trabajadores».

Aser Tobío, delegada de la CIG en la Consejería de Medio Rural. (Imagen: E&J)

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